Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2006 senado - 15 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453762

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2006 SENADO. por medio del cual se modifica el numeral 9 del artículo 135, y se adiciona un numeral a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia. Acumulado con el proyecto de acto legislativo número 6 de 2006, por medio del cual se modifica el artículo 135 numeral 9 de la Constitución Nacional y se dictas otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2006 Senado, por medio del cual se modifica el numeral 9 del artículo 135, y se adiciona un numeral a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 6 de 2006, por medio del cual se modifica el artículo 135 numeral 9 de la Constitución Nacional y se dictas otras disposiciones.

Respetado doctor:

De acuerdo con la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República me hiciera al nombrarme como ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 8 de 2006, me permito rendir informe de ponencia en los siguientes términos:

Al Congreso de la República de Colombia, de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Política le corresponde reformar este estatuto superior, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración pública.

En el marco de la función de control político, entre otros mecanismos, el Congreso puede proponer moción de censura contra los ministros, en caso de que estos funcionarios no concurran a la citación o requerimiento que hagan las cámaras o respecto de funciones propias del cargo.

El artículo 29 de la Ley 5ª de 1992, define la moción de censura de esta manera:

Por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Congreso en pleno y por mayoría absoluta reprocha la actuación de uno o varios ministros del despacho dando lugar a la separación de su cargo.

De acuerdo con el precepto citado, la moción de censura es un juicio de reproche que el Congreso de la República puede hacer a los ministros del despacho ejecutivo nacional, dando lugar a la separación del cargo, en el evento de demostrarse los motivos por los cuales se propuso, es decir, asuntos relacionados con las funciones del cargo o incumplimiento de los requerimientos y citaciones que les haga el Congreso.

Fue introducida en la Constitución Política de 1991 con la finalidad de que el Congreso ejerciera el control político que le corresponde como función constitucional sobre el Gobierno y la administración pública. Si bien es una institución propia del sistema parlamentario, en el derecho colombiano tiene el alcance de un cuestionamiento a la gestión del ministro, que puede culminar con su separación de esa posición, pero coadyuva en el mejoramiento de la gestión y de la función pública.

Según los artículos y de la Ley 974 de 2005 los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación, cada miembro de esta pertenecerá exclusivamente a una bancada y los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento político no establezcan como asuntos de conciencia.

En primer lugar, en el proyecto se plantea que la bancada o las bancadas que integran el Senado de la República y la Cámara de Representantes puedan proponer moción de censura contra los ministros del despacho por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de las cámaras que integran el parlamento.

Así, además de que se activa el funcionamiento de las bancadas, se modifica el requisito que contiene el precepto actual de proponer la moción de censura al menos por la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara, y también se extiende la moción de censura por el incumplimiento de los requerimientos y citaciones que haga el Congreso a los ministros, en desarrollo y complementación del numeral 8 del artículo 135 de la Constitución Política.

En segundo lugar, la votación de la propuesta se haría entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate con...

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