Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2007 senado 121 de 2006 cámara - 6 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340310

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2007 senado 121 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2007 SENADO, 121 DE 2006 CÁMARApor la cual se establece el Sistema de Carrera Administrativa de la Rama Legislativa. Y SU ACUMULADO NUMERO 166 DE 2006 CAMARA, por medio de la cual se expiden las normas específicas de carrera legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2008

Doctor

MILTON ARLEX RODRIGUEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 174 de 2007 Senado, 121 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Sistema de Carrera Administrativa de la Rama Legislativa y su Acumulado número 166 de 2006 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de carrera legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento el informe para primer debate al Proyecto de ley número 174 de 2007 Senado, 121 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Sistema de Carrera Administrativa de la Rama Legislativa y su Acumulado número 166 de 2006 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de carrera legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones, y para efectos de lo cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    De acuerdo al texto del proyecto se extrae su objeto, el cual radica en garantizar la eficiencia de la Rama Legislativa mediante la aplicación del principio de igualdad de oportunidades para el acceso al Sistema de Carrera Administrativa, reconociendo y aplicando la estabilidad en los empleos.

    Este objetivo se alcanza a través de la meritocracia, aplicada para el ingreso, permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa, así mismo se establece la forma de retiro de la misma.

  2. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata es de una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador José David Name Cardozo, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del congreso está la de hacer las leyes.

  3. Antecedentes y acumulación

    Este proyecto de ley tuvo origen en la Cámara de Representantes, correspondiéndole por el asunto de la materia a la Comisión Séptima, por Resolución de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se ordenó la acumulación de los Proyectos de ley números 174 de 2007 Senado, 121 de 2006 Cámara y número 166 de 2006 Cámara, previo análisis sobre los temas de cada proyecto, verificando la unidad de materia y el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para esta acumulación; de este estudio se decidió dejar como texto base el contenido en el Proyecto de ley número 121 de 2006 Cámara de autoría de los honorables Congresistas: Germán Reyes Forero, Germán Navas Talero, José Vicente Obando, Venus Albeiro Silva, René Garzón, Orsinia Polanco, Franklin Legro, Wilson Alfonso Borja Díaz, Gustavo Petro, Jorge Robledo, Luis Carlos Avellaneda, Gloria Inés Ramírez, Jaime Dussán, Parmenio Cuéllar, Iván Moreno Díaz, Jorge Guevara, Jesús Bernal Amorocho, haciéndole los ajustes prudenciales contenidos en el artículo tomados del articulado del Proyecto de ley número 166 de 2006 de autoría del honorable Representante Jorge Julián Silva Meche y los sugeridos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

    Al interior de esta Cámara Congresional se surtieron los pertinentes debates, y se le dio paso para tercer (3) debate en la Comisión Séptima del Senado de la República, para lo cual el señor Secretario de la Comisión me designó como ponente del proyecto.

    En ejercicio de mi función legislativa, rindo ponencia a efecto de dar primer debate al proyecto de ley Proyecto de ley número 174 de 2007 Senado, 121 de 2006 Cámara,por la cual se establece el Sistema de Carrera Administrativa de la Rama Legislativa y su Acumulado número 166 de 2006 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de carrera legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

    Fundamentos constitucionales

    El artículo 125 de la Constitución Política, determina con claridad que los empleos en los Organos y Entidades del Estado son de carrera, haciendo unas excepciones de carácter constitucional, como son los denominados empleos de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y una excepción de carácter legal que el legislador en su momento define.

    El parágrafo 2° del mismo artículo da como fundamento de los nombramientos el concurso público.

    Los parágrafos 3° y 4°, precisan en una síntesis maravillosa la obligación legal de establecer requisitos y condiciones para determinar los meritos y calidades de quienes aspiren a ocupar empleos de este carácter, y los mecanismos para retirarlos del servicio cuando no llenen las expectativas en el desempeño de sus cargos determinadas en la ley.

