Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 293 de 2006 senado 012 de 2005 cámara - 16 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322330

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 293 de 2006 senado 012 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 293 DE 2006 SENADO, 012 DE 2005 CÁMARAMODIFICACIONES PROPUESTAS, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de juventud.

Bogotá, D. C., marzo de 2007

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 012 de 2005 Cámara, 293 de 2006 Senado, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de juventud.

De conformidad con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, presento informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 012 de 2005 Cámara, 293 de 2006 Senado, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de juventud, dando con ello lugar a que se surta el trámite respectivo en la Corporación.

Cordialmente,

Claudia Rodríguez de Castellanos,

Senadora de la República.

* * *

Bogotá, D. C., marzo de 2007

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

De conformidad con la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, presento informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 012 de 2005 Cámara, 293 de 2006 Senado ¿Por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud¿, el cual fue discutido y aprobado en primer y segundo debate por la Comisión Séptima Constitucional Permanente y Plenaria de la Cámara en los días 31 de mayo de 2006 y respectivamente.

El proyecto de ley aprobado en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 111 de 2006, enviado a la Comisión Séptima Permanente de Senado el día¿ y repartido a la suscrita a fin de continuar el trámite respectivo ante esta Comisión Legal Constitucional del Senado de la República, es así como presento el informe de ponencia, previa las siguientes consideraciones:

I. OBJETO DEL PROYECTO

¿ Fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida nacional por medio de los procesos pedagógicos y de formación democrática, la fecha de elección y su desarrollo, conformación, período, funcionamiento y vacancias de los Consejos de Juventud en los niveles local, municipal, distrital, departamental y nacional.

¿ Fortalecer la interlocución con las administraciones municipales y los concejos municipales mediante el señalamiento de un mínimo de 4 sesiones por año donde se traten los temas y proyectos relacionados con la juventud.

¿ En igual sentido, se pretende ofrecer una serie de estímulos económicos, educativos, culturales y recreativos a los consejos de la juventud, así como la obligatoriedad para ellos de rendir informes evaluativos sobre el desarrollo de su gestión ante los jóvenes del respectivo municipio.

  1. JUSTIFICACION

La autora de esta iniciativa legislativa es la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, la cual argumenta la necesidad de la misma por:

  1. La existencia de una ¿precaria información sobre la continuidad de la gestión de los Consejos de Juventud, el nivel de efectividad alcanzada en el cumplimiento de sus funciones y la participación de los jóvenes en los procesos de elecciones que se han adelantado en los diferentes entes territoriales¿1.

  2. La detección de deficiencias que impiden un adecuado funcionamiento de los consejos de juventud, las cuales tienen que ver con ¿la organización interna y los miembros del consejo, la relación con las autoridades locales, la relación con otras instancias u organismos de participación ciudadana y la relación con los jóvenes que representan¿.

  3. Desconocimiento de los Consejeros de Juventud de aspectos relacionados con sus funciones y la esperanza fallida de obtener un tipo de ¿compensación¿ por la actividad que allí realizarán.

  4. Según un diagnóstico realizado por el Departamento Administrativo de Acción a los 20 consejos locales de juventud, se evidenció que ¿de 184 consejeros de juventud, 6 renunciaron, 54 están ausentes de manera permanente y que solo 124 consejeros locales de juventud están activos¿, este fenómeno de deserción temprana ha limitado la capacidad de acción y de gestión de los mismos, en donde la participación dentro de los consejos de juventud, ¿depende de la disposición personal y del interés para aportar nuevas iniciativas en pro del desarrollo social y político de los jóvenes que se están representando¿.

  5. Frente a los gobiernos locales la autora argumenta la ausencia de un acompañamiento institucional definido en cuanto a asesoría, ayuda técnica o logística o en su defecto se caracterizan por ser insuficientes o no funcionales llevando con ello a dificultades de ¿interacción y relacionamiento con los entes territoriales¿.

  6. En el proceso preelectoral no se difunde eficientemente bajo unos parámetros que garanticen un amplio cubrimiento y claridad sobre los organismos que se elige.

  7. ¿Posterior a la elección de los consejos de juventud, no se delimitan mecanismos ni espacios garantes para la recepción de necesidades y expectativas juveniles para la posterior interlocución con las autoridades del municipio, distrito o departamento¿.

  8. No existe una interacción con otras instancias u organismos de participación ciudadana en la definición de las políticas sociales de las entidades territoriales.

Trámite legislativo.

El Proyecto de ley 012 de 2005 Cámara y 293 de 2006 Senado, fue anunciado para su discusión en primer debate el día 10 de mayo de 2006 según consta en el Acta número 4 del segundo período legislativo, siendo aprobado en sesión del día 31 de mayo de 2006, tal como consta en el Acta 06 de la misma fecha, de igual manera fue aprobado en Plenaria del 14 de junio de 2006 y publicado en la Gaceta del Congreso número 230 de 2006.

Dentro del informe de ponencia de primer debate se presentaron las siguientes modificaciones:

En el artículo 14 se adicionó un parágrafo en cuanto acandidatos por organizaciones juveniles, movimientos o partidos políticos.

Parágrafo 2°. Si para la fecha de la convocatoria a la primera elección del Consejo Municipal de Juventud, no existieren organizaciones juveniles constituidas, movimientos o partidos políticos, se elegirá únicamente el número de consejeros que corresponda a las listas presentadas directamente por los jóvenes. Posteriormente, en un plazo no superior a ocho (8) meses, el alcalde determinará la fecha en la que se elegirá al 40% restante. En este caso, los consejeros así elegidos, en representación de las organizaciones juveniles, partidos o movimientos políticos, ejercerán sus funciones por el tiempo que reste del período para el cual fue elegido el primer Consejo Municipal de Juventud.

Artículo 16. Composición de los consejos departamentales de juventud. Los consejos departamentales de juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los consejos municipales y distritales de juventud, excepto el distrito capital.

Artículo 17. Convocatoria del Consejo Nacional de Juventud. Dentro de los ciento veinte días (120) siguientes a la elección de los consejos departamentales de juventud, el Programa Presidencial Colombia Joven o el organismo que haga sus veces, convocará al Consejo Nacional de Juventud de acuerdo con la disponibilidad de orden presupuestal y técnico.

Artículo 19. Interlocución con las autoridades territoriales. El Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Juventud tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones anuales con el gobernador o alcalde respectivo y su equipo de trabajo, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con la asamblea departamental, el concejo municipal o la junta administradora local, en las que se presentarán propuestas únicamente relacionadas con la juventud. El desplazamiento, hospedaje y alimentación de los consejeros municipales o distritales de juventud para estas y otras sesiones del Consejo Departamental de Juventud, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad territorial.

Artículo 20. Interlocución del Consejo Nacional de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud tendrá una (1) sesión anual, por el término de dos (2) días en las instalaciones del Congreso de la República, organizada por el Programa Presidencial Colombia Joven o el organismo que haga sus veces, la que tendrá por objeto debatir planes, programas y proyectos relacionados con la juventud. A esta sesión se invitará entre otros, al señor Presidente de la República y a los Ministros de Despacho, a la Mesa Directiva del Congreso de la República y a los miembros del Congreso de la República. El desplazamiento, hospedaje y alimentación de los consejeros departamentales de juventud para esta y otras sesiones, estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de las respectivas gobernaciones.

Artículo 24 Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de Consejero Nacional, departamental, distrital o municipal de juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
  1. Permiso dado por el respectivo Consejo de Juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios.

  2. La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un médico.

  3. La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses.

Parágrafo. La administración departamental, distrital, municipal o...

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