Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2006 senado 254 de 2005 cámara - 7 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325270

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2006 senado 254 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2006 SENADO, 254 DE 2005 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 509 de 1999 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 5 de 2007

Doctor

EMILIO OTERO

Secretario

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para cuarto debate en Plenaria de Senado al Proyecto de ley número 110 de 2006 Senado, 254 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 509 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Para los fines de su competencia, conforme al artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito remitir a usted el informe de ponencia para cuarto debate en Plenaria de Senado de la República, correspondiente al Proyecto de ley número 110 de 2006 Senado y 254 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 509 de 1999 y se dictan otras disposiciones, arriba referenciado. Informe que entregamos en original, dos copias impresas y una copia magnética.

Del señor Secretario del honorable Senado de la República.

Atentamente,

Dilian Francisca Toro Torres,

Senadora de la República,

Ponente.

Bogotá, D. C., junio 5 de 2007

HONORABLES SENADORES DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorable Senadores:

En cumplimiento a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Séptima del Senado de la República, y conforme a lo dispuesto en el artículo 156, presento ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 110 de 2006 Senado y 254 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 509 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

2. Objeto del proyecto y antecedentes

El objeto del Proyecto de ley número 254 de 2005 de Cámara y 110 de 2007 de Senado es proteger a las Madres Comunitarias con el disfrute de una pensión y de los beneficios del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto se ofrece un subsidio a la cotización, que cubra la diferencia entre los aportes de las Madres Comunitarias y la cotización mínima, establecida en Colombia en un (1) salario mínimo legal vigente. Este beneficio, que ha sido establecido previamente en la ley, resultó limitado por la aplicación a las Madres Comunitarias de estrategias de focalización dirigidas a la población general. Por lo tanto es propósito del proyecto de ley excepcionar a las Madres Comunitarias de los requisitos de edad que impuso la Ley 797 de 2003. Asimismo se establece un proceso de habilitación para las madres que por diversas razones perdieron el subsidio, luego de retirarse voluntariamente o por haberlo perdido luego de incurrir en mora. Adicionalmente y de forma complementaria, el proyecto busca la protección de aquellas Madres Comunitarias que no se puedan beneficiar del subsidio a la cotización en pensiones, con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, ordenando que sean priorizadas.

SITUACION ACTUAL

Luego de varias reformas legales y reglamentarias, y del desarrollo mismo del subsidio pensional, se aprecia reducción del número de Madres Comunitarias afiliadas de 42.576 en 1996 a 6067 en 2006, según se aprecia en los cuadros siguientes.

Comportamiento Madres Comunitarias afiliadas al Fondo de Solidaridad Pensional 1996-2005

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad Informe a diciembre de 2006 por regionales. Madres Comunitarias

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

La razón de esta reducción se explica en función de tres factores,

a) La imposición de requisitos de edad mínima mediante la Ley 797 de 2003, artículo 13, cuando señala ¿La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el Sistema General de Pensiones para los Afiliados¿;

b) Muchas madres por diversas razones perdieron el derecho al subsidio por mora en el pago o retiro voluntario, quedando imposibilitadas posteriormente para reingresar por la condición de edad;

c) La falta de recursos económicos y de conciencia sobre la importancia del subsidio.

Tal como se aprecia en el cuadro de afiliación, la reducción de la cobertura más importante ocurrió justamente en 1999 cuando el país atravesaba una crisis económica. Luego cuando la Ley 797 fijó condiciones más estrictas para la afiliación de las Madres Comunitarias en 2003. Por estas razones es necesario eliminar para las Madres Comunitarias los requisitos de edad mínima y por otra parte facilitar una amnistía para todas aquellas que previamente perdieron el subsidio.

2.1 Desarrollo legal y reglamentario

El desarrollo de las disposiciones que regulan las condiciones de acceso de las Madres Comunitarias, para ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional se pueden dividir en tres etapas así: a) La primera, comprendida entre la expedición de la Ley 100 de 1993 y la expedición de la Ley 509 de 1999; b) La segunda entre la expedición de la Ley 509 de 1999 y la expedición de la Ley 797 de 2003, y c) La tercera, desde la expedición de la Ley 797 de 2003 hasta la fecha.

A continuación se transcriben estas normas.

2.1.1 Primera etapa: Ley 100 de 1993 a Ley 509 de 1999

Normas pertinentes de la Ley 100 de 1993

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

¿Artículo 5°. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley¿.

¿Artículo 6°. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

  2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.

  3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, Madres Comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral¿. (Negrillas y subrayado extratextuales).

    ¿Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:

    (¿)

    i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y Madres Comunitarias;¿ (negrillas y subrayado extratextuales).

    ¿Artículo 26. Objeto del Fondo. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las Madres Comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso¿. (Negrillas y subrayado extratextuales).

    ¿Artículo 28. Parcialidad del subsidio. Los subsidios a que se refiere el presente capítulo serán de naturaleza temporal y parcial, de manera que el beneficiario realice un esfuerzo para el pago parcial del aporte a su cargo.

    El monto del subsidio podrá ser variable por períodos y por actividad económica, teniendo en cuenta además la capacidad económica de los beneficiarios y la disponibilidad de recursos del Fondo.

    El Consejo Nacional de Política Social determinará el plan anual de extensión de cobertura que deberá incluir criterios de equilibrio regional y los grupos de trabajadores beneficiarios de este subsidio, así como las condiciones de cuantía, forma de pago y pérdida del derecho al subsidio.

    Parágrafo. El subsidio que se otorgue a las Madres Comunitarias o trabajadoras solidarias de los hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será mínimo el 50% de la cotización establecida en la presente ley¿. (Negrillas y subrayado extratextuales).

    ¿Artículo 157. Tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al Régimen Contributivo o Subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

    1. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

    Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud:

  4. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos...

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