Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 026 de 2003 senado 114 de 2004 cámara - 25 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281054

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 026 de 2003 senado 114 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 026 DE 2003 SENADO, 114 DE 2004 CÁMARApor la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar.

De conformidad con el honroso encargo que se me ha conferido por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, para actuar como ponente del primer debate, al Proyecto de ley número 026 Senado, 114 de 2004 Cámara, por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la jurisdicción Penal Militar. Me permito presentar informe de ponencia en los siguientes términos:

Consideraciones generales

Una vez analizado el contenido dogmático de la iniciativa presentada por la honorable Senadora Alexandra Piraquive, por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos de la Justicia Penal Militar. Los cuales se ajustan a la realidad objetiva y subjetiva del entorno castrense por así decirlo, por cuanto debemos hacer claridad respecto a la definición en Fuerzas Militares y Fuerzas Armadas, respecto a los funcionarios civiles o no uniformados la inquietud es: ¿En cuál de las fuerzas ubicamos personal no uniformado o civil? Pues bien nos remitiremos al artículo 218 de la Constitución Política de Colombia: \"La Ley organizará el cuerpo de policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La Ley determinará su Régimen de carrera, prestacional y disciplinario\" (negrillas y subrayado fuera de texto).

Con fundamento en lo anterior, determinamos que la Policía Nacional integra las Fuerzas Armadas. Ahora bien, al adentrarnos a lo preceptuado en el artículo 221 Constitucional, observamos en su acápite; \"De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo, conocerán las Cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar... \"Los términos como tal son netamente militares, creando un vacío o híbrido jurídico, dentro de la hermenéutica jurídica (arte de la interpretación) institucional, por cuanto el personal civil o no uniformado ¿en dónde encuadraría? Que de una u otra forma lo que acertadamente la honorable Senadora ha querido subsanar de manera precisa dentro de las funciones que la Constitución Política de Colombia le ha otorgado.

El concepto Civil o No Uniformado en un régimen Militar es coyuntural, debido a las significaciones diversas en el régimen constitucional colombiano, de un lado. Se refiere a unas formas de la actividad de administrar justicia, como función, como poder y como actividad de policía administrativa (delegación). De otro lado, se refiere a las autoridades encargadas del complejo andamiaje jurídico de la Justicia Penal Militar, que como todos es conocido por el especial tratamiento de su actividad diaria, concebida en servicio o con ocasión del mismo; razones por la cual, se requiere de un proceso adecuado de preparación profesional en lo relativo al servicio o labor del personal uniformado que desempeñan actividades propias que su cargo y función demande.

Ahora bien. Al adentrarnos más concretamente al artículo 221 de la Carta Política, observamos objetivamente que la concepción enfatiza el término Militar, sin hacer una claridad meridiana al respecto de los civiles y no uniformados, sin embargo, lo trata...

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