Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 1 de 2001 senado - 2 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451251150

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 1 de 2001 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001 SENADO. por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución.

Honorable Senador

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República.

Apreciado Señor Presidente:

Cumpliendo con la designación hecha por la Mesa Directiva de esta Comisión y de acuerdo con el Reglamento Interno del Congreso de la República, pongo a consideración de los honorables Senadores pertenecientes a la Comisión Primera Constitucional la ponencia al Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2001, ¿por el cual se adiciona al parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución.

El proyecto fue presentado por los Congresistas honorables Senadores Julio César Guerra Tulena, honorable Representante Francisco Canossa Guerrero, honorable Senador Amylkar Acosta, honorable Representante Francisco Cañón Jiménez, honorable Senador Jaime Dussán, honorable Representante Elver Arango Correa, honorable Senador José Jaime Nicholls, honorable Senadora Vivianne Morales, honorable Senadora María Cleofe Martínez, honorable Senador Manuel Guillermo Infante B., honorable Representante Dagoberto Emiliani, honorable Senador José Darío Salazar, honorable Representante William Vélez, honorable Senador Carlos Holguín Sardi, honorable Representante Luis F. Duque, honorable Senador Salomón Náder, entre otros, cumpliendo con el requisito constitucional relativo al número de Congresistas que tienen iniciativa en materia de reformas constitucionales. El proyecto de acto legislativo pretende exceptuar del régimen de incompatibilidades de los Congresistas, además del ejercicio de la Cátedra Universitaria, el desempeño de los cargos de Ministro de Despacho y de Embajador.

En efecto, los autores proponen:

¿El parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política, quedará así:

¿Parágrafo 1º. Se exceptúa del Régimen de Incompatibilidades el ejercicio de la Cátedra Universitaria y el desempeño de los cargos de Ministros del Despacho y de Embajador. Si un Congresista fuere nombrado en uno de estos cargos, cesará en aquella condición por el resto del período constitucional respectivo¿.

ASPECTOS GENERALES

Los autores, al remitirse a los antecedentes constitucionales sobre el Régimen de Incompatibilidades, citan el artículo 109 de la Constitución de 1886...

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