Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 218 de 2011 cámara 32 de 2010 senado - 20 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398442

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 218 de 2011 cámara 32 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 218 DE 2011 CÁMARA, 32 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se dictan normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional.

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ

Secretaria

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 218 de 2011 Cámara, 32 de 2010 Senado, por medio de la cual se dictan normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional,en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Este proyecto de ley que hoy ponemos a consideración es iniciativa del Ministro de Defensa Nacional, consta de cinco artículos, incluido el de la vigencia, y cuenta con el aval del Ministerio de Hacienda.

El 21 de septiembre del 2010 fue aprobado en la Comisión Segunda de Senado, pasando a la Plenaria y en esta corporación fue aprobado el día 6 de abril de 2011 quedando pendiente su trámite en la Cámara de Representantes.

OBJETIVO Y FINES DEL PROYECTO

El objetivo y los fines del proyecto es la rehabilitación integral para los miembros de la Fuerza Pública del país, el cual se basa en garantizar que la persona de la Fuerza Pública que quede en situación de discapacidad pueda alcanzar un nuevo proyecto de vida y lograr su desarrollo personal.

JUSTIFICACIÓN

Desde 1990 hasta el 2010 se han registrado 8.448 víctimas afectadas por las minas antipersonal y las municiones sin explotar, de las cuales entre el 65 y 70% corresponde a la Fuerza Pública. Cerca de dos personas por día son víctimas y presentan algún tipo de daño físico y/o psicológico.

La mayor proporción de personas de la Fuerza Pública en situación de discapacidad pertenece al rango de soldados, infantes o agentes y provienen de hogares de menores ingresos, ubicados en zonas rurales. El grupo de la población militar y policial, al adquirir la discapacidad, ve afectada sensiblemente su capacidad de generación de ingresos y su estructura familiar.

Las pensiones o indemnizaciones en la mayoría de los casos son mínimas y en ocasiones los afectados se ven desamparados y en la pobreza absoluta.

La normatividad actual solamente contempla la rehabilitación funcional. Los recursos humanos, físicos, financieros tecnológicos y de gestión con los que cuenta el Sistema actual son insuficientes. La forma de intervención de la Discapacidad en la Fuerza Pública se limita a la Rehabilitación funcional, etapa que no permite la inclusión...

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