Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2010 cámara 08 de 2010 senado - 10 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401594

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2010 cámara 08 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2010 CÁMARA, 08 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 2 de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de ley número 8 de 2010 Senado, 165 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley tipifica como delitos conductas constitutivas de discriminación racial.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Bancada del Movimiento Político Mira.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 459de 2010.

Primer debate Comisión Primera Senado: Gaceta del Congreso número 799 de 2010.

Segundo debate Plenaria de Senado: Gaceta del Congreso número 24 de 2011.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación de fecha 11 de abril del año en curso y notificada el 13 de los mismos y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente coordinador del Proyecto de ley número 08 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de nueve (9) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°

Establece que el objeto de esta ley es la protección de los derechos fundamentales de las personas que puedan ser víctimas de actos de discriminación racial.

Define los términos racismo y discriminación racial.

Artículo 2°

Crea un nuevo título en el libro segundo del Código Penal.

Artículo 3°

Consagra el tipo penal de racismo.

Artículo 4°

Consagra el tipo penal de discriminación racial.

Artículo 5°

Consagra el tipo penal de hostigamiento por motivos de raza u origen nacional, étnico o cultural.

Artículo 6°

Establece siete (7) causales de agravación punitiva.

Artículo 7°

Establece tres (3) causales de atenuación de la pena.

Artículo 8°

Consagra el beneficio de disminución de la pena por reparar integralmente a la víctima.

Artículo 9°

Vigencia.

COMENTARIOS DEL PONENTE

Consideraciones Preliminares

Las distinciones arbitrarias y las prácticas discriminatorias de las que son víctimas algunas personas, atendiendo a criterios de raza, religión, sexo, orientación sexual o ideología política o filosófica, son conductas que deben ser contrarrestadas y abolidas utilizando los medios al alcance del Estado.

En esta ocasión la propuesta es penalizar los actos constitutivos de discriminación racial, como una de las primeras medidas que se deben tomar para avanzar hacia una sociedad en la que la generalidad de las personas rechacen todo tipo de actos discriminatorios.

A este respecto Amnistía Internacional ha determinado que la discriminación ¿es una agresión a la noción misma de derechos humanos. Niega sistemáticamente a ciertas personas o grupos el disfrute de todos sus derechos basándose en quiénes son o cuáles son sus creencias. Resulta fácil negar los Derechos Humanos de una persona cuando se la considera infrahumana¿[1][1].

Si bien es cierto uno de los grupos poblacionales más discriminados son los grupos indígenas y afrodescendientes, también lo es, que no son los únicos grupos sociales que se ven afectados gravemente como consecuencia de actos de discriminación, actualmente en Colombia hay personas que se encuentran en una situación de desventaja frente a las demás, por razón de su pertenencia a determinada religión, por sus ideologías, o por su orientación sexual, lo que genera que estos grupos de personas sean privadas arbitrariamente del pleno ejercicio de sus derechos en condiciones igualitarias.

La propuesta que ponemos a consideración de la Comisión Primera, en el tercer debate de este proyecto de ley, es ampliar el concepto de discriminación más allá de la discriminación racial, de tal suerte que todo acto de discriminación arbitraria se considere delito, por cuanto no existen razones para proteger de forma exclusiva los actos de discriminación que se cometen contra unos cuantos grupos poblacionales.

Protección del Derecho a la Igualdad

El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia preceptúa lo siguiente:

¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. (Negrillas fuera del texto).

El principio constitucional de igualdad nos impone el deber de proteger en forma igualitaria todos los coasociados independientemente a sus condiciones físicas y personales. Infortunadamente en Colombia se presentan actos de discriminación por razones de género hacia las mujeres a nivel laboral, salarial y político, por razones raciales son múltiples las manifestaciones de violencia y agresión hacia las comunidades afrodescendientes, por razones étnicas se presentan exclusiones atendiendo a su origen personal, se presentan conductas arbitrarias en contra de la libertad de culto y las preferencias de credo y otras múltiples agresiones que deben ser abolidas.

La tendencia de discriminación, exclusión social y marginación de ciertos grupos sociales debe empezar a cambiar y es deber del legislador garantizar condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, de acuerdo con lo anterior está ley antidiscriminación, es una oportunidad histórica para el Congreso de la República para tomar medidas efectivas que empiecen a erradicar las formas de discriminación aún existentes en Colombia.

Declaraciones Internacionales contra la Discriminación

La organización de las Naciones Unidas en varias declaraciones ha establecido que los Estados deben procurar por la eliminación de cualquier forma de discriminación:

¿ La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2° consagra que ¿Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía¿.

¿ El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 2° que ¿Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social¿.

¿ En la ¿Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer¿ se estableció el deber de los Estados partes de tomar las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda ¿distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera¿.

¿ En la ¿Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial¿ se estableció, igualmente el deber de los Estados de tomar las medidas necesarias para eliminar ¿toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública¿.

¿ Finalmente, el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el 10 de diciembre del año 2010, día internacional de los Derechos Humanos en su declaración ¿Hazte oír por fin a la discriminación¿, resaltó los avances de los defensores de Derechos Humanos, en pro de la eliminación de todas las formas de discriminación y conminó a los Estados a hacer más efectiva su labor.

Leyes Antidiscriminación en el mundo

En el derecho comparado las leyes antidiscriminación protegen todos los grupos poblacionales que pueden verse afectados por actos de discriminación como se observa a continuación:

¿ En México el 11 de junio del año 2003 el Congreso de la Unión profirió la ¿Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación¿, en esta ley se prohíbe todo tipo de discriminación basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier...

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