Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 08 de 2005 senado - 28 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449198

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 08 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2005 SENADO. por el cual se modifica el artículo 151 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2005.

Doctor

HERNAN ANDRADE

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2005 Senado, por el cual se modifica el artículo 151 de la Constitución Política.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia al proyecto de acto legislativo por el cual se modifica el artículo 151 de la Constitución Política.

  1. Antecedentes

    El Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2005 Senado, tiene por objeto modificar al artículo 151 de la Carta Política, y fue presentado por los honorables Senadores Alvaro Araújo, Guillermo Gaviria, Samuel Moreno, Luis Elmer Arenas, Miguel de la Espriella, Luis Humberto Builes, Vicente Blel, Pedro Alberto Mora y William Montes.

  2. Contenido del proyecto

    El proyecto objeto de la presente ponencia busca modificar el artículo 151 de la Carta Política, en el cual se establecen las materias que deben ser reguladas por el legislador a través de leyes orgánicas, para adicionar a este tipo de normas aquellas que se expidan para ¿la aprobación de reformas tributarias, y creación y régimen de contribuciones parafiscales¿.

    El Constituyente de 1991, sometió al trámite de leyes orgánicas, las cuales requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, los siguientes aspectos: el Estatuto del Congreso, las normas sobre la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y de la ley del plan general de desarrollo y aquella que asigna las competencias normativas a las entidades territoriales.

    Tal como lo ha afirmado la Corte Constitucional, este tipo de leyes1 ¿se constituyen en reglamentos que establecen límites procedimentales, para el ejercicio de la actividad legislativa, en el caso de las leyes ordinarias en general y en el de ciertas y determinadas leyes en especial; son normas de autorreferencia para quienes tienen la facultad de expedirlas y posteriormente desarrollar la materia de la cual tratan, a través de leyes ordinarias¿.

    Por lo tanto, la reforma propuesta implicaría la creación de un conjunto de normas que fijarían los límites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR