Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2011 senado - 14 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476134

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011 SENADO. por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la Constitución Política, sobre el derecho fundamental a la vida humana.

Honorable Senador

Luis Fernando Velasco

Presidente Comisión Primera Senado

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado para rendir ponencia del proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2011 Senado, de conformidad con la Ley 5a de 1992, nos permitimos someter a consideración de los honorables Senadores de la Comisión Primera Senado de la República, la correspondiente Ponencia:

I. Contenido del Proyecto.

El proyecto de Acto Legislativo contempla la adición al artículo 11 de la Constitución Política de unas precisiones con las que se busca preservar la vida de cada individuo de la especie humana desde el momento de la fecundación hasta la muerte natural, quedando redactado de la siguiente manera:

¿EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE Y RECIBIRÁ IGUAL PROTECCIÓN DESDE LA FECUNDACIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL. NO HABRÁ PENA DE MUERTE¿.

La Constitución de 1991, consagra los principios y valores éticos más significativos del pueblo colombiano, entre los cuales se encuentran la solidaridad y el respeto por la vida de todo ser humano, sin importar en qué etapa de crecimiento y desarrollo se encuentre.

Sin comenzar la discusión que el Legislativo debe dar a esta iniciativa se presentan serias discrepancias sobre la conveniencia de su aprobación. Los ponentes designados por la Presidencia de la Comisión Primera difieren en su criterio pues la acogida eventual del texto presentado por el Presidente del Directorio Nacional del Partido Conservador y avalado por un número importante de parlamentarios de distintas agrupaciones políticas implicaría dejar sin validez la decisión adoptada por la Corte Constitucional cuando en sentencia reciente despenalizó el aborto en tres casos por todos conocidos: la violación (aborto por razones éticas), la malformación del feto (aborto por razones eugenésicas) y el riesgo para la vida de la mujer gestante (aborto terapéutico).

La controversia es apenas natural y surge desde todos los ámbitos del pensamiento. El aborto y la eutanasia interesan a las diversas disciplinas de modo que el orden jurídico constitucional, legal o jurisprudencial, interno o internacional, se ve comprometido con los cambios propuestos al igual que ocurre frente a aspectos políticos y de derechos humanos o frente a consideraciones de salud pública, en especial de salud materna; razones demográficas de alto impacto inciden de manera directa en las decisiones a adoptarse. La educación, proceso dirigido a la transmisión de valores y conocimientos, o la religión concebida como un sistema de creencias y prácticas relativas a lo sacro y lo divino tienen incidencia inmediata en el devenir de estos asuntos. El contenido social implícito en el aborto y la eutanasia supone la participación de numerosos e importantes sectores de la comunidad de naciones en las discusiones nacidas de su aprobación o de su eliminación. En fin, tanto aborto como eutanasia atañen al conglomerado social y a muchas esferas del conocimiento humano.

II. Fundamentos del Proyecto.

2.1. Fundamentos Jurídicos:

En el contexto de su perfeccionamiento gradual, la tradición jurídica y política occidental resalta la centralidad que ocupa el derecho a la vida en el conjunto de derechos fundamentales que tienen los seres humanos. Este aspecto es un punto de coincidencia entre las tradiciones iusnaturalista y la liberal, ya que las dos son defensoras de un profundo sentido humanista del derecho y de la política.

Nuestra Constitución Política menciona, en su contenido, en catorce oportunidades la vida como uno de los puntos centrales del ordenamiento jurídico colombiano, reflejando el espíritu de los 74 delegados designados para su elaboración, quienes plasmaron los principios, valores y derechos fundamentales de la tradición ética, bioética y cultural del pueblo colombiano.

Como reflejo de esto, la doctrina de la Corte Constitucional se ha forjado a favor de la protección de la vida de los seres humanos evidenciada en las sentencias C-133 de 1994, C-013 de 1997 y C-647 de 2001, siendo la única excepción la Sentencia C-355 de 2006.

Es así como en las sentencias C-133/94 y C-013/97 la Corte Constitucional explicó las razones por las cuales la tolerancia frente a una conducta que busca deliberadamente la eliminación de seres humanos por nacer, es contraria a nuestra Constitución:

¿La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa [¿]. No se requiere ser persona humana, con la connotación jurídica que ello implica, para tener derecho a la protección de la vida, pues el nasciturus [¿] tiene el derecho a la vida desde el momento de la concepción, independientemente de que en virtud del nacimiento llegue a su configuración como persona¿ (Sentencia C-133 de 1994).

