Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 108 de 2001 senado - 26 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252682

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 108 de 2001 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 108 DE 2001 SENADO. por la cual se establecen normas relacionadas con las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, se conceden facultades y se dictan otras disposiciones.

El Mercado de Valores colombiano logró un impulso desde la transformación de la Comisión Nacional de Valores en Superintendencia, que se realizó para adaptar las condiciones del mercado a la modernización de la economía. A partir del ajuste generado por la Constitución de 1991, se logró el reconocimiento de la Superintendencia de Valores mediante una gestión que le dio estructura e institucionalidad a la regulación, supervisión del mercado, y reconocimiento nacional e internacional a la entidad. Este fortalecimiento institucional se manifestó en varios aspectos, tales como la organización de la Superintendencia, con el fin de atender funciones de control de los emisores de valores, adicionales a las de inspección y vigilancia de los intermediarios y a las de promoción del mercado, involucrando así dentro de la materia a todos los participantes en el mercado.

Se lograron importantes avances para el Mercado de Valores, dentro de los cuales se cuentan algunos en materia regulatoria como la definición de oferta pública, el desarrollo normativo de la titularización, la unificación de la regulación general, de la Sala de Valores y de la Superintendencia para solo mencionar algunos temas. También se estructuraron los inversionistas institucionales, la emisión de valores en el exterior, la calificación de valores, el segundo mercado, la mayor competencia derivada de la liberación de comisiones y los depósitos centralizados de valores. La Ley 35 de 1993 constituye base fundamental del Mercado de Valores.

La Superintendencia de Valores asumió el reto de impulsar la ejecución de las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales, que fue convocada por el Gobierno Nacional a fin de identificar barreras al desarrollo del mercado y proponer ajustes a la regulación y a la organización de los diferentes agentes. Esta exitosa gestión se manifestó principalmente en la proyección hacia el Mercado de Valores, gracias a la promoción del mismo, y dentro de ésta, a la divulgación de información por todos los mecanismos posibles, la capacitación al mercado y las publicaciones con diferente nivel de complejidad, dirigidas a todos los públicos.

Entre los logros de entonces, es importante destacar el desarrollo tecnológico de la Superintendencia, en particular el que tenía por objeto la divulgación de información y la generalización de la transmisión electrónica de información, así como el uso de las redes mundiales de computadores. En materia regulatoria, las normas sobre intermediación que involucraron el mercado mostrador dentro del ámbito regulatorio del mercado, y aquellas sobre operaciones a plazo de cumplimiento financiero y de contratos de índices en las bolsas, embrión de un mercado de derivados de mayor complejidad que el existente en ese momento. Por último, conviene resaltar la permanente preocupación por eliminar la segmentación del mercado bursátil, y el énfasis en la información que debía estar disponible para los inversionistas.

No obstante, los valiosos aportes efectuados por las autoridades legislativas, así como los reguladores anteriores, resulta imperativo para el desarrollo del Mercado de Valores colombiano continuar con el desarrollo normativo, en aras de aproximar nuestro país a los estándares internacionales recientes que impone la globalización de los mercados.

Contenido de la ley

El proyecto de ley marco del Mercado de Valores que se presenta a consideración del Congreso, actualiza e integra la regulación en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores. Establece nuevos límites para el ejercicio de dicha intervención, y comprende disposiciones de carácter ordinario sobre el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores, y algunas normas cuyo contenido podría entenderse como de intervención, como es por ejemplo la que ordena la desmaterialización de los valores o la que establece capitales mínimos para ciertas actividades.

El ámbito de aplicación de la ley es la oferta o la negociación en Colombia de valores, productos y servicios relacionados con los mismos, y a la organización, el funcionamiento y la información de los mercados y en general de las actividades relevantes del Mercado de Valores, incluyendo el ofrecimiento a distancia desde otras jurisdicciones de valores, productos o servicios cuando quien los ofrezca no tome medidas para evitar que se configure su venta a inversionistas colombianos.

