Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2008 senado 247 de 2008 cámara - 13 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341154

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2008 senado 247 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2008 SENADO, 247 DE 2008 CÁMARAINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES SEXTAS CONJUNTAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, por la cual se establece el sistema de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga

Bogotá, D. C., junio 10 de 2008

Honorable Senador

EFRAIN TORRADO GARCIA

Honorable Representante

CIRO RODRIGUEZ PINZON

Presidentes Comisiones Sextas

Congreso de la República de Colombia

Ciudad

Referencia. Informe de Ponencia para Primer Debate en Comisiones Sextas Conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de ley número 248 de 2008 Senado, 247 de 2008 Cámara, por la cual se establece el sistema de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento del encargo que nos fue encomendado por las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, cuya autoría es del señor Ministro de Transporte doctor Andrés Uriel Gallego Henao, radicado con mensaje de urgencia el día 14 de febrero de 2008, en los siguientes términos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Proyecto enunciado tiene como objeto la creación del Sistema de Ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, como el conjunto armónico de normas, procedimientos y recursos que permita favorecer la optimización, modernización y actualización tecnológica del parque automotor de ese servicio dentro del contexto socioeconómico y físico del país, con el fin de brindar seguridad en el transporte y atención efectiva de la demanda. Buscando de esta manera facilitar a los propietarios de los vehículos de este servicio, a través de la cultura del ahorro, la sustitución de los mismos promoviendo la modernización del parque automotor de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para garantizar la capacidad del sector y del país.

Lo anterior se hace necesario, pues se hace evidente, que por las condiciones económicas actuales del país, que exigen respuestas urgentes de competitividad y productividad en el marco de las negociaciones de los tratados bilaterales y multilaterales, es importante contar con un parque automotor terrestre de carga idóneo, para el cumplimiento de los retos comerciales adquiridos.

De acuerdo a los estudios realizados en materia del parque automotor de carga, es notorio su alto porcentaje de envejecimiento, con la creación de la presente ley se haría posible el adecuado rendimiento que conlleva a un cabal cumplimiento del objetivo, logrando al mismo tiempo volverlo más seguro y confiable, en la misma medida que se disminuye el porcentaje de accidentabilidad, conllevando de esta forma a una mayor oferta laboral para este sector de transportadores.

El ahorro se establece a través de una cuota obligatoria, por cada vehículo registrado en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, obligando entonces a los propietarios de estos vehículos a afiliarlos al Sistema durante toda la vida útil del equipo, obligación que cesa en el momento en que se efectúe la cancelación de la licencia de tránsito y la desintegración física del vehículo de carga. El tiempo de vida útil se determinará reglamentariamente una vez se efectúe un estudio que permita tener en cuenta condiciones técnicas, administrativas, financieras y sociales del servicio.

En el texto propuesto original se establece que los recursos ahorrados serían administrados por las sociedades de servicios financieros autorizadas de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 45 de 1990 a través de fondos especiales de reposición, reglamentados conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte. Entonces los propietarios de los vehículos afiliados podrían escoger y trasladarse libremente entre las diferentes entidades administradoras de los fondos especiales de ahorro para la reposición de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos se expida.

Este modelo, planteado es similar a los Fondos de Pensiones y Cesantías de la Ley 100, en el que sus administradoras entrarían a asumir responsabilidades y recursos diferentes provenientes de un sector económico completamente disímil al de la seguridad social, por lo tanto, podría resultar altamente inconveniente para la administración de los recursos no solo para la reposición, sino que podría ir en perjuicio de la sensible actividad encomendada a ellas respecto de las pensiones y cesantías de los Colombianos, con el componente adicional para la reposición, que los dineros ahorrados estarían diseminados en diferentes entidades, lo que no facilita apalancar programas especiales de reposición. Después de analizar este tema con diferentes autoridades financieras y con los Ministerios de Transporte y el de Hacienda y Crédito Público, consideramos más viable y benéfico para apoyar la modernización del parque automotor de Servicio Público de Transporte de carga, concentrar el monto de los ahorros en un solo Fondo y buscar para su administración modelos exitosos de financiación, ya probados y que contarán con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, que hiciera menos costosa la creación, conformación y funcionamiento del Sistema de Ahorro para la Reposición. Por este motivo creemos que se debe establecer que los recursos del Sistema serán administrados por el Fondo Nacional de Ahorro, de conformidad con lo establecido en la ley y en la reglamentación que para el efecto se expida. Lo anterior teniendo en cuenta que la naturaleza del Fondo Nacional de Ahorro es el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica y autonomía administrativa ¿Ley 432 de 1998¿. Por lo tanto es necesario adicionar el objeto y las funciones del Fondo Nacional de Ahorro, para que en forma independiente y en cuenta separada administre los Recursos del Sistema de Ahorro para la reposición de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

De otro lado consideramos que los recursos que conforman el Sistema de Ahorro, no podrán ser embargados y solo podrán destinarse para la reposición, en virtud de lo cual el monto ahorrado en la cuenta individual del vehículo solo podrá ser pagado para efectos de su reposición en los términos de la ley y su reglamento, salvo cuando el propietario del equipo, en cualquier tiempo, una vez cancelada la licencia de tránsito y desintegrado físicamente el vehículo renuncie al derecho a reponer; evento en el cual se hará devolución del monto ahorrado más los rendimientos financieros.

Igualmente, los recursos de la cuenta individual del vehículo en el Sistema de Ahorros, corresponderán a los aportes obligatorios, aportes voluntarios y rendimientos financieros, por cada vehículo matriculado en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, obligatoriamente afiliados al Sistema. La metodología para el cálculo del monto de los recursos que se constituirá en el aporte obligatorio, por cada vehículo, la determinará la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte y esa reglamentación deberá tener presente para su cálculo, la búsqueda del cumplimiento de un monto mínimo de ahorro por cada vehículo, relacionado con un porcentaje del valor del nuevo vehículo de tal manera que sirva de base viable para acceder a crédito a través del Fondo.

Ahora bien, la propuesta del Gobierno Nacional establece también, que las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para expedir el manifiesto de carga, están obligadas a verificar que el vehículo se encuentra afilado al sistema y que se encuentra a paz y salvo con el fondo especial de ahorro para la reposición. Entonces, la obligación de consignar mensualmente el monto obligatorio es asumida por el propietario del vehículo. Esta modalidad de recaudo en cabeza de cada propietario de vehículo no garantiza el éxito del ahorro, pues no existe una disciplina en los propietarios de vehículos y el control de su cumplimiento y seguimiento tendría serias dificultades, por lo tanto proponemos entonces modificar esta modalidad y adoptar un Sistema similar al establecido para efectos del recaudo del IVA, haciendo que las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga actúen como retenedoras del Monto Obligatorio de Ahorro al momento de pagar los dineros correspondientes a cada manifiesto de carga. Los plazos para que las empresas consignen al Fondo los valores retenidos serán establecidos reglamentariamente.

En cuanto al ahorro voluntario sí correspondería a una decisión del propietario del vehículo periódica u ocasional y sin límite de cuantía.

Por otro lado y atendiendo el objetivo fundamental perseguido con el proyecto de Ley, consideramos acorde el articulado que establece que:

¿ Será requisito adicionalpara el registro inicial de un vehículo en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga acreditar la afiliación del mismo al Sistema de Ahorro, cumpliendo para ello con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.

¿ La tradición del vehículo conllevará la tradición de su cuenta individual en el Sistema. En consecuencia, cualquier hecho o negocio o transacción comercial que afecte la propiedad del vehículo, deberá incluir los dineros que figuran en la cuenta individual del mismo ¿(la cuenta es del vehículo ¿no del propietario del mismo¿ y muere cuando el vehículo sea desintegrado físicamente, caso en el cual los dineros ahorrados serán en beneficio de quien ostente su propiedad).

¿ Igualmente, acertada la...

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