Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 56 de 2011 senado 019 de 2010 cámara - 24 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410762

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 56 de 2011 senado 019 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 56 DE 2011 SENADO, 019 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se dictan medidas para la prevención del secuestro y desaparición de menores y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2011

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157, y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión al Proyecto de ley número 56 de 2011 Senado, 19 de 2010 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para la prevención del secuestro y desaparición de menores y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 56 de 2011 Senado, 19 de 2010 Cámara, fue radicado el 21 de julio de 2010. Es de iniciativa de los honorables Representantes Guillermo Rivera, Roosvelt Rodríguez, Juan Carlos Salazar, Hernando Prada, y Gustavo Hernán Puentes. Hizo trámite en la Cámara de Representantes, siendo aprobado en la Comisión Primera de Cámara el 30 de noviembre de 2010 y en Plenaria de la Cámara el 26 de julio de 2011. El 4 de agosto de 2011 fue recibido en el Senado de la República y repartido a la Comisión Primera Constitucional para su estudio, y la Mesa Directiva de esta comisión, en ejercicio de sus funciones nos designó como ponentes para primer debate.

Objeto del proyecto de ley

Con la creación de la Alerta Luis Santiago, se busca recuperar a niños secuestrados mediante una alerta emitida a través de los medios de comunicación, bajo la coordinación de la Policía Nacional y algunas entidades estatales, con el fin de obtener la ayuda de la ciudadanía para encontrar un niño que ha sido raptado y ubicar a los responsables. Los autores de la iniciativa sostienen que, con esta, buscan una aproximación distinta a la punitiva (entiéndase, aumento de penas para los victimarios), proponiendo abordar el problema desde otro enfoque. Este sería el de la solidaridad por parte de la comunidad en general.

Derecho Internacional

Los autores de la iniciativa destacan las siguientes convenciones, protocolos y declaraciones que ha suscrito el Gobierno colombiano, con respecto a los derechos de los niños y niñas y su protección.

  1. Declaración de los Derechos del Niño. Noviembre de 1959.

  2. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Quizá el instrumento internacional de protección a los menores que ha sido ratificado por más países.

  3. Declaración sobre la Protección de la Mujer y del Niño en estados de Emergencia o de Conflicto Armado

  4. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad. Diciembre de 1990.

  5. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Enero de 2002.

Consideraciones

En materia de la protección de los niños nos podemos remitir específicamente a la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) al establecer en su artículo 199 donde estipula: ¿Cuando se trate de los delitos de homicidio y lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas (¿) 2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la ley.

Por otro lado, la Sentencia C-738 de 2008 señala: ¿Los últimos pasos de la legislación se encaminan a incrementar los mecanismos de protección de los derechos de los niños, lo cual implica el endurecimiento del sistema sancionatorio para los agresores de los derechos de los menores de edad. El incremento de la severidad sancionatoria es consecuencia de la prevalencia de los derechos de los niños y de la consagración del interés superior del menor como criterio de interpretación de las normas que los afectan¿.

Asimismo, citan los autores del proyecto la Sentencia T-397 de 2004, la cual afirma: ¿Las autoridades administrativas y judiciales, encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes y en atención a las circunstancias fácticas de los menores implicados, cuál es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección, deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos¿.

Por lo anterior, se puede concluir que la legislación y la jurisprudencia colombiana, en materia de protección de los derechos de los menores, es extensa. Sin embargo, a pesar de lo anterior, las estadísticas no han demostrado una disminución considerable de las cifras de desaparecimiento y homicidio de los niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, el proyecto pretende abordar el tema desde el enfoque de la participación ciudadana mediante la coordinación de la policía departamental y municipal y algunas entidades estatales.

La Alerta Luis Santiago busca ser el resultado de la asociación de la Policía Nacional, las emisoras de radio, cadenas de televisión y la sociedad civil en general. Tal como lo dispone el proyecto, cuando se emite una Alerta, se difunde un boletín informativo de carácter urgente a través de los medios de comunicación, a fin de obtener la ayuda de la ciudadanía para encontrar a un niño que ha sido raptado y ubicar a los responsables.

La creación de una alerta tiene su origen en Estados Unidos en el año 1996 con la desaparición y asesinato de Amber Hageman, niña de 9 años del condado de Arlington, Texas. A raíz de este lamentable caso se desarrolló el concepto del Sistema de Alerta de Emergencias para trasmitir información rápidamente en casos de secuestro de niños. El programa funciona de la siguiente forma: cuando la policía notifique a los medios de comunicación el secuestro de un niño, el público televidente y radioyente recibirá una notificación a través de avisos emitidos con toda la información que esté disponible para que este proporcione los ojos y oídos adicionales que aumentan la probabilidad de captura del secuestrador del niño antes de que hayan transcurrido las primeras tres horas críticas. Las estadísticas han demostrado que el tiempo ¿es por sí solo el enemigo de un niño secuestrado¿. Esto debido a que, de acuerdo con la información proporcionada por los difusores de la Alerta Amber en los Estado Unidos, la mayoría de los niños raptados y que luego aparecen asesinados mueren dentro de un lapso de tiempo corto después del secuestro.

Se plantea que se emita la Alerta Luis Santiago por parte de la Policía Nacional y sus representantes departamentales, cuando existan ciertos criterios determinados los cuales serán desarrollados por las autoridades departamentales para garantizar que se cumplan las condiciones locales de seguridad.

Plan de Acción Departamental y Municipal

Según dispone el proyecto, atendiendo las dinámicas locales del país, y previo al cumplimiento de algunos requisitos desarrollados en la presente ley, cada Gobernador y Alcalde, deberá desarrollar un Plan de Acción en el cual establecerán los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR