Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 217 de 2007 cámara 253 de 2006 senado - 25 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451324614

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 217 de 2007 cámara 253 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2007 CÁMARA, 253 DE 2006 SENADOpor la cual se adopta la regulación de las actividades de comercio y servicios en el área de influencia de los establecimientos educativos

Bogotá D.C. 23 de mayo de 2007

Doctor

Tarquino Pacheco

Presidente

Doctor

Orlando Guerra de la Rosa

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Ponencia Proyecto de ley número 217 de 2007 Cámara, 253 de 2006 Senado.

Por designación de la Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir informe de ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 217 de 2007 Cámara, 253 de 2006 Senado, por la cual se adopta la regulación de las actividades de comercio y servicios en el área de influencia de los establecimientos educativos, informe que procedo a rendirlo en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley presentado por la honorable Senadora Angela Victoria Cogollos Amaya, fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República en sesión del día 14 de junio de 2006, ponente Rodrigo Rivera Salazar y el 13 de diciembre de 2006 en Sesión Plenaria de dicha corporación, con ponencia de la honorable Senadora Gina Parody D¿Echeona. Correspondiéndome rendir informe de ponencia para tercer debate, por encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

II. OBJETIVO Y NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY

El objetivo del proyecto, en palabras de su autora[1][5], es que el ¿Congreso de la República asuma la responsabilidad que le corresponde para dotar a la sociedad colombiana de las herramientas necesarias para enfrentar este gravísimo problema que es de salud pública y está atentando contra los derechos fundamentales de los niños y los jóvenes consagrados, entre otros, en el artículo 44 de la Constitución Política, en especial los derechos a la vida, la integridad física, la salud y a ser protegidos contra toda forma de violencia física o moral, abuso sexual y explotación económica, herramientas indispensables para que la familia, la sociedad y el Estado puedan cumplir con su obligación de asistirles y protegerles garantizando su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, que la misma disposición hace prevalentes sobre los de los demás¿ y que la necesidad de la iniciativa se evidencia ante ¿la falta de una verdadera reglamentación general, fuerte y coercitiva que les permita ¿refiriéndose a la sociedad y a los centros educativos- enfrentar con firmeza el caos que corroe a la juventud formando un verdadero cerco alrededor de las instituciones educativas ante los ojos de todos los ciudadanos y de las autoridades que poco o nada hacen o pueden hacer¿.

III. CONSIDERACIONES:

1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El proyecto de ley consta de nueve (09) artículos incluida la vigencia, en el primero de ellos se establecen los destinatarios de la norma, (establecimientos comerciales y de servicios, viviendas, la comunidad y los particulares ubicados en el área de influencia de centros educativos y servidores públicos que tengan funciones relacionadas con la ley); el artículo 2° define el área de influencia de los establecimientos educativos, como el espacio geográfico comprendido dentro de los quinientos (500) metros a la redonda. El artículo 3° consagra las actividades que se encuentran prohibidas dentro del área de influencia, tales como promoción y funcionamiento de juegos de suerte y azar, expendio de bebidas alcohólicas, la instalación y funcionamiento de moteles, hostales y establecimientos de alojamiento por horas, bares, casas de lenocinio y demás actividades que puedan afectar el entorno de los educandos. Además indica que los establecimientos de comercio que desarrollen, de conformidad con la ley, alguna de las actividades mencionadas dentro del área de influencia, deberán dejar de desarrollarla dentro del término de seis (06) meses. El artículo 4° delega en las autoridades locales, en los padres de familia y en los responsables de la formación de niños y jóvenes velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley. El artículo 5° señala las sanciones que se imponen dependiendo de la gravedad de la conducta, como multas, suspensión y cancelación de la licencia de funcionamiento del establecimiento. El artículo 6° consagra como deber de los establecimientos educativos el velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el proyecto. El artículo 7° hace referencia a que las normas serán complementarias de aquellas destinadas a la protección y efectividad de los derechos de los niños y jóvenes y en el artículo 8° se establece un plazo de seis (06) meses para que los Concejos Municipales adecuen los planes de ordenamiento territorial a lo dispuesto.

2. CONSTITUCIONALIDAD DE LA INICIATIVA

Dentro del presente acápite estudiaremos, en primer término, la competencia del Congreso de la República para tramitar un proyecto de ley de las características presentadas y seguidamente, procuraremos determinar si el fin pretendido por el proyecto de ley es constitucional.

2.1. Iniciativa legislativa

No obstante el Congreso de la República es depositario de la cláusula general de competencia, nos detenemos en el análisis de la facultad de tramitar el presente proyecto de ley por dos razones, la primera, sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR