Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 228 de 2007 senado 109 de 2006 cámara - 16 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451328502

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 228 de 2007 senado 109 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 228 DE 2007 SENADO, 109 DE 2006 CÁMARApor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de locución en Colombia

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2007

Honorables Senadores

EFRAIN TORRADO

Presidente

JORGE ELIECER GUEVARA

Vicepresidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetados Miembros de la Mesa Directiva

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 150, 153, 156, de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 228 de 2007 Senado, 109 de 2006 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de locución en Colombia.

Agradezco su atención

Plinio Olano Becerra,

Senador de la República.

Iniciativa del Proyecto de ley

La presente iniciativa legislativa es de origen parlamentario, de acuerdo con lo reglamentado por el artículo 154 C. P. y 140 de la Ley 5ª de 1992, cuyo actor es el honorable Representante a la Cámara José Fernando Castro Caycedo y coautores: Honorable Senador Rubén Darío Quintero; los Honorables Representantes a la Cámara Roy Leonardo Barreras, Fabio Arango Torres, José Ignacio Bermúdez S., Manuel Antonio Carebilla C., Omar de Jesús Flórez Vélez, Juan Carlos Granados B., Rosmery Martínez Rosales, Felipe Fabián Orozco Vivas, Tarquino Pacheco Camargo, Edgar Eulises Torres M. Sandra A. Velásquez, Luis Felipe Barrios E., Angel Custodio Cabrera B., Néstor Homero Cotrina, Oscar Gómez Agudelo, Karelly P. Lara Vence, Carlos F. Motoa Solarte, William Ortega Rojas, Jorge Enrique Rozo R., Germán Varón Cotrino y Oscar Wilches Carreño, radicado en nombre de la Bancada de Cambio Radical, el día 12 de septiembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 368 del jueves 14 de septiembre de 2006.

El proyecto de ley fue discutido en primer debate en la Comisión sexta de la Cámara de Representantes previa publicación en la Gaceta del Congreso 548 de 2006 y aprobado el 28 de noviembre de 2006, posteriormente dando cumplimiento a los presupuestos constitucionales y legales dentro del trámite legislativo se puso a consideración en segundo debate en la Cámara de Representantes la ponencia, en donde fue aprobada el 10 de abril de 2007.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El arte de hablar bien.La profesión implica el estudio de la teoría, la práctica, la metodología, la técnica y la expresión humana a través de la palabra.

Contenido del proyecto

El Proyecto de ley número 228 de 2007 contempla quince (15) artículos en los cuales se aborda el objeto, la definición de la profesión de locución; las actividades que comprende como son las de animador de programas radiales o de televisión, lector de noticias, narrador, entrevistador, comentarista entre otras; del ejercicio y la tarjeta profesional del locutor; las sanciones por el mal ejercicio de la locución; se le asignan algunas labores de registro y control para la tarjeta profesional de locutores al Ministerio de Comunicaciones y se señala el 24 de marzo de cada año como el día del locutor.

Antecedentes

Con el Decreto Legislativo 3418 de 1954, se logró que la locución empezara a ser regulada y controlada directamente por el Estado. El anterior hecho tomó fuerza legal con la expedición de la Ley 141 de 1961, desde entonces se produjeron algunos decretos reglamentarios que fueron adaptando las normas a los avances de las comunicaciones en el país y donde el ejercicio de la locución en Colombia estuvo sujeto al estricto control por parte del Ministerio de Comunicaciones.

El Decreto 651 de 1988 reglamentó la expedición de las licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y la integración del Consejo Asesor de Locución. El decreto en mención, resulta de especial relevancia, pues exigía la licencia de locución a todas aquellas personas que quisieran ejercer su profesión a través de los medios radiales y televisivos; de igual forma contenía la clasificación de las licencias y la exigencia de algunos requisitos para solicitarla.

Justificación

En una sociedad democrática es esencial que los ciudadanos sean libres para expresar sus opiniones y pensamientos y que reciban y puedan divulgar diversidad de información, sin cortapisas, ni presiones de ninguna clase. Estos son dos derechos: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, los cuales han sido garantizados y protegidos a nivel Universal por los Estados frente a sus ciudadanos, puesto que estos tienen una importancia decisiva para el desarrollo individual y social de los individuos y consecuencialmente son impredecibles para la vida democrática de una sociedad.

Así pues, Colombia como Estado social de Derecho garantiza estos: a la información y a la libertad de expresión como Derechos Fundamentales dentro de su Constitución Política (Artículo 20) y en los tratados y Convenios sobre derechos Humanos ratificados por Colombia; derechos que consagran que ¿todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; derecho que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión¿.

Respecto a la Libertad de Expresión, ha manifestado el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en fallo T-705/96: ¿protege esencialmente, la facultad de comunicar, sin interferencias o prohibiciones arbitrarias, el pensamiento¿ se orienta a resguardar la libre transmisión de contenidos, siempre que con ello no se afecten arbitrariamente en forma desproporcionada bienes constitucionales tutelados¿.

Por otra parte, la profesión de locución es entendida como la comunicación oral que transmite una persona para cumplir funciones de información social, difusión cultural, recreativa, comercial, científica y deportiva, a través de las ondas electromagnéticas (radio, televisión, cine y video), La locución no significa sólo hablar con un tono de voz atractivo, sensual, convincente, elocuente, sino también implica una gran capacidad expresiva y artística, un trasfondo profesional, que se transforma en un sistema de locución que dirige esencialmente el proceso comunicativo de información entre el emisor y el receptor. Así, la profesión de locución implica el estudio de una serie de generalidades y particularidades acerca de la teoría, la práctica, la metodología y la técnica de la radiodifusión y la expresión humana a través de la palabra, básicamente. La locución constituye un elemento inseparable para el contacto con la sociedad; no olvidemos que los mensajes transmitidos por la radio, la televisión o por cualquier otro medio de comunicación conllevan un contenido, una noticia, un aviso, una información, que nos mantiene actualizados acerca del devenir cotidiano de nuestro país.

Lo anterior conlleva que la locución requiera una especial formación académica ya que la información que se transmite va dirigida a la población quienes son sus receptores, con lo cual la información que se comunica ya sea en el ámbito político, social, cultural, ambiental, deportivo o económico, debe ser una información veraz e...

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