Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 190 de 2007 senado 077 de 2006 cámara - 4 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334330

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 190 de 2007 senado 077 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 190 DE 2007 SENADO, 077 DE 2006 CÁMARAmediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2007

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetados miembros de la Mesa Directiva:

De conformidad con la honrosa asignación que ustedes me hicieran, procedo a rendir un forme de ponencia favorable alProyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, 190 de 2007 Senado, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2006 CAMARA, 190 DE 2007 SENADO

mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

Fue enviado por la Presidencia del Senado de la República de conformidad con el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992 Reglamento Interno del Congreso, con el fin de ser debatido por esta célula legislativa, y el cual fue presentado a consideración de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes por los honorables Representantes,Pedro Jiménez Salazar, José Manuel Herrera Cely, Jorge Humberto Mantilla Serrano, Bérner León Zambrano Eraso, Jaime de Jesús Restrepo, José Gerardo Piamba, Myriam Paredes, Luis Jairo Ibarra y Diego Naranjo. Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República me corresponde el presentar el respectivo informe de ponencia, a lo cual teniendo en cuenta que para mejorar la calidad y profesionalización de la prestación del servicio público de tránsito y transporte en todo el territorio de la Nación se requiere que las personas que prestan este servicio cuenten con cierta formación técnica para el correcto ejercicio de sus funciones para que se cumplan con eficiencia los principios que guían la función pública como el de moralidad y eficacia, por lo cual considero procedente darle primer debate a este proyecto de ley, el cual no viola ni la Constitución Política ni las disposiciones legales vigentes en materia de carrera administrativa y/o de tránsito.

En consecuencia el Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, 190 de 2007 Senado, mediante lacual se unifican normas de agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones debe ser debatido por los honorables Senadores de la Comisión Sexta del Senado de la República, para lo cual me permito formular la siguiente:

Proposición

Propongo que se dé primer debate al Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, 190 de 2007 Senado, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

De los honorables Senadores,

Alexánder López Maya,

Senador de la República.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 190 DE 2007 SENADO

mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones de acuerdo con el artículo 150, numeral 25 de la Constitución Nacional y Sentencias de la Corte Constitucional C-530/03 y C-577/09 del 25 de julio de 2006.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Ambito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
Artículo 2º Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.

Artículo 3º Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y...

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