Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2011 cámara 133 de 2011 senado - 30 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411282

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2011 cámara 133 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2011 CÁMARA, 133 DE 2011 SENADOpor la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

Honorable Senador

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Comisión Cuarta Senado de la República

Ciudad

Honorable Representante

CARLOS JIMÉNEZ LÓPEZ

Presidente

Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate en sesión conjunta de Senado de la República y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 080 de 2011 Cámara, 133 de 2011 Senado, por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en sesión conjunta del Senado de la República y de la Cámara de Representantes al proyecto del asunto, de origen gubernamental.

  1. Antecedentes - trámite

    El día 30 de agosto de 2011, el Gobierno Nacional, por medio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, radicó en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley, por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., todo de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 648 de 2011.

    Asimismo, fue radicado el mensaje de trámite de urgencia el día 21 de septiembre de 2011, de conformidad con lo previsto por la Ley 5ª de 1992 y la Constitución Política.

  2. Consideraciones sobre el proyecto de ley

    A partir del año 1994, tanto la Nación como las entidades territoriales han venido registrando cambios en los esquemas de prestación de los servicios públicos que han estado directa o indirectamente a su cargo. De lo anterior, dan cuenta los procesos surgidos con ocasión de la expedición de las Leyes 142 y 143 de 1994, en las cuales se plasmó no solo un nuevo esquema legal e institucional para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, sino que _asimismo_ se dotó al Estado de herramientas para que participara en el capital accionario de los prestadores, de manera que sus actos correspondieran a los propios de un gestor empresarial, enmarcado claro está dentro de los propósitos y fines que la ley y la Constitución le imponen a la gestión pública.

    El sector de telecomunicaciones no fue la excepción y ha experimentado importantes reformas que han correspondido a la dinámica de este mercado, en el cual el Estado no solo ha tenido que hacer frente desde sus funciones sustanciales de regulador y vigilante, sino además como titular de activos vinculados al desarrollo de la actividad comercial de este sector.

    En el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública, en el año 2003 se dispuso la reorganización de la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada que se encontraba a cargo de la Nación y sus entidades descentralizadas a través de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y sus teleasociadas ¿mediante la integración y la consolidación en un nuevo modelo operacional_, que dio lugar a la creación de Colombia...

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