Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 250 de 2011 cámara 149 de 2009 senado - 27 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451399018

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 250 de 2011 cámara 149 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 250 DE 2011 CÁMARA, 149 DE 2009 SENADOmediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

Bogotá, D. C., mayo 25 de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Cámara de Representantes

Bogotá

Respetado señor Presidente:

En virtud de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes procedo a rendir ponencia positiva para primer debate, sin modificaciones al Proyecto de ley número 250 Cámara, 149 de 2009 Senado, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 250 Cámara, 149 de 2009 Senado, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, fue presentado por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, doctor Óscar Giraldo Jiménez y publicado en la Gaceta número 921 de 2009.

Una vez recibido en la Comisión primera del Senado de la República, fue asignado como ponente el honorable Senador Samuel Arrieta, quien rindió ponencia positiva sin modificaciones para primer debate, la cual fue publicada en la Gaceta número 1.052 de 2009, y 339 de 2010; posteriormente fue asignado el honorable Senador Roy Leonardo Barrera Montealegre como ponente y la iniciativa fue aprobada por la Plenaria del honorable Senado de la República el 10 de mayo de 2011 y publicada en la Gaceta 283 de 2011.

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2009 SENADO

mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Organización y estructura del Consejo Nacional Electoral

Artículo 1° Denominación y naturaleza

El Consejo Nacional Electoral, CNE, es un órgano de rango constitucional, con autonomía administrativa y presupuestal y será representado legalmente por su Presidente.

Artículo 2° La facultad de ordenar los gastos del Consejo Nacional Electoral corresponde a su Presidente, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° El Consejo Nacional Electoral, con respecto a su planta de personal, tendrá la función de crear, fusionar y suprimir cargos.
Artículo 4° Los recursos del CNE estarán constituidos por:
  1. Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal;

  2. Por el producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones;

  3. Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título;

Artículo 5° La Sede del Consejo Nacional Electoral será la ciudad de Bogotá;
CAPÍTULO II Artículos 6 a 7

Disposiciones transitorias

Artículo 6°

Facultades extraordinarias.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, y el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:

  1. Determinar la estructura orgánica y administrativa del Consejo Nacional Electoral.

  2. Establecer el régimen administrativo de personal del CNE, la clasificación de empleos y carrera administrativa del Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo 1°.Las facultades aquí solicitadas se ejercerán con los siguientes propósitos:

  1. La modernización, tecnificación, eficacia y eficiencia del órgano objeto de la presente facultad;

  2. La utilización eficiente del recurso humano;

  3. La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condicionespredominantes en las actividades laborales;

  4. La obligación del Estado de propiciar una capacidad continúa del personal a su servicio;

  5. La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; y

  6. La...

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