Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 292 de 2008 senado 064 de 2007 cámara - 21 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344022

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 292 de 2008 senado 064 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 292 DE 2008 SENADO, 064 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se crea el Sistema de Información Nacional de siniestros en incendios -SINSI- y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2008

Doctora

SANDRA OVALLE GARCIA

Secretaria General Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Apreciada doctora Ovalle:

En virtud de la honrosa designación que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, me permito rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 064 de 2007 Cámara, 292 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema de Información Nacional de siniestros en incendios ¿ SINSI ¿ y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Edgar Espíndola Niño

Senador de la República

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 064 DE 2007 CAMARA, 292 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se crea el Sistema de Información Nacional de siniestros en incendios ¿ SINSI ¿ y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2008

Doctor

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Apreciado señor Presidente:

En atención a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de conformidad con la ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 064 de 2007 Cámara, 292 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema de Información Nacional de siniestros en incendios ¿ SINSI ¿ y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Este proyecto es iniciativa del honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios y la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, radicado el día 3 de agosto del 2007, bajo el número 064 de 2007 Cámara, el cual tiene por objeto disponer las reglas y principios para la creación del Sistema de Información Nacional de Siniestros en Incendios ¿SINSI¿, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y en la ley.

CONTENIDO Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tal como fue presentado por sus autores está conformado por 8 artículos a través de los cuales pretenden que se legisle sobre la viabilidad de crear el Sistema de Información Nacional de Siniestros en Incendios (SINSI), como marco general de actuación para la utilización ordenada, racional, sistémica, efectiva en información y comunicaciones, publicado en la Gaceta del Congreso 373 el 9 de agosto de 2007:

Artículo 1º Objeto

Define el objeto de la ley.

Artículo 2º Principios

Establece los principios, orientaciones generales y otros componentes.

Artículo 3º Se estipulan los riesgos de siniestros en incendios enmarcados en instalaciones de las edificaciones de acuerdo a sus usos.
Artículo 4º Se crea el Sistema de Información Nacional de Siniestros en Incendios (SINSI), se integra al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se conforma un Comité de Información en Prevención y Extinción de Incendios como órgano de consulta, asesoramiento, coordinación y estudio en cuanto a la interpretación y aplicación del SINSI.
Artículo 5º Se ordena una contribución especial del 0,1% sobre la facturación total recaudada mensualmente por las compañías comercializadoras mayoristas que prestan el servicio de suministro de gases combustibles en Colombia con destinación exclusiva para el SINSI.
Artículo 6º Define la conformación de los miembros principales del Sistema de Información Nacional de Siniestros en Incendios (SINSI).
Artículo 7° Hace obligatoria la instalación de sistemas de detección temprana y supresión de incendios en edificaciones e inmuebles de acuerdo a los usos estipulados en el artículo 3°.
Artículo 8º Establece un término de seis (6) meses al Gobierno Nacional para que el Sistema de Información Nacional de Siniestros e Incendios (SINSI) se ajuste a la presente ley.
Artículo 9º Vigencia.

Teniendo en cuenta lo consignado en la exposición de motivos este proyecto de ley se encamina a hacer énfasis en la tendencia actual de capacitar, prevenir y trazar una legislación moderna para el diseño, control y mantenimiento de las instalaciones de vivienda, de la industria y de los sitios comerciales en materia de prevención de incendios, para lo cual es fundamental la difusión de información y datos estadísticos en materia de prevención y mitigación de incendios, información que no se debe quedar entre los profesionales y expertos como hecho imprescindible. Se trata de implementar un mecanismo que permita a todas las entidades del sector interactuar y retroalimentarse con la información que generan, de acuerdo con la naturaleza y las necesidades específicas de cada una. Además, como sistema de información tiene ventajas para sus integrantes, a quienes les facilita el desarrollo de políticas de prevención y seguridad humana en beneficio de toda la sociedad, actuando en forma coordinada, subsidiaria y concurrente; pero, al mismo tiempo les exige un aporte confiable, oportuno y pertinente para el sistema de información.

Para alcanzar estos objetivos se requiere una cultura que valore la importancia de la información y su manejo adecuado, así como el aporte permanente de información estadística y pragmática por parte de los integrantes. Sobre estos temas debe haber acuerdo entre quienes forman parte del Sistema de Información Nacional de Siniestros en Incendios (SINSI), y debe ser propósito prioritario de cada uno para avanzar en la recolección y mantenimiento de la información con criterios comunes.

Hoy es insuficiente lo que se hace para tomar conciencia en estos temas, los cuales deben alcanzar a todos los sectores de la sociedad, quien es la que finalmente debe alcanzar mayor interés por preservar y custodiar valores tan importantes como es el respeto a la vida, haciendo uso del derecho a la prevención.

En el mundo y en Colombia, cada vez se construyen instalaciones y edificaciones con nuevas técnicas, siendo necesaria la utilización de materiales combustibles; al suceder esto los riesgos también se incrementan. En las ciudades grandes de Colombia, hay edificios de diferentes tipos de ocupaciones, por ejemplo, los de orden institucional que albergan miles de personas, los cuales no cuentan con vías de evacuación adecuadas y suficientes junto a unas condiciones de seguridad contra incendios poco confiables. Igualmente sucede en los distintos centros comerciales, almacenes, mercados y bodegas, en donde también existe gran concentración de personas.

En general, para las edificaciones construidas en Colombia hasta hace muy poco tiempo se usaban materiales tradicionales ¿mampostería¿, con limitadas rutas de evacuación, con la usual y única escalera abierta, que en caso de incendio bastan solo unos segundos para que se llenen de humo, impidiendo la salida de sus ocupantes y el acceso al personal de auxilio externo, como sucedió en el año 2003 aquí en Bogotá, D. C., en el Club El Nogal, donde un incendio por causa de material explosivo en estructuras así diseñadas, pueden causar muchas víctimas como las registradas en septiembre 11 de 2001 en las destruidas Torres Gemelas de Nueva York.

En Colombia no existe una cultura educativa en este tema, los niños en las escuelas y colegios no reciben una educación adecuada en cuanto a las buenas prácticas y comportamientos seguros en caso de incendios y otras emergencias. Estos temas deben articularse con la Dirección de Atención de Desastres para que se apliquen y se hagan realidad con la implementación a través de los programas de los Ministerios competentes del Gobierno Nacional.

A pesar de esto, el Gobierno Nacional ha dejado ver sus buenas intenciones, pero la situación fiscal establece limitaciones en la inversión pública, hecho que obliga a optimizar los recursos para el mejoramiento en calidad de los Cuerpos de Bomberos del país. Hoy en los casi 1.100 municipios de Colombia, tenemos cerca de 16 Cuerpos de Bomberos Oficiales ¿pagados por municipios¿ y cerca de 460 Cuerpos de Bomberos Voluntarios, muchos de ellos en municipios que no cuentan con equipo adecuado y mucho menos con un vehículo de bomberos acorde a las necesidades.

La realidad es que en la gran mayoría de las edificaciones, el nivel de seguridad es bajo, y que las previsiones y los equipos dispuestos para la seguridad de las personas en caso de incendio, son virtualmente inoperantes para la función que deberían prestar y por otra parte tienen una escasa posibilidad de funcionar cuando suceda el siniestro.

CONSTITUCIONALIDAD Y...

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