Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 087 de 2007 senado 012 de 2006 cámara - 6 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334466

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 087 de 2007 senado 012 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 087 DE 2007 SENADO, 012 DE 2006 CÁMARApor la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2007

Doctor

EFRAIN TORRADO GARCIA

Presidente Comisión Sexta honorable Senado de la República

  1. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate.

Referencia. Proyecto del ley número 012 de 2006 Cámara, 87 de 2007 Senado.

Honorables Senadores:

En virtud de la honrosa designación que se nos hiciera, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 87 de 2007 Senado ¿Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley. 2. Objetivos del proyecto.

  2. Contenido del proyecto.

  3. Trámite del proyecto.

  4. Ponencia para primer debate.

  5. Pliego de modificaciones.

  6. Proposición final.

  7. Texto Definitivo.

  8. Antecedentes del Proyecto:

    Este proyecto tiene su origen en la Cámara de Representantes, presentado a consideración del Congreso de la República por los Representantes Gloria Stella Díaz Ortiz, Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez, correspondiéndole el número 012 de 2006 Cámara.

  9. Objeto del Proyecto

    El proyecto tiene por objeto reformar el Código Nacional de Tránsito y otorgar una amnistía respecto de multas por comparendos no pagados e impuestos, antes del 1° de julio de 2007, sobre exceder la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación, por el servicio de transporte público terrestre automotor colectivo distrital y municipal.

  10. Contenido del proyecto

    El proyecto busca reformar la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y dictar otras disposiciones, encontramos los siguientes diez artículos:

    El artículo 1°, reforma el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, referente al otorgamiento de la licencia de conducción.

    Estableciendo facultades para el Ministerio de Transporte, para que esta defina las características técnicas de los materiales que se requieren para la elaboración de la licencia de conducción, adelantar un proceso nacional y obligatorio para la elaboración y suministro del formato de licencia.

    Complementa la información que deben llevar las licencias de conducción y establece que el nuevo formato será obligatorio para quienes la obtengan nueva, en la expedición de duplicados y quien cometa una infracción de tránsito.

    Finalmente, establece que el titular de la licencia de conducción se le asignarán 12 puntos, los cuales serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento como conductor.

    El registro y administración del sistema de puntos se llevará a través del RUNT.

    El artículo 2°, reforma el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referente a las causales de suspensión o cancelación.

    Introduce la mención expresa al artículo 124 del Código Nacional de Tránsito sobre la reincidencia de las normas de tránsito.

    En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, se establece como causal de suspensión por seis meses, la pérdida de seis puntos y como causal de cancelación la perdida de doce puntos.

    La suspensión de la cancelación implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito.

    El artículo 3°, Reforma el artículo 93 del Código Nacional de Tránsito sobre el control de infracciones de conductores de servicio público, constituyendo falta disciplinaria grave, que el organismo de tránsito no remitan a las empresas de transporte público las estadísticas de infracciones de dichos conductores.

    Al parágrafo se añade que la multa de diez salarios mínimos, igualmente se aplicará a las empresa que no verifiquen el historial de infracciones de quienes aspiren a ingresar a la empresa.

    El artículo 4°, Reforma el artículo 122 del Código Nacional de Tránsito sobre el tipo de sanciones.

    Modifica el procedimiento para la imposición de sanciones para los casos que los vehículos ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, inmovilizando los vehículos sin límite y hasta que el infractor tome las medidas apropiadas para impedir las emisiones.

    El parágrafo Segundo, es modificado, estableciendo que una vez se encuentren en firme las infracciones ambientales causadas por emisiones de fuentes móviles de automotores incluidos dentro del Registro Nacional Automotor, estas deberán incluirse dentro del sistema integrado de información de multas unas sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) a cargo de la Federación Colombiana de Municipios y sobre la cual, en la Ley 769 de 2002, esta federación tiene la obligación de implementar el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), en un período máximo de tres años y luego entregarla al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

    Establece un nuevo parágrafo Cuarto, en el que se indica que los doce puntos del titular de la licencia de conducción se reducirán por la imposición de sanciones conforme con la gradualidad del artículo 131.

    La cancelación o suspensión y su retención deberá efectuarse por el organismo de tránsito que otorgó la licencia. Transcurridos tres años de haber sido cancelada se podrá tramitar nuevamente la licencia.

    Finalmente, el parágrafo quinto establece que los organismos de tránsito deberán consultar previamente a cualquier trámite en el Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT.

    El artículo 5°, modifica el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito sobre la multas, ahora pérdida de puntos y multas, indicando que, las infracciones a las normas de tránsito son sancionadas con la imposición de multas y con la pérdida de puntos.

    Las tipo A rebaja las multas de cuatro a tres salarios mínimos legales diarios vigentes, las tipo B las rebaja de ocho a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes.

    Las tipo C las rebaja de quince a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, con una pérdida de dos puntos. Las tipo D las rebaja de treinta a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y la pérdida de tres puntos.

    Incorpora un parágrafo 1 en el que se indica que el conductor que no haya sido sancionado en un período de un año, se le restablecerán dos puntos.

    Incorpora un parágrafo 2°, en el que indica que las multas establecidas en otros artículos se reducirán a la mitad y darán lugar a la pérdida de 1, 2 ó 3 puntos si la multa es en su orden de 4, 8 ó 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

    El artículo 6°, modifica el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito sobre el procedimiento de la autoridad para imponer un comparendo.

    Se amplia el plazo para comparecer de tres a cinco días, se elimina la obligación de presentarse en el caso que no comparezca sin justa causa comprobada.

    Se amplía la información en caso que el conductor se niegue a firmar el comparendo, en el sentido que deberá ser identificado plenamente.

    Se le dan facultades al Ministerio de Transporte para determinar las características del formulario de comparendo.

    El artículo 7° previene la modificación del nombre del Capítulo IV el cual se denominará, ¿ACTUACION EN CASO DE IMPOSICION DE COMPARENDO ¿

    El artículo 8°, modifica el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, sobre reducción de la sanción.

    Se amplía el plazo para el pago del 100% de la sanción de 3 días hábiles a 30 días siguientes a la orden de comparendo, si cancela la infracción dentro de los 5 días siguientes podrá pagar el 50% del valor de la multa y el 75% si cancela del 6 al 10 día hábil siguiente, con la obligación en estos casos de asistir a un curso sobre normas de tránsito y cancelar el 10% del mismo al centro donde tome el curso.

    Se reduce el tiempo de comparecencia en caso que el inculpado no comparezca de 10 a 5 días hábiles siguientes a la orden de comparendo.

    Restringe a los organismos de tránsito y la entidad responsable del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios el recaudo de multas.

    Igualmente restringe la distribución de los ingresos por el cobro de las multas a los organismos de tránsito que ejecuta el recaudo y al organismo de tránsito donde se cometió la infracción.

    Adiciona un parágrafo en el que se establece que en los casos de infracciones, no se podrán cobrar sumas adicionales de dinero.

    El artículo 9°, establece que el Gobierno Nacional contará con un término de seis meses para reglamentar la ley.

    El proyecto contiene un artículo Transitorio que establece una amnistía respecto de multas por comparendos no pagados e impuestos, antes del 1° de julio de 2007, sobre exceder la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación, por el servicio de transporte público terrestre automotor colectivo distrital y municipal.

    El artículo 10, indica la vigencia y derogatorias de la ley.

  11. Trámite del proyecto

    Este proyecto fue presentado por la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez, ante la Cámara de Representantes, siendo asignado el número 012 de 2006/ Cámara.

    EL primer debate se surtió en la Comisión VI de la Cámara, siendo nombrados como ponentes los Representantes Diego...

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