Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2007 senado 171 de 2007 cámara - 15 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333298

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2007 senado 171 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 117 DE 2007 SENADO, 171 DE 2007 CÁMARApor la cual se reforman los artículos y 31 numeral 5 de la Ley 909 de 2004

Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2007

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 Cámara.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate al Proyecto de ley número 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 Cámara, por la cual se reforman los artículos y 31 numeral 5 de la Ley 909 de 2004 y para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    De conformidad con la exposición de motivos, el objeto y contenido del proyecto puede ser descrito con la cita de los siguientes apartes de la misma: ¿El Constituyente estableció la carrera administrativa como la regla general para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio; su criterio consistió en prever un sistema de carrera, coordinado y armónico, técnicamente organizado, confiado a un organismo único de nivel nacional y con jurisdicción en todo el territorio.

    Con la publicación del Fallo C-372 de 1999, los servidores hasta dicho momento vinculados, que ingresaron a los empleos con la expectativa de concursar y adquirir derechos de carrera, vieron frustrada dicha posibilidad, sin que el Estado durante más de cinco (5) años, efectuara acciones positivas dirigidas a solventar sus aspiraciones, tan solo hasta el año 2004 fecha en que se sanciona y publica la Ley 909 se concretan las acciones por parte del Estado sobre el empleo público y su acceso en cargos de carrera.

    La falta de acción estatal no tiene por qué acarrear en sus servidores, inestabilidad y falta de definición de derechos. Por tal razón y con el fin de prever acciones jurisdiccionales que con posterioridad afecten el patrimonio público, es pertinente consagrar una etapa de transición, que sin violentar el principio constitucional del ingreso por mérito, genere algún margen de estabilidad y protección social a los servidores que han permanecido vinculados al Estado con eficiencia.

    Dada la liberalidad, con la cual la administración pública ha podido disponer de la remoción de los empleados provisionales, el hecho de mantenerse en sus empleos hasta la expedición de la Ley 909 de 2004, garantiza que su desempeño ha sido satisfactorio, y por tal razón no se atentará con el buen desempeño estatal, el garantizarles estabilidad y protección social a dichos servidores.

    Con el proyecto en mención no se atenta contra la constitucionalidad, ni contra los principios de la Carrera Administrativa, por cuanto solo se consagra una etapa de transición, de buen recibo por la legislación y se desarrollan postulados como los señalados en los artículos 2°, 53, 90 y 122 de la Carta Magna.

    Los destinatarios de esta norma serán evaluados en su desempeño laboral con las mismas normas, parámetros, instrumentos, oportunidad y efectos previstos para los empleados de carrera, con el fin de garantizar la calidad y gestión por resultados de las entidades públicas.

    Este proyecto de ley no pretende desconocer el espíritu de la Ley 909 de 2004 que tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público, la carrera administrativa, y la gerencia pública, y que en desarrollo de la misma se adelanta la Convocatoria número 001 para provisión mediante el sistema de méritos de los empleos de carrera de las distintas entidades del Estado que pertenecen al Sistema General de Carrera; no es nugatorio para la misma comunidad que bajo los principios que enmarcan la función pública como es el criterio de mérito, aplicable para la selección del personal que integra la función, se desconociera el derecho para la sociedad colombiana de participar en el concurso público convocado con el fin de seleccionar al personal de acuerdo a sus capacidades profesionales y calidades personales, toda vez que, tal como lo dispone la misma Ley 909, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

    En consideración a ello es necesario que el Estado brinde una protección especial a estas personas, evitando una problemática social que se generaría en varios hogares colombianos al quedar sin el trabajo que les permitiera la remuneración constante con la cual brindan el sustento a sus familias.

    Lo que se propone por este proyecto, es disponer una etapa de transición o un régimen especial de permanencia para la población que pueda encontrarse en situación de desprotección, cuando con los concursos se suplan los cargos que ellos ocupaban, y de esta manera afectar su estabilidad laboral, frente a situaciones en las cuales no dispusieron encontrarse voluntariamente, sino por mandato jurisprudencial y por falta de desarrollo normativo por parte del Estado.

    En tal razón, se propone que como consecuencia del principio de estabilidad laboral se dé aplicación a las demás disposiciones que no les sean contrarias y que como causales de retiro del servicio se apliquen las que consagra la legislación nacional y específicamente en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, donde se enuncian de manera taxativa. Con ello se pretende garantizar la permanencia en el empleo de este grupo de personas que, entre otros aspectos, en muchos casos pudieron ser inscritas de manera extraordinaria en carrera administrativa cuando así lo permitía la ley y que sin embargo en la mayoría de los casos, por omisiones administrativas no se llevó a cabo este procedimiento¿.

  2. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa Congresional presentada individualmente por la Senadora Dilian Francisca Toro Torres, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  3. Antecedentes

    El proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres radicado con el número 117 de 2007 Senado y en la Cámara de Representantes con número 171 de 2007. Mediante Resolución número 052 del 1° de noviembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República autorizó a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República para sesionar conjuntamente con la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para dar primer debate al proyecto de ley. En la parte motiva de la resolución fue escrito: ¿Que el señor Presidente de la República ha solicitado trámite de urgencia y la deliberación conjunta de las Comisiones Séptimas Permanentes de Senado de la República y Cámara de Representantes, a efecto de dar primer debate al Proyecto de ley número 117 de 2007 Senado y 171 de 2007 Cámara,por la cual se reforman los artículos y 31 numeral 5 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior debido a que el Gobierno considera de gran importancia este proyecto, el cual no pretende desconocer el espíritu de la Ley 909 de 2004, que tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público, la carrera administrativa y la gerencia de empleo, sino disponer de una etapa de transición o un régimen especial de permanencia para la población que se encontraba en provisionalidad¿.

  4. Justificación del proyecto

    El trabajo en Colombia es un derecho constitucional1 que se enmarca dentro de principios mínimos fundamentales. Estos principios se establecen con el propósito de garantizar a los trabajadores derechos y beneficios innegociables, inalienables e inherentes a su condición, en la promoción del Estado Social de Derecho en materia laboral; y entre ellos ocupa una posición relevante el de ¿estabilidad en el empleo¿.

    Este concepto ha sido entendido como la garantía de que existan justas causas para dar por terminada la relación laboral; en tal sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado para afirmar que con dicho principio se pretende:

    ¿Asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono¿[1][1].

    De igual forma al expresar:

    ¿Si bien la garantía constitucional que se comenta no tiene el alcance de conferir al trabajador el derecho a permanecer indefinidamente en el cargo, sí comporta la obligación de pagar una indemnización cuando sus...

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