Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2007 senado 036 de 2007 cámara - 23 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337806

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2007 senado 036 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2007 SENADO, 036 DE 2007 CÁMARApor la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la disciplina archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me correspondió el estudio para primer debate al Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la disciplina archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones, iniciativa de origen parlamentario que pretende ajustar esta disciplina del conocimiento al ordenamiento jurídico colombiano; fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes en la Comisión y Plenaria; ahora se encuentra en el Senado de la República para su estudio en primer debate.

La Archivística señalada en el contexto general de las ciencias de la documentación e información, respecto a las demás disciplinas profesionales, todavía no devela la verdadera competencia que debe tener en Colombia, no obstante, las disposiciones que se contemplan en la Ley 594 de 2000 ¿Ley General de Archivos¿. Con el presente proyecto de ley se pretende enriquecer el ejercicio profesional de quienes ostentan esta disciplina, con el fin de fortalecer la estructura del Estado colombiano en las competencias propias de la Archivística.

Si empezamos por el elemento más simple, el documento archivístico, el significado de archivo y de la profesión de archivista, hay que mirarlo no sólo por razones técnicas, tecnológicas y científicas, sino por lo que representa como soporte de información y servicio a la comunidad, especialmente cuando el documento de archivo es requerido para los trámites jurídico-administrativos, la investigación y la doctrina histórica como instrumento de información fundamental de la democracia y del Estado Social de Derecho.

En un sentido muy amplio y genérico, el documento es un objeto físico producto de la actividad humana que sirve de fuente de conocimiento y que demuestra o prueba algo, fijado en un soporte perdurable de gestión que contiene información, siempre entendida, para servir como testimonio, gestión o trámite de la persona o institución que los produce, como a los ciudadanos e instituciones que así lo requieran. El documento es también fuente de investigación científica o histórica, es decir, instrumento fehaciente que da fe de un hecho, que prueba y justifica la certeza o verdad de una cosa, generados en el ejercicio de actividades jurídicas o administrativas, por una persona u organismo público o privado. Así, el archivo se convierte en el elemento vital más poderoso de la memoria histórica y cultural de la Nación.

Como ponente considero de gran importancia que los honorables Senadores conozcan los antecedentes históricos y la evolución de los archivos en Colombia, por lo que me permito transcribir lo pertinente de la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes:

Antecedentes históricos y evolución de los archivos en Colombia

¿Desde los primeros años de la conquista española, las autoridades coloniales se dieron a la noble tarea, muy meritoria por cierto, de conservar sus valiosísimos archivos para poder informar periódicamente a la Corona de España sobre los acontecimientos en que les tocaba actuar, perpetuando su memoria¿[1][1].

Desde la época de la Colonia se ha visto el interés manifiesto por proteger la documentación de los archivos reales, tanto así que hoy gran parte de dicha documentación es custodiada y puesta al servicio de los ciudadanos por parte del Archivo General de la Nación. Sin embargo, no todos los documentos corrieron con la misma suerte ya que muchos de ellos fueron maltratados y sufrieron deterioros físicos (rasgaduras, mutilaciones, perforaciones, dobleces y faltantes), químicos (oxidación de tinta y soporte débil) y biológicos (ataque de hongos, insectos, roedores, etc.), aun los de la época republicana y los del actual siglo XXI.

El 17 de enero de 1868, el presidente Santos Acosta expidió el Decreto Orgánico de los Archivos Nacionales, punto de partida para la conformación del Archivo Nacional, donde los documentos de archivo ¿fueron entendidos como elementos esenciales del patrimonio cultural de la Nación¿... Aunque desde siempre hubo personas dedicadas a la latente necesidad de custodiar y servir la documentación, solo hacia inicios del siglo y de acuerdo con la urgente necesidad del país en materia archivística se crearon carreras técnicas y profesionales dedicadas a la formación de personas capaces de organizar...

El cumplimiento de los fines del Estado y el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, como el derecho a la Información (artículo 23), acceso a los documentos públicos (artículo 74), serán posibles si en la Administración Pública se establece una verdadera y responsable organización técnica de los archivos en todos sus niveles para poder recuperar con agilidad y en tiempo oportuno la información requerida por los ciudadanos.

Los archivos activos o de gestión, así como los archivos centrales son fundamentales para la Administración Pública y la guarda de los derechos ciudadanos, a su vez, los archivos históricos conservan la memoria colectiva que es esencial para la identidad de la Nación. Por tales razones a ningún ciudadano y, tanto menos, a ningún funcionario le pueden ser indiferentes los archivos. En este sentido, la normatividad archivística sustenta la elaboración de proyectos y la definición de acciones archivísticas que hagan de los archivos centros de información útiles para la gestión administrativa y partes fundamentales del patrimonio cultural del país.

Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades públicas en Colombia tienen la obligación de conformar archivos debidamente organizados al servicio de la comunidad, por tanto las personas responsables de su administración, deben ser profesionales en este campo. Dichos profesionales deberán atender lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos y las demás normas que la reglamentan. Así mismo, toda organización gestiona documentos que deberán estar organizados para dar cuenta de su gestión administrativa, su trayectoria y su importancia en desarrollo de su misión, conformando archivos que se convertirán tanto en la memoria institucional como en patrimonio documental del país, por lo cual deberán ser administrados por profesionales en archivística.

Soporte constitucional y legal

La Constitución de 1991, que nos erige en un Estado Social de Derecho, en su artículo 26 determina: ¿Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿ (subrayas fuera de texto).

¿Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles¿.

De otra parte, el artículo 154 Superior, establece: ¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución¿.

¿No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones¿.

Es fácil apreciar que la iniciativa cumple perfectamente con los mandatos constitucionales, máxime que el país carece de una normatividad referente a la regulación de la profesión de archivista.

En la Constitución Política de Colombia, en la Ley 594 de 2000 y en los acuerdos emitidos por el Archivo General de la Nación, AGN, se definen metodologías de trabajo para desarrollar la función archivística y se enuncia la necesidad de contar con personal profesional que reúna el perfil y las competencias requeridas, como se señala a continuación:

¿ El artículo 14 de la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, estipula los principios relacionados con la propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos y consagra en el parágrafo 1°: ¿La administración pública podrá contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo¿.

¿ Igualmente, la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, propone una política integral de gestión de documentos para la administración pública y establece la obligatoriedad del Estado de organizar los archivos a todo nivel y a los funcionarios de velar por el cuidado y conservación de los documentos a su cargo. Esta norma, que se basa en los dos enunciados fundamentales de la archivística: el principio de procedencia y el orden original, dispone que todos los archivos del Estado deben organizarse a partir de dichos postulados, teniendo en cuenta el ciclo vital de los mismos. El artículo 18 de la mencionada ley contempla que las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y áreas relacionadas con su labor, así como propiciar y apoyar programas de formación profesional y de especialización en archivística desarrollados por instituciones educativas.

¿ Con la...

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