Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 324 de 2008 senado 109 de 2007 cámara - 16 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345502

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 324 de 2008 senado 109 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 324 DE 2008 SENADO, 109 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual de menores

Bogotá, D. C., septiembre 15 de 2008

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 324 de 2008 Senado, 109 de 2007 Cámara, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual de menores.

Señor Presidente y honorables Senadores:

Dando cumplimiento al encargo que el señor Presidente de la Comisión Primera del honorable Senado de la República me hiciera, me permito presentar para la consideración y primer debate en la Comisión Primera, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes y objetivos del proyecto

    Las nuevas dinámicas de la explotación sexual comercial infantil, obligan al Congreso de la República a adoptar medidas legislativas que propendan por la prevención y por contrarrestar cualquier forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

    Este proyecto de ley busca reformar y adicionar la Ley 679 de 2001, por medio de la cual el Congreso de la República expidió un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Busca ofrecer respuestas a algunos vacíos legislativos, y varias falencias en el ejercicio de las competencias administrativas de las entidades encargadas de cumplir dicha ley.

    Así lo han demostrado el seguimiento que durante varios años se ha hecho a la aplicación de la Ley 679 de 2001 y el debate de control político llevado a cabo el 2 de diciembre de 2005, adelantado en la plenaria de la Cámara, acerca de la ejecución de las políticas de lucha contra el turismo sexual infantil y la pornografía con menores. Esta iniciativa es entonces resultado de algunos acuerdos a que se ha llegado en el Comité de Seguimiento a la Ley 679, que integró responsablemente el ICBF hace tiempo, y en el que el Congreso ha Estado representado.

    El proyecto enfatiza en dos problemáticas que afectan en gran medida a nuestra niñez: turismo sexual con menores y abuso de las tecnologías de la información y de Internet con pornografía infantil.

  2. Análisis y evaluación del proyecto

    Lamentablemente, la Internet se ha convertido en una herramienta de la que se han valido los delincuentes sexuales para contactar a menores de edad, dado el anonimato aparente que ofrece la red. Este peligro, al igual que muchos otros riesgos asociados a las nuevas tecnologías, no había sido tomado en cuenta por nuestras leyes hasta el momento en que se expide la Ley 679.

    Por otra parte, en el ámbito del turismo, algunos prestadores de servicios turísticos inescrupulosos venían tolerando la explotación sexual de menores, en especial en ciudades de gran afluencia turística internacional como Cartagena, para el caso colombiano. Hoy en día, existe un mayor sentido de responsabilidad, pero el fenómeno no ha desaparecido.

    La Ley 679 sirvió para enfrentar esos dos graves males nacionales y se han producido resultados tangibles. No obstante, no se ven resultados específicos de dicha ley en cuanto al control de turistas extranjeros; no existe el sistema de información sobre delitos sexuales contra menores; no se percibe que desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se dé impulso a las acciones de cooperación internacional; no se conoce sobre la aplicación de distinciones y estímulos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ni sobre las advertencias que deben hacerse a turistas extranjeros en las aerolíneas; no conocemos que el DANE haya arrojado resultados con información estadística que permitan formular políticas públicas y no parece estar muy claro en qué medida se cumplen las acciones de inspección y vigilancia frente a los prestadores de servicios turísticos.

    Tampoco existe el fondo contra la explotación sexual de menores, ni han sido recaudados los impuestos creados en la ley a los videos pornográficos y a la salida de turistas.

    De igual forma, la DIAN ha podido ser más activa en lo que le concierne. La Ley 679 creó en los artículos 22 y 23 el impuesto a videos para adultos del 5% del valor de cada vídeo rentado, y el impuesto de salida de extranjeros del territorio colombiano, por valor de un dólar, pero no se han hecho los recaudos argumentando que la entidad carece de competencia para ese efecto a pesar de que ningún impuesto dice en su texto a cargo de quién queda el recaudo. Es obvio que compete a la DIAN el recaudo de los impuestos que están destinados a financiar la lucha contra el turismo sexual. El artículo 20 del Decreto 1693 de 1997 dice que la administración de todos los impuestos internos del orden nacional, cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado le corresponde a la DIAN.