    El retiro del servicio tiene fundamento constitucional y legal, el constitucional ya está específicamente definido cual es la calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación al régimen disciplinario y otras no especificadas tan claramente pero contenidas en otros apartes constitucionales, que pueden ser motivantes de retiro de funcionarios del servicio público.

    Precisa también el artículo en su parágrafo 3°, la obligación de no considerar la filiación política de los aspirantes en la determinación de su nombramiento, lo cual es importantísimo en el caso de la Rama Legislativa, debido a la naturaleza y composición misma de esta, sin que en los demás casos establecidos en la ley no haya lugar a esta prohibición, sino que en el congreso se puede estar tentado a no considerarla de manera escrupulosa, lo cual no solo cuenta para los cargos de carrera ya definidos en la ley sino también para los demás, inclusive los temporales.

    Carrera Administrativa General

    Históricamente la función pública en Colombia ha cumplido un proceso Constitucional Legislativo, desde la misma Constitución centenaria denominada del 86 ¿1886¿ cuyo ordenamiento a partir del Plebiscito de 1957 elevó a canon constitucional el tema de carrera administrativa, en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° precedida por los acontecimientos histórico ¿políticos de ese entonces, que cambiaron la fisonomía administrativa y que a grandes rasgos se encuentran en la Declaración de Benidorm¿ manifiesto de los partidos políticos del 20 de marzo de 1957.

    Antes de esta disposición constitucional tenemos la Ley 165 de 1938, que creó la carrera para los servidores públicos que prestaran los servicios de carácter permanente en el sector oficial, ya fuera nacional, departamental o municipal, excluyendo solo a los funcionarios que ejercieran jurisdicción y autoridad, y a los agentes del Presidente de la República o los Gobernadores y a todos aquellos que tuvieran una especial significación política o se rigieran por preceptos especiales.

    Al decir de la misión currie, contratada en 1952, para estudiar y, conceptuar sobre la Administración Pública en Colombia, este estatuto, de acuerdo con el análisis de los sectores de empleados, supervisores, altos funcionarios oficiales y el público en general, las normas allí establecidas no cumplieron su finalidad y fueron absolutamente inoperantes por circunstancias debidas a una serie de dispensas de los funcionarios ejecutivos, basadas en antigüedad de dos años de servicios y certificación de buena conducta.

    Conceptúo también la misión currie, que con el pretexto de proteger la destitución de funcionarios inspirada en razones políticas, la carrera administrativa ha dado lugar al mantenimiento de empleados incompetentes, haciendo que aquella en muchos sectores de la administración sea mirada más bien con sospecha, y no como una prueba de competencia y de méritos individuales.

    En 1968, el Gobierno Nacional con fundamento en facultades extraordinarias, dictó normas constitutivas de un estatuto de principios de orden general que regulan la administración de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, Decretos 2400 y 30 74 de 1968, pero el decreto que fundamentó del desarrollo constitucional de la carrera administrativa fue el 1950 de 1973, reglamentario de los Decretos 1950 y 3074, el cual se constituyó en la codificación de las normas dispersas sobre carrera administrativa, y entró a definirla como un mecanismo de administración de personal, que para el acceso al servicio público, la permanencia y promoción dentro de él , solo reconoce el mérito personal demostrado a través de un proceso de selección. Definición que con ciertas modificaciones conserva el espíritu de eficacia, eficiencia y preparación sostenida y progresiva del servidor público.

    El proceso para ingresar al servicio estaba definido en las etapas de convocatoria, reclutamiento, la oposición, lista de elegibles, el período de prueba y el escalafonamiento. En 1984 se reglamentó el ingreso a la carrera administrativa del personal vinculado a la administración, y para cada caso se analizaba el cumplimiento de los requisitos y la calificación de servicios, permitiéndose de esta manera el escalafonamiento de miles de funcionarios, compensando los requisitos de preparación académica con cursos de capacitación relacionados con las funciones propias del cargo, la cual...

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