La ley consolida los objetivos, principios y criterios que delimitan la intervención del Gobierno Nacional en el Mercado de Valores y que constituyen la columna vertebral de la ley. También en forma global las actividades, agentes, operaciones e instrumentos que hacen posible el financiamiento del sector real y la transferencia del ahorro a la inversión en el segmento desintermediado del mercado de capitales, esto es, el que se realiza en las bolsas de valores y en otros sistemas de negociación de valores. De estas actividades hacen parte algunas que tradicionalmente se habían considerado propias de la organización interna de las sociedades, y por lo tanto estaban reservadas al Código de Comercio.

Siguiendo las exigencias y tendencias internacionales en regulación de mercados de valores la ley se formula en un sentido funcional, centrando las cargas regulatorias en las actividades del mercado y no en las personas formalmente autorizadas para realizarlas. Al ser los mercados de valores esencialmente dinámicos, la regulación debe tener la flexibilidad adecuada, dentro de objetivos generales de proteger a los inversionistas, lograr un mercado eficiente, justo, transparente e íntegro y contribuir al control del riesgo sistémico.

La seguridad jurídica que da un marco legal e institucional apropiado, es esencial para alcanzar los niveles de inversión que se requieren para impulsar el desarrollo económico, que actualmente son muy bajos en el país 1 . En un mercado cada vez más globalizado Colombia muestra niveles bajos de competitividad 2 que bien se podrían traducir en una drástica reducción de las oportunidades de desarrollo del país. Nuestro marco legal es incompleto, y desactualizado, lo influye sobre el funcionamiento del mercado y sobre las actividades de sus participantes, e incrementa el riesgo legal de las transacciones.

El país ha venido en desventaja frente a los inversionistas internacionales, que buscan en los mercados aquellos que ofrezcan las mejores prácticas y estándares y, por ende, la confianza 3 . La ausencia de un marco legal actualizado y ordenado está afectando los flujos de inversión que requiere el país para su desarrollo.

Esta ley regula aspectos fundamentales del mercado, que garanticen la confianza y disciplina. La intervención del Gobierno Nacional en el Mercado de Valores, los valores, la protección de los inversionistas, la organización y funcionamiento del mercado, la actividad de intermediación de valores, el régimen aplicable a las fusiones y escisiones de controlados, los procedimientos de restablecimiento de la estabilidad del mercado, el sistema administrativo de gestión de información del Mercado de Valores, la formación y preservación del Mercado de Valores y las infracciones y sanciones administrativas.

TITULO I. El título primero se refiere a las disposiciones preliminares y contiene los objetivos de la ley y el ámbito de aplicación. Adicional de lo expuesto, el proyecto se refiere a los diversos aspectos de la actividad financiera que desempeñan tanto los emisores como los intermediarios de valores y quienes organizan los respectivos mercados. Además, se formaliza la integración de los emisores del sector real al sector financiero formal.

Para la protección de los inversionistas uno de los pilares fundamentales es la información. Este esquema combina tres aspectos: El mejoramiento de la contabilidad y de la auditoría; la racionalización de requisitos y procedimientos para la emisión de acciones y de bonos; y la reglamentación de la información relevante para tomar decisiones de inversión en valores, su uso, las obligaciones de quienes la poseen, las responsabilidades de quienes la suministran al Registro, y en general la creación de un sistema de derechos, obligaciones y procedimientos que aseguren que en el mercado ningún inversionista tendrá ventajas indebidas.

La ley define las prácticas de justicia y equidad, estándares que hoy en día son aceptados en los diversos mercados organizados, generando derechos claros y mecanismos simples de resarcimiento de perjuicios, así como las correspondientes infracciones por prácticas contra el mercado. Igualmente, avanza en la implantación de sistemas de buen gobierno de los emisores de valores y de otros participantes del mercado, como un importante instrumento de protección a los inversionistas.

TITULO II. El título segundo se refiere a la intervención del Gobierno Nacional en el mismo, delimitada por la definición de los objetivos, principios y criterios que deberán regirla, así como a la regulación y supervisión de las distintas actividades que se desarrollan en el mercado.

Objetivos, principios y criterios de la intervención. Siguiendo estándares internacionales en regulación de mercados de valores 4 , los objetivos de la ley van dirigidos a lograr la confianza en el mercado y la debida protección a los inversionistas, de manera que se atraigan recursos al mercado y se mantengan allí. También la ley propugna por el alcance de mayores niveles de eficiencia, transparencia y sana competencia en las negociaciones, condiciones necesarias...

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