Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 276 de 2011 cámara 234 de 2011 senado - 8 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407922

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 276 de 2011 cámara 234 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 276 DE 2011 CÁMARA, 234 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC¿, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008.

Bogotá D. C., septiembre 5 de 2011

Honorable Representante

JUAN CARLOS SÁNCHEZ FRANCO

Presidente Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 276 de 2011 Cámara - 234 de 2011 Senado,por medio de la cual se aprueba el ¿Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC¿, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación suiza, el 25 de noviembre de 2008.

Señor Presidente:

Atentamente me permito rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia, el cual me fue asignado mediante oficio CSCP. 3.2.2.02. 100/11 (IIS) del 24 de agosto de 2011.

El proyecto en comento fue radicado en el honorable Senado de la República por la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo doctor Sergio Díaz Granados Guida el 31 de marzo de 2011.

El Proyecto en cuestión fue aprobado de manera unánime en la Comisión Segunda y en la Plenaria del honorable Senado de la República.

Este informe se desarrollará con el siguiente contenido:

  1. Antecedentes

  2. Marco legal

  3. Objeto del proyecto e importancia del Memorando

  4. Contenido del Memorando

  5. Articulado del proyecto

  6. Conclusión y proposición final

1. ANTECEDENTES

El 07 de enero de 2010, el Congreso de la República, mediante la expedición de la Ley 1372 de 2010, aprobó los siguientes instrumentos internacionales:

- Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) conformada por la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de Islandia y el Reino de Noruega.

- Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC.

- Canje de notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo.

- Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza.

- Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia.

- Acuerdo sobre la República de Colombia y el Reino de Noruega.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional procedió a examinar la constitucionalidad tanto de los mencionados acuerdos como de la ley aprobatoria; y, mediante Sentencia C- 941 del 24 de noviembre de 2010,resolvió:

¿Primero. Declarar exequible el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC y el Canje de Notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC; el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza; el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega.

Segundo. Declarar Exequible la Ley número 1372 del 7 de enero de 2010, salvo las referencias a ¿el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC¿, contenidas en el título y los artículos 1º y 2º de la misma, que se declaran inexequibles¿.

La razón por la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el Memorando de Entendimiento, es porque se presenta un vicio de procedimiento de carácter insaneable, toda vez que el texto del Memorando no fue publicado desde el momento mismo en que el proyecto de ley inició su trámite legislativo en la Comisión Segunda del Senado, lo cual vino a prolongarse en la sanción presidencial y finalmente en la publicación en el Diario Oficial, con lo cual se vulnera el Principio de Publicidad.

En consecuencia a lo anterior, la única manera de...

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