Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 066 de 2011 cámara 85 de 2010 senado - 15 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451414606

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 066 de 2011 cámara 85 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2011 CÁMARA, 85 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se crea la pensión familiar.

Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2011

Doctor

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente

Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 66 de 2011 Cámara, número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate en el Senado al Proyecto de ley número 66 de 2011 Cámara y número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar, y para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    Tiene por objeto crear la Pensión Familiar para el Sistema de Pensiones Colombiano, adicionando un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993.

    De tal forma que la pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la presente ley y la puedan disfrutar sin afectar el equilibrio financiero del sistema.

  2. MARCO CONSTITUCIONAL

    Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general[1][1].

    Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo[2][2].

    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla[3][3].

    El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

    Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

    La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley[4][4].

    3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el 5 de agosto de 2010, por iniciativa de los honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros, Dilian Francisca Toro y el honorable Representante Elías Raad Hernández, por el carácter temático le correspondió su análisis a la Comisión Séptima Constitucional del Senado, donde fueron designados como ponentes del proyecto los honorables Senadores Dilian Francisca Toro, Teresita García Romero, Jorge Eliécer Ballesteros y Guillermo Antonio Santos.

    Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 500 de 2010.

    En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día primero (1°) de junio de dos mil once (2011) fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familia¿, aprobado por los honorables Senadores miembros de esa célula congresional.

    ¿ Número de artículos Proyecto Original: Dos (2) artículos.

    ¿ Número de artículos Texto Propuesto para primer debate: Cuatro (4) artículos.

    ¿ Número de artículos Aprobados en primer debate: Cuatro (4) artículos.

    ¿ Publicación Ponencia para Primer Debate Senado: Gaceta del Congreso número 315 de 2011.

    En desarrollo del trámite legislativo la Comisión Séptima del honorable Senado de la República efectuó el pasado 14 de septiembre de 2010, una audiencia pública al Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

    Tiene Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    ¿ Publicado en la Gaceta del Congreso número 645 de 2010.

    Con las modificaciones incluidas por el grupo de ponentes, publicadas en la Gaceta del Congreso número 574 de 2011, fue anunciado para segundo debate el día 9 de agosto de 2011 y sometido a discusión y aprobación en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 10 de agosto de 2011.

    ¿ El texto fue publicado en la República Gaceta del Congreso número 602 de 2011.

    ¿ Número de artículos Texto Propuesto segundo debate: cinco (5) artículos.

    ¿ En la discusión fueron incluidos como nuevos; los artículos 1°, 7° y 8°, el número de artículos Aprobados segundo debate ocho (8) artículos.

    TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2010 SENADO

    por medio de la cual se crea la pensión familiar.b>

    El Congreso de la República

    DECRETA:

    Artículo 1°. (Nuevo). Definición de pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes e hijos, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la presente ley.

    Artículo 2°. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

    CAPÍTULO V

    Artículo 151A. Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, cumplan la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez. En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de esta ley.

    Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.

    Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el traslado de dichos aportes.

    Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar. De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de los cónyuges o compañeros permanentes no sea suficiente para financiar una pensión, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas por la presente ley para acceder a la garantía de pensión mínima. En todo caso los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima se verán afectados solo y una vez se agoten los recursos de las cuentas individuales de los cónyuges o compañeros permanentes.

    Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la presente ley. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema.

    La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional.

    En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos de la unión menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cuyos pasa el 50% a la viuda o al viudo y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.

    El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes; por ende, en caso de quedar saldos se dará la aplicación de inexistencia de beneficiarios contemplada en el artículo 76 de la presente ley.

    El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

    Los cónyuges o compañeros...

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