Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2011 senado - 20 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476182

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011 SENADO. por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2011

Doctor

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Vicepresidente

Comisión Primera del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Respetado señor Vicepresidente:

En cumplimiento del encargo por la mesa directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2011 Senado, por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y contenido del proyecto

    El proyecto de ley en mención fue radicado en el Senado de la República el 4 de agosto de 2011 por los Senadores Honorio Galvis, Guillermo García Realpe, Luis Fernando Velasco, el Representante a la Cámara Simón Gaviria y otros.

    El proyecto tiene como propósito esencial introducir dentro de la Carta Política de 1991, en su artículo 20, una disposición que reconozca el acceso a Internet como derecho fundamental, buscando así que quede plasmada en la Constitución Política su importancia en cuanto a lo que libertad de Prensa, libertad de pensamiento, libre desarrollo de la personalidad y libre conciencia se refiere.

  2. Justificación de la propuesta

    La Internet se ha venido posicionando en los últimos años, como uno de los medios que le permite a la sociedad civil acceder a un volumen importante de información, y a su vez le permite desarrollar con mayor ahínco sus posibilidades de expresar y comunicar, sus ideas, sus concepciones y aun la información que considere relevante para si y para los demás.

    En este orden de ideas, la Internet se ha configurado como la herramienta por excelencia, que le permite a la persona establecer mecanismos de comunicación alternos, que no depende de maquinarias económicas derivadas de los medios de comunicación masivos; el acceder a la Internet se convierte entonces en una manera de establecer medios de comunicación escritos, fotográficos y videográficos con la posibilidad de imprimirle sus concepciones personales sin restricción alguna, la Internet es entonces el espectro más amplio de libre expresión en el mundo actual.

    Al preguntarnos si se justifica elevar a rango constitucional y como derecho fundamental el acceso a la Internet, es necesario en una primera medida revisar qué se entiende como derecho fundamental, y consecuentemente si la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, previó la posibilidad de que, derechos de carácter fundamental que no quedaran plasmados a la hora de redactar la Constitución de 1991 fueran introducidos por el constituyente delegado en el futuro.

    En cuanto a lo primero es necesario reseñar que la Corte Constitucional ha señalado que:

    ¿Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. De otro lado para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de contera, el derecho fundamental mismo. A estos dos aspectos nos referimos en seguida.

    B. Requisitos esenciales

  3. Conexión directa con los principios

    Como se señaló anteriormente, los principios constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos y creadores del derecho debe estar fundada a partir del hilo conductor de los...

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