Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 100 de 2003 senado 122 de 2002 cámara - 14 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272166

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 100 de 2003 senado 122 de 2002 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 100 DE 2003 SENADO, 122 DE 2002 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 54 de 1989.

Bogotá, D. C., marzo 23 de 2004

Doctor

TONY JOZAME AMAR

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 213 de 2004 Cámara, por la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 54 de 1989.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley número 213 de 2004 Cámara, por la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 54 de 1989, de iniciativa del Representante Ovidio Claros Polanco.

El Decreto 1260 de 1970, por el cual se expidió el Estatuto de Registro del Estado Civil de las Personas, definió, entre otros temas, el Estado Civil, el derecho al nombre y su tutela, los hechos y actos sujetos a registro y en particular los registros de nacimiento. Posteriormente, la Ley 54 de 1989 modificó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 en relación con el orden de inscripción de los apellidos, que se debían manifestar en el momento de realizar el registro civil, con el siguiente texto, que es el que ahora, a su turno, se pretende modificar:

\"Artículo 1º. El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así:

\"Artículo 53. En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.

\"Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia esta ley estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6º, inciso 1º, del Decreto 999 de 1988\".

La Ley 54 de 1989 solamente consta de dos artículos:

El primero modificó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, y el segundo determinó que la ley regirá, \"desde su promulgación\".

¿Qué establecía el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, en relación con el nombre de la persona a quien se inscribía en el registro de nacimiento? Sencillamente, que en la inscripción mencionada únicamente se inscribía un solo apellido, no dos. En efecto, el texto del artículo era este:

\"Artículo 53. En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito el del padre, si fuere hijo legítimo, o hijo natural reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignará el apellido de la madre\".

No son necesarias complicadas lucubraciones para entender por qué esta disposición era contraria a los usos sociales del país en materia de apellidos. Bien sabido es que tradicionalmente los hijos legítimos han llevado el primer apellido del padre, seguido del primero de la madre. Y los hijos naturales reconocidos, o con paternidad judicialmente declarada, han llevado también el apellido del padre seguido del de la madre. ¿Por qué? Porque el tener un solo apellido se ha considerado degradante, o señal de un origen familiar inferior. En...

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