Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2008 cámara 121 de 2007 senado - 8 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358362

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2008 cámara 121 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2008 CÁMARA, 121 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009

Señor

Rigo Armando Rosero Alvear

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 210 de 2008 Cámara, 121 de 2007 Senado.

Cordial saludo

De conformidad con el honroso encargo que nos fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 121 de 2007, por medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo, en los siguientes términos:

  1. Generalidades

    1.1 Objeto del proyecto

    Esta iniciativa tiene por objeto reglamentar el consumo de cigarrillo y productos derivados del tabaco, en los espacios cerrados de acceso público. Lo que se fundamenta, en primera instancia, en la obligación estatal de velar por los derechos de los ciudadanos, y al ser permisivo en la posibilidad de fumar dentro de un lugar cerrado, se está vulnerando el derecho de aquella población no fumadora, que pone en riesgo su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano. Adicionalmente, surge como cumplimiento con los mandatos de la OMS, suscritos por el Convenio Marco para el Control del Tabaco, reconocido por Colombia en el 2007. La finalidad última es la consecución de una cultura que conduzca al respeto por los derechos de los no fumadores.

    El proyecto consagra cuatro aspectos importantes: la prohibición, el régimen sancionatorio, las campañas educativas y la prohibición a menores de edad.

    El espíritu de la prohibición es de carácter absoluto y sin criterios de permisibilidad, lo cual conduce a que todos aquellos lugares que se consideren como áreas interiores o cerradas, serán espacios libres de humo. Lo que está dirigido particularmente, a los establecimientos comerciales y de servicios, tales como bares, restaurantes, pubs y discotecas, por ser lugares de alto nivel de concentración de humo de tabaco; por tanto, la alternativa de los fumadores es asistir a los espacios abiertos para fumar. Esta opción ha sido la más acertada en la práctica mundial de la restricción, mostrando que los establecimientos no dejan de percibir ingresos por esta medida, sino por el contrario, adquieren un nuevo grupo de consumidores (los no fumadores), tal como ocurrió en la experiencia de Holanda. La prohibición también se enfoca a las entidades de salud, las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal, las instituciones de educación superior, los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar y, las áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares, como medidas correlacionadas para la adecuada instrumentación de la cultura.

    Para lograr que esta prohibición encuentre una verdadera operatividad, se requiere de un régimen sancionatorio que coadyuve a que se implemente la medida, hasta que esta por sí misma se vuelva una cultura y opere sola. Las sanciones, están dirigidas a los establecimientos, puesto que son ellos los responsables, por el principio de corresponsabilidad, de hacer que la medida se haga efectiva, teniendo en cuenta, que son los que directamente se relacionan con el público. Se delega la función de vigilancia y fiscalización a la Policía Nacional, por ser el órgano del Estado facultado, por su naturaleza, para ejercer el control de la medida.

    La implementación de campañas educativas, se identifica como la medida adecuada para lograr la aceptación de la población con los espacios libres de humo, así como la concertación de la sociedad con el cuidado del medio ambiente y de la salubridad pública. Es a través de estas campañas como se llega a reducir el consumo de cigarrillo, como objetivo final y, se llega a que los no fumadores sean defensores activos de sus derechos y, por tanto, precursores del cumplimiento de la medida como política pública.

    La prohibición a menores de edad, se introduce en el proyecto como una medida necesaria para lograr el cometido a cabalidad, por cuanto al prohibirse la venta de cigarrillos a menores de edad se está logrando, de alguna manera, la reducción en la consecución de nuevas generaciones involucradas en el consumo. Lo que de la mano con las campañas educativas, logra un verdadero efecto social.

    Con el proyecto se busca la implementación de una legislación moderna, que sitúe a Colombia entre los países tendientes a la protección del medio ambiente, a la salubridad pública y a la defensa de los derechos de los no fumadores, dentro del respeto de las libertades individuales.

    1.2 Importancia del proyecto

    La importancia del proyecto radica en la necesidad global, de poner un alto a la tendencia del consumo de cigarrillo en espacios cerrados, que terminan por vulnerar los derechos de aquellos que han optado por no consumir esta clase de productos. Con lo que se genera una afectación en la salud y en el medio ambiente. Por tanto, se hace fundante para un Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los ciudadanos y proveer para estos las condiciones óptimas para su desarrollo, así como prever las normas necesarias para la adecuada convivencia en sociedad.

    1.3 Fundamentos jurídicos

    En materia de tabaquismo y consumo de cigarrillo, es importante hacer el escalafón normativo que sustenta la prohibición que se pretende implementar. Por tanto, se encuentra:

  2. Convenio marco de la OMS para el control del tabaquismo, aprobado por la Ley 1109 de 2006, la cual fue declarada exequible mediante sentencia C-665 de 29 de agosto de 2007.

    En materia de protección a la exposición al humo de tabaco, dispone lo siguiente:

    Artículo 5°. Obligaciones generales.

  3. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido.

  4. Con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad:

    1. Establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco; y

    2. Adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.

  5. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional [¿]

    Artículo 8°. Protección contra la exposición al humo de tabaco.

  6. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

  7. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en...

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