Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 018 de 2009 senado - 28 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466446

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 018 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 018 DE 2009 SENADO. por el cual se derogan los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá, D. C., 28 de abril de 2009

Honorable Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate primera vuelta, Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2009.

Cordial saludo:

De conformidad con el honroso encargo que me fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, según consta en el Acta MD-29, me permito rendir informe de ponencia para primer debate primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2009, por el cual se derogan los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de Colombia en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

El presente proyecto de acto legislativo conforme al artículo 375 de la Constitución es de iniciativa de diez (10) congresistas, entre los firmantes del proyecto, además de Oscar Darío Pérez Pineda están los Senadores Gabriel Zapata, Alonso Acosta y Jorge Ballesteros de Alas Equipo Colombia; Carlina Rodríguez del Partido Conservador; Jairo Tapias y Jorge Vélez de Cambio Radical; Luz Elena Restrepo de Colombia Democrática, el honorable Senador Alvaro Ashton del Partido Liberal y el suscrito del partido de Unidad Nacional Juan Carlos Vélez Uribe.

El texto de las disposiciones constitucionales que se pretenden derogar son del siguiente tenor:

¿Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.

Parágrafo. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión¿.

II. Objeto del proyecto

Es objeto del presente acto legislativo derogar o eliminar los artículos 76 y 77 de la Constitución que fueron los que le dieron vida a la Comisión Nacional de Televisión. Consideramos que esta institución que fue creada con la Constitución de 1991 no esta cumpliendo su tarea de mejorar la televisión pública, privada y regional y no vemos total transparencia en el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo, todavía no se entiende cuáles fueron los parámetros para la asignación de una licencia para un tercer canal de televisión.

La supresión de los artículos 76 y 77 de la Constitución, no significa que el espectro electromagnético deje de ser un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Todo lo contrario, el Estado es el que debe seguir garantizando el acceso al espectro a través del Ministerio de Comunicaciones, quien debe garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a su uso, tal como lo establece la ley, siempre evitando prácticas monopolísticas en el uso del espacio electromagnético.

Las funciones de la Comisión Nacional de Televisión se trasladarían al organismo que el Congreso defina, preferiblemente un órgano técnico.

El presupuesto de la Comisión es muy cercano a los $200 mil millones de pesos al año, y para dar un ejemplo de lo que pasa, el presupuesto del Congreso anual llega tan solo a los $120 mil millones.

Dentro de los aspectos fundamentales del proyecto y que el Congreso entraría a regular una vez derogadas las normas constitucionales, sería crear un organismo único autónomo para la regulación de las redes de todos los servicios de televisión...

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