Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 029 de 2006 senado - 6 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456458

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 029 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 029 DE 2006 SENADO. mediante la cual se reglamenta el derecho de los enfermos terminales a desistir de medios terapéuticos y se prohíbe el enseñamiento (sic) terapéutico

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Cumplo con el honroso encargo que me confió la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 29 de 2006, mediante la cual se reglamenta el derecho de los enfermos terminales a desistir de medios terapéuticos y se prohíbe el enseñamiento (sic) terapéutico, presentado por el Senador Alvaro Ashton Giraldo y publicado en la Gaceta del Congreso número 246 de 2006.

Dice el autor que la iniciativa tiene como finalidad armonizar avances técnicos y científicos en el campo de la medicina y de la ingeniería genética con valores como la autonomía de la voluntad y el respeto por la búsqueda de lo mejor para las personas.

Al reglamentar el derecho de los pacientes terminales a solicitar la suspensión de los tratamientos extraordinarios, se da aplicación a los principios de la autonomía, consentimiento informado, beneficencia y testamento vital. Agrega que los enfermos en estados o fases terminales siguen hoy sin gozar del respeto a la autonomía de su voluntad, no permitiéndoles decidir sobre lo que consideran mejor para ellos, contradiciendo el principio de la beneficencia. Se hace necesario, entonces, enmarcar la situación de estos pacientes en nuestra legislación, a fin de garantizar su calidad de vida y eliminar de una vez por todas la eutanasia como acto deliberado de ponerle fin a la vida.

En suma, se busca que la dignidad de los enfermos terminales y su calidad de vida sea una realidad, con una justa equidad entre la aplicación de los conocimientos científicos y el respeto a la persona humana.

Consideraciones generales

El tema del derecho a morir dignamente no ha sido ajeno a la controversia nacional. Desde distintos sectores se han expresado opiniones al respecto, de las cuales se pueden extraer dos conclusiones básicas: (i) no hay consenso sobre la admisibilidad de la eutanasia, ya sea activa o pasiva, para poner fin a los sufrimientos del paciente terminal; (ii) es admisible atender la decisión informada del paciente de rehusar tratamientos extraordinarios o desproporcionados que prolonguen su vida sin posibilidad alguna de curación.

El proyecto no se refiere en modo alguno a la eutanasia, activa o pasiva, por lo cual sus disposiciones no se entienden aplicables a ella bajo ningún supuesto.

La finalidad de la iniciativa se centra en la segunda de las conclusiones indicadas, pues se dirige a reglamentar el derecho de los pacientes terminales a oponerse a los llamados ¿tratamientos heroicos¿, que solo consiguen detener el curso natural de enfermedades o lesiones irreversibles, en muchos casos con dolor o sufrimiento para el paciente, sin ninguna expectativa de curación.

Al elevar a rango legal el derecho del paciente terminal a oponerse a la atención médica, se ofrece un marco más amplio de seguridad jurídica al ejercicio de la autonomía del enfermo y a las actuaciones del personal médico, marco por el cual vienen propugnando distintos sectores sociales e institucionales, a tal punto que desde 1997 la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que en el tiempo más breve posible, conforme a principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regulara el tema de la muerte digna.

En Colombia existen numerosos antecedentes normativos, jurisprudenciales y doctrinales referidos al derecho del paciente a rechazar el ensañamiento terapéutico, también conocido como distanasia.

Entre tales antecedentes citamos los siguientes:

  1. La Resolución número 13.437 de 1991 del Ministerio de Salud, ¿por la cual se constituyen los comités de ética médica hospitalaria y se adopta el Decálogo de los derechos de los pacientes¿, indica entre los postulados básicos para propender por la humanización en la atención de los pacientes, los siguientes:

    ¿¿2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad, consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia, ojalá escrita, de su decisión.

    (¿)

    ¿¿ 5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible¿.

    (¿)

    ¿¿ 10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad¿ (Estas y las siguientes subrayas y negrillas son mías).

  2. La Academia Nacional de Medicina, en sesión del 18 de abril de 2002, adoptó Definiciones y Recomendaciones dirigidas al cuerpo médico y a todos los profesionales encargados de la atención de enfermos en estado terminal, sobre los siguientes temas: definición de paciente terminal; atención ético-médica; comunicación médico-paciente terminal; empleo de medidas heroicas o extraordinarias; tratamientos en experimentación; suspensión de medidas ordinarias; atención del paciente en estado vegetativo o persistente, instrucciones anticipadas, comprobación de la capacidad decisoria del paciente y objeción de conciencia del médico.

    Expresamente...

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