Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 159 de 2013 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228090

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 159 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral. Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2014

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Presente

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, como ponente único de esta iniciativa legislativa, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

1. El Proyecto de ley número 159 de 2013 Senado fue radicado ante la Secretaría General del Senado, por la entonces Senadora Karime Mota y Morad, el 27 de noviembre del año 2013.

2. El 4 de diciembre del año 2013, la iniciativa fue radicada en la Secretaría de la Comisión Séptima del Senado.

3. El 9 de diciembre de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado designó como ponente único al entonces Senador Jorge Ballesteros Bernier.

4. El 30 de abril de 2014 se presentó ante la Secretaría de la Comisión Séptima, el informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley.

5. El 14 de mayo de 2014 se discutió el informe de ponencia, siendo aprobado por unanimidad y se designó al entonces Senador Jorge Ballesteros Bernier como ponente para segundo debate.

6. Esta ponencia fue reasignada el 20 de agosto de 2014, puesto que el entonces Senador Jorge Ballesteros Bernier, inicialmente designado como ponente para segundo debate, no hace parte de la Comisión Séptima en la actualidad.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad con el artículo 1° y la exposición de motivos de la presente iniciativa legislativa, el objeto de este proyecto de ley es ¿garantizar el acceso de todas las personas al Mercado Laboral en igualdad de condiciones, sin que para el proceso de vinculación se pueda consultar bases de datos que contenga información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de tipo crediticio o financiero u otro¿.

III. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley contiene cuatro artículos.

El artículo 1° trata sobre el objeto de la iniciativa.

El artículo 2° consagra la prohibición de consultar para el proceso de vinculación laboral, por parte del empleador, el historial contenido en la base de datos sobre el cumplimiento de las obligaciones crediticias o financieras de la persona postulante al cargo o a contratar sus servicios laborales o profesionales.

El artículo 3° prevé que la vigilancia de lo dispuesto en la presente ley estará a cargo del Ministerio de Trabajo.

El artículo 4° trata sobre la vigencia de la presente ley, la cual empezará a regir desde la publicación en el Diario Oficial.

IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional presentada individualmente en su momento, por la honorable Senadora Karime Mota y Morad.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución, que establece que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

En la Constitución Política se encuentran varias disposiciones que sustentan esta iniciativa:

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho (¿) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. (¿) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

(¿).

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la...

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