¿La Constitución protege la vida como valor y derecho primordial e insustituible, del cual es titular todo ser humano, desde el principio hasta el final de su existencia física [¿]. En criterio de esta Corte, la vida que el Derecho reconoce y que la Constitución protege tiene su principio en el momento mismo de la fecundación y se extiende a lo largo de las distintas etapas de formación del nuevo ser humano dentro del vientre materno, continúa a partir del nacimiento de la persona y cobija a ésta a lo largo de todo su ciclo vital¿ (Sentencia C-013 de 1997).

De acuerdo a la argumentación de la Corte se pueden identificar en conjunto aspectos básicos en la defensa de la vida:

¿ Se reconoce la protección de la vida de cada ser humano desde el momento de la fecundación sin ninguna discriminación.

¿ Se garantiza el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la protección de los derechos del que está por nacer.

¿ El orden constitucional garantiza el amparo jurídico del ser humano, vivo, real, por nacer, del cual se origina la protección especial para la mujer gestante.

¿ En general la Constitución es favorable al reconocimiento de los derechos fundamentales del ser humano por nacer.

Haciendo un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte, se identifica una clara y consolidada defensa de la vida del nasciturus y ante la falta de interés de profundizar en los argumentos científicos, éticos, bioéticos y humanísticos, es muy difícil encontrar una razón jurídica o sociológica que justifique el radical cambio de la Corte Constitucional frente a la protección de la vida de los seres humanos por nacer, lo que lleva a concluir, de manera forzosa que dicho cambio no tenía ninguna base jurídica.

Posterior a la Sentencia C-355, se ha identificado una persecución al sector sanitario que legítimamente se abstiene de participar en la eliminación de seres humanos por nacer, así como de algunos funcionarios públicos que se han marginado de este tipo de procesos recurriendo al derecho de objeción de conciencia. Esta situación ha sido aprovechada por organizaciones que promueven el aborto como un método más de planificación familiar, argumentando que en nuestro país es posible abortar legalmente cuando la maternidad afecta el proyecto de vida que las mujeres tienen para sí mismas.

Estas son algunas de las sentencias de tutela que la Corte Constitucional ha emitido con fundamento en la Sentencia C-355 de 2006:

¿ Sentencia T-946 de 2008: En esta sentencia, una de las salas de tutela de la Corte Constitucional condenó en abstracto por los perjuicios causados por la no realización de aborto a un médico de Manizales solidariamente con la empresa en la que trabajaba por 100 millones de pesos, porque en consulta ginecológica de una paciente que vio en una sola ocasión, le informó que él no practicaba abortos. Su sanción fue revocada por la Sala Plena a solicitud de la Procuraduría General de la Nación.

¿ Sentencia T-388 de 2009: Trata de un bebé que nació por cesárea a los ocho meses padeciendo malformaciones genéticas y quien murió minutos después de su nacimiento[1][1]. Dicha situación fue reconocida por tres magistrados de la sala de tutela como un caso de aborto cubierto por la Sentencia C-355 de 2006. Adicionalmente se ordenó en dicha sentencia que se investigara al juez que se objetó en conciencia frente al procedimiento. También ordenó la realización de campañas masivas de difusión de la sentencia que despenalizó el aborto, bautizadas por la opinión pública como ¿cátedra del aborto¿.

¿ Sentencia T-585 de 2010: En este caso una mujer solicita la práctica de un aborto aduciendo sentirse decaída, triste y desesperada. Todos los diagnósticos médicos practicados negaban la existencia de riesgo para la vida o la salud de la mujer, y por lo tanto rechazaban la solicitud del aborto. La madre gestante decide entonces practicarse un aborto penalizado en forma clandestina, lo cual es informado por la mujer a la Corte Constitucional. La sala de tutela de la Corte lo justifica y declara que el aborto es un derecho fundamental de la mujer.

Cabe resaltar que a nivel internacional y bajo tratados adheridos por Colombia, se ha dado la defensa de la vida desde el momento de la fecundación reflejada en la Convención Americana Sobre Derecho Humanos (Pacto de San José) que en su artículo 4° numeral 1° declara que ¿Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho será protegido por la ley y, en general desde el momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente¿ (Subrayada fuera de texto)

Así mismo debe hacerse énfasis en que no existe un derecho al aborto reconocido internacionalmente, pues en distintos programas y planes como el Plan de Salud Materna redactado en junio de 2010 por el Grupo de los 8 se excluyó claramente el aborto del componente de salud materna en la cooperación a los países pobres para cumplir los objetivos del milenio en...

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