    Por otro lado, se debe reconocer que son buenas las alianzas gestionadas por el Ministerio de Comercio con la Asociación Hotelera de Colombia, y los esfuerzos por financiar seminarios de prevención de turismo sexual con prestadores de servicios turísticos. No obstante, la actividad del fondo de promoción turística debe ser más activa. Por ello se propondrán competencias más específicas.

    No hay referencias concretas a las responsabilidades fijadas en la Ley 679 y que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores; además, el Ministerio ha reconocido que a nivel bilateral no se proyectan a corto plazo acuerdos de intercambio de información de base para combatir el turismo sexual; ni se han propiciado encuentros mundiales de Unicef en Colombia, como fue el querer de este Congreso hace cuatro años; y nos informan que tampoco se han concedido extradiciones, ni una sola, por trata de personas o por abuso sexual infantil. La Nación quiere ver una actitud más imaginativa, más dinámica en relaciones exteriores a este respecto. Sus funcionarios tienen que integrarse a los Grupos de trabajo del ICBF. Sus funcionarios no pueden aislarse. La Ley 679 de poco sirve sin un tratamiento universal.

    Creemos que este proyecto es oportuno, pues la problemática a que se refiere la Ley 679 se mantiene, de modo que resulta del caso reforzar y mejorar los instrumentos de solución en función de la experiencia adquirida en estos últimos años y el mejor conocimiento del problema. La iniciativa, asimismo, es útil, pues las novedades que se vienen a incorporar a nuestra legislación de aprobarse esta iniciativa legal, cubrirán aspectos que nuestras leyes aún no habían tomado en cuenta. De tal suerte, propondremos a la plenaria valorar la iniciativa y considerar su aprobación. Finalmente debemos destacar el hecho de que esta iniciativa haya sido el resultado de un amplio consenso entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, y las organizaciones privadas más representativas de la Nación dedicadas a la protección de la niñez. Esta última circunstancia permite augurar eficacia sociológica a las nuevas medidas que se proponen.

    ¿ Sobre los cambios propuestos en el pliego de modificaciones

    A continuación presentamos un sustento de los cambios propuestos para el debate en el Senado de la República

    Frente al artículo 1º. Resulta apropiado otorgarle mayor fuerza a las facultades de verificación y sanción que el Ministerio tiene con ocasión de este artículo. En efecto, se busca evitar que la autorregulación, una vez se elabore y sea depositada en el Ministerio, devenga en ¿letra muerta¿. Se busca entonces que el Ministerio pueda, de acuerdo con el contexto de los servicios de hospedaje de las regiones específicas, adelantar directamente esta función, delegarla en su superintendencia, o delegarla en las autoridades locales. Es preciso resaltar que el Viceministerio de Turismo no está facultado para sancionar establecimientos que no se encuentren inscritos como prestadores de servicios turísticos. Por lo tanto, establecimientos como los moteles, residencias, hostales y apartahoteles, sólo pueden ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Frente al artículo 10. Se sugirió esta modificación debido a que constitucionalmente, esta función debe ser desarrollada de forma autónoma por parte de la Procuraduría, debido a que la construcción, adaptación y ejecución de protocolos y lineamientos para la atención está dentro de las responsabilidades del ICBF. El ejercicio de esta potestad debe quedar directamente en el Procurador sin que medie solicitud.

    Frente al artículo 11. Uno de los aspectos que cobra mayor relevancia en la actuación procesal de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, como intervinientes especiales, es el respeto de sus derechos a la verdad, justicia, reparación, información y a un trato digno por parte de las autoridades de investigación y judicialización en el transcurso de los procesos judiciales. Para evitar la revictimización, se requiere de todo un compromiso y esfuerzo institucional por parte de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura, para evitar que el curso normal del proceso tenga efectos nocivos sobre las víctimas. Por tal motivo se busca que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a la ley, presenten en su informe anual al Congreso sobre el seguimiento y control a los fiscales y jueces, frente a sus actuaciones en los procesos que se vean involucrados derechos de la infancia y adolescencia, para poder así tener un marco que permita establecer la optimización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad, libertad y formación sexual, en el proceso y tomar las medidas correspondientes frente a los funcionarios que afectan sus...

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