Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2011 cámara 79 de 2009 senado - 10 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401638

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2011 cámara 79 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2011 CÁMARA, 79 DE 2009 SENADOmediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 8 de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y conforme al artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 229 de 2011 Cámara, 79 de 2009 Senado, mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos.

Contenido del proyecto

El texto que nos ocupa pretende establecer una serie de importantes medidas para mejorar la seguridad de los bañistas en nuestras playas, precisamente en una época en la que el país aspira a que por fin se ponga en ejecución una política coordinada y seria, que logre el anhelo de convertir a Colombia en una potencia turística, a la altura de las indiscutibles ventajas comparativas que nuestra geografía nos proporciona.

El proyecto, tal como fue aprobado por el Senado de la República, determina el concepto de playa, y establece diversas categorías de playas, según que esté permitido o no su uso, y según el destino recreativo que tengan.

Se ordena una permanente señalización de las playas, a través de banderas lo suficientemente visibles, que indiquen si el área determinada está o no prohibida para los bañistas, estableciendo unos colores que constituyen unos códigos de advertencia para los visitantes, tal como se utiliza en otros países.

Establece para los municipios en cuya jurisdicción territorial existan playas, la obligación de mantenerlas en un adecuado estado de aseo y limpieza. Igual obligación adquirirán los hoteles, centros recreacionales y otros establecimientos ¿que tengan jurisdicción en playas de uso privado y sus zonas aledañas¿.

Igualmente los municipios, distritos, hoteles, centros recreacionales y otros establecimientos similares ¿que tengan jurisdicción en playas de uso privado y sus zonas aledañas¿, deberán garantizar a sus usuarios un servicio gratuito de primeros auxilios, o en su defecto, edificios o locales exclusivos para la atención de emergencias médicas, los cuales deberán contar con equipos para la comunicación permanente con los centros de salud y los servicios de ambulancia.

Los menores de doce (12) años solamente podrán ingresar a las playas en compañía de un mayor de edad.

Se impone a los municipios la obligación de conformar un servicio público de salvavidas, que el Gobierno reglamentará.

Comentarios de la ponencia

Se trata de un proyecto de indudable utilidad, que sin duda tiene la vocación de llenar un vacío en la legislación colombiana. Por consiguiente, la ponencia propondrá darle primer debate a la iniciativa, si bien queremos proponer algunas modificaciones, inspiradas esencialmente en razones de constitucionalidad.

En efecto, en varios de sus apartes el proyecto habla de ¿playas de uso privado¿. Sin embargo, como es sabido, en Colombia no existen playas de uso privado, puesto que según nuestra legislación, las playas son bienes de uso público, que de acuerdo con nuestra Constitución son inajenables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 C. P.). Quiere ello decir que no pueden ser objeto de apropiación privada, ni su propiedad puede ser adjudicada a particulares o a entidades del Estado, pues pertenecen a todos los colombianos por igual, como los parques y las plazas públicas.

En consecuencia, estimamos que estas referencias a las playas de uso privado pecan de inconstitucionales, por lo cual la ponencia propondrá eliminarlas.

Igualmente proponemos un artículo nuevo, tendiente a que los municipios y Distritos con jurisdicción en zona de playas, tendrán acceso preferencial para la adjudicación de equipos, máquinas, vehículos y de todo elemento de útil uso para la vigilancia y seguridad de los bañistas y de las playas, que hayan sido confiscadas por el Estado a través de los diferentes estamentos policiales o judiciales del país, a fin de suplir a estos entes territoriales de elementos necesarios para la vigilancia y seguridad de las playas.

En los demás aspectos del proyecto, proponemos acoger el texto aprobado por el Senado de la República.

Cordialmente,

Efraín Torres Monsalvo,

Representante a la Cámara.

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2009 SENADO

mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar normas tendientes a brindar seguridad a los bañistas en las playas.
Artículo 2° Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las playas cuyos territorios se encuentren en la jurisdicción del Estado colombiano.
CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3° Para los efectos de la presente ley se entenderá como playa la ribera del mar o de los ríos formada de arenales en una superficie casi plana, resultante de procesos de transporte y depósito del oleaje, las corrientes y las mareas.

Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de playas:

  1. Playas de uso prohibido. Son aquellas playas en las que por razón de sus características supongan grave riesgo para la vida humana;

  2. Playas peligrosas. Son aquellas playas que por razones permanentes o circunstanciales reúnen condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana;

  3. Playas turísticas. Las no comprendidas en los apartados anteriores. Es la playa marítima cuyo uso del suelo está definido como recreativo o turístico por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Se clasifican en cuatro (4), dependiendo de los subusos turísticos:

    1. Subuso turístico intensivo: Tipo de turismo de playa que concentra su interés en la experiencia de ocio del turista. Es caracterizado por altas densidades de turistas, períodos de temporada alta prolongados, infraestructura de equipamiento urbano robusta y amplia prestación de servicios turísticos. Se ubican en cascos urbanos o en zonas de desarrollo hotelero.

    2. Subuso turístico compartido: Tipo de turismo de playa, el cual se caracteriza por compartir el espacio de playa con otra actividad costera como la pesca, los puertos o la minería. Las playas con este tipo de turismo pueden tener infraestructuras propias de la otra actividad, como muelles, zonas de entrada y salida de embarcaciones, entre otros. El turismo en playas con este subuso no tiene que ser la principal actividad, aunque puede serlo.

    3. Subuso de conservación: Tipo de turismo de playa que se concentra en la conservación de los valores ambientales de la playa. Se caracteriza por la baja densidad turística, la prestación de los servicios turísticos mínimos y el equipamiento urbano más básico. Sin ser playas de protección natural, con las protegidas por el Sistema de Parques Nacionales Naturales, su objetivo principal es preservar el ambiente natural y promover los comportamientos ambientales entre sus visitantes. Tienen códigos de conducta muy estrictos.

    4. Subuso étnico: Tipo de turismo de playa que se desarrolla en un territorio indígena, de acuerdo a los artículos 329 y 330 de la Constitución Política; o en un territorio habitado por comunidades negras. Se caracteriza porque el equipamiento urbano debe ser acorde con las tipologías constructivas de la cultura local, la información turística se debe presentar además del español en la lengua nativa y la comunidad indígena o negra debe estar fuertemente incluida en el sistema económico de la playa. En las playas con este subuso se dará preferencia a las actividades culturales tradicionales, sobre las actividades de turismo masivo.

    La inclusión de una playa en cualquiera de los tipos mencionados indica que es el que le corresponde normalmente, si bien puede modificarse temporalmente cuando las condiciones meteorológicas u otras así lo aconsejen.

    A su vez, las playas libres se dividen según la afluencia del público:

  4. Playas de alta afluencia: Menos de 10 metros cuadrados por persona;

    ii) Playas de media afluencia: De 10 a 60 metros cuadrados por persona;

    iii) Playas de baja afluencia: Más de 60 metros cuadrados por persona.

CAPÍTULO III

De las medidas de seguridad en las playas

Artículo 4° Las playas deberán contar con carteles visibles que informen a los bañistas y turistas el riesgo y el tipo de playa, ya sean playas de uso prohibido, playas peligrosas y playas libres

Las señales son métodos de advertencias eficaces, baratas y fáciles de instalar. Si se es prohibido bañarse en determinada playa, estas señales deben estar ubicadas por las vías de acceso a la misma.

Artículo 5° En toda playa deberán instalarse banderas de identificación que indiquen sus condiciones de seguridad para el baño.

Estas banderas serán de carácter general o complementarias, las cuales ampliarán o acotarán la información respecto de los riesgos específicos de que se trate.

Las playas llevarán asociada la bandera correspondiente a su categoría y para su modificación se tendrán en cuenta las circunstancias diarias de las condiciones del mar, corrientes, meteorología o circunstancias extraordinarias que se presenten, contaminación biológica, química y todos los riesgos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas.

Las banderas serán de diferentes...

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