Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 235 de 2011 cámara 200 de 2009 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 235 DE 2011 CÁMARA, 200 DE 2009 SENADOpor la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (Norte de Santander) y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C.,
Doctor
ALBEIRO VANEGAS OSORIO
Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
El suscrito para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 235 de 2011 Cámara, 200 de 2009 Senado, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (Norte de Santander) y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 (Primer Debate), procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos y los debates suscitados en el Honorable Senado de la República, sobre las disposiciones con las que, mediante el proyecto, pretende que el reconocimiento como patrimonio histórico y cultural de la Nación, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (Norte de Santander), con el firme propósito de contribuir a la construcción de imaginarios culturales que prohíjen la identidad y sentido de pertenencia de los colombianos y colombianas, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo en todo el territorio nacional, por cuanto esta Corporación propende en el marco de nuestra democracia, a la identidad jurídica, histórica, política y cultural.
En este orden de ideas, someteré a consideración de la Honorable Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por siete (7) apartes de la siguiente manera:
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Trámite del Proyecto en el honorable Congreso de la República
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Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 235 de 2011 Cámara, 200 de 2009 Senado, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (Norte de Santander) y se dictan otras disposiciones.
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Reseña histórica
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Proposición
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Texto propuesto para tercer debate al Proyecto de ley número 299 de 2010, Cámara, 041 de 2009 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los cincuenta años de la Institución Educativa Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el Municipio de Santo Tomás Departamento del Atlántico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.
I. Trámite del proyecto en el Congreso de la República
Fecha de radicación: 3 de diciembre de 2009
Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 1199 de 2009
Ponente primer debate: honorable Senador Carlos Emiro Barriga
Publicación ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 176 de 2010
Publicación ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 485 de 2010
II. Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 235 de 2011 Cámara, 200 de 2009 Senado, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (Norte de Santander) y se dictan otras disposiciones.
Este proyecto de Ley busca el reconocimiento como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Norte de Santander, con el firme propósito de contribuir a la construcción de imaginarios culturales que prohíjen la identidad y sentido de pertenencia de los colombianos y colombianas, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo en todo el territorio nacional, por cuanto esta Corporación propende, en el marco de nuestra democracia, a la identidad jurídica, histórica, política y cultural.
Toda sociedad proyecta a partir del reconocimiento de su legado histórico y cultural, la identidad y sentido de pertenencia como fundamento de su desarrollo social; como quiera, queen este caso, es necesario reconocer la inherencia del quehacer social del Tribunal Superior de Pamplona en el desarrollo de la región, es procedente que el Estado colombiano, al tenor de nuestra Carta Política, consolide estas manifestaciones, baluarte de los principios...
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