Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 229 de 2004 cámara - 26 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282362

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 229 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 229 DE 2004 CÁMARA. por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., noviembre 24 de 2004.

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA.

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 229 de 2004 Cámara, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

Señor Presidente:

Cumpliendo el honroso encargo asignado por usted y atendiendo la prioridad que el caso demanda, para su trámite en nuestra Comisión, nos permitimos rendir ante usted, el Informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, correspondiente al Proyecto de Ley Estatutaria número 229 de 2004 Cámara, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, el cual presentamos de la manera siguiente:

  1. Origen del proyecto

    El Proyecto de Ley Estatutaria número 229 de 2004 Cámara, objeto de estudio ante esta célula congresual, es de la iniciativa del honorable Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, doctor Reginaldo Enrique Montes Alvarez, ciñéndose a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 154 de nuestro ordenamiento superior y en el artículo 140.1 de la Ley 5ª de 1992.

  2. Publicación del proyecto

    La radicación del proyecto objeto de estudio, entendiendo como tal el articulado propuesto y su respectiva exposición de motivos, se realizó el día 16 de noviembre de 2004, ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes y su correspondiente publicación aparece en la Gaceta del Congreso número 713 del jueves 18 de noviembre de 2004, páginas 10-15.

  3. Naturaleza del proyecto dentro de la topología taxonómica de nuestras leyes

    Como quiera que se pretende reglamentar legalmente el artículo 30 de la Constitución Política, en tratándose el mismo de un Derecho Fundamental, se infiere claramente que estamos en presencia de un proyecto de ley estatutaria y por tanto, su trámite ha de realizarse conforme a los mandamientos imperativos y taxativos señalados en el literal a) del artículo 152 y del artículo 153 de la norma de normas, reproducidos en los artículos 207 y 208 de la Ley 5ª de 1992, los cuales señalan:

    1. Constitución Política:

    \"Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

    1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

    Ley 133 de 1994

    Ley 581 de 2000 \".

    \"Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

    Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.

    Ley 5ª de 1992; Art. 119, numeral 4; Art. 208\".

    B. Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso):

    \"Artículo 207. Materias que regula.Se tramitarán como proyectos de ley estatutaria; de conformidad con el artículo 152 y concordantes de la Constitución Política, los referidos a las siguientes materias:

    1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección\".

      \"Artículo 208. Condiciones. Los proyectos que se refieran a leyes estatutarias serán tramitados, además, bajo las condiciones siguientes:

    2. Deberán expedirse en una sola legislatura.

    3. La Corte Constitucional procederá a la revisión previa de los proyectos aprobados por el Congreso.

    4. Estas leyes no podrán expedirse por facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

      Constitución Política de 1991; Art. 150 Numeral 10 Inciso 3; Art. 153 Incisos 1, 2; Art. 242 numeral 8.

      Decreto 2067 de 1991: Arts. 39, 40 y 41\".

  4. Sentencias de constitucionalidad sobre el Hábeas Corpus consagrado en la Ley 600 de 2000

    3.1 Sentencia C-760 de julio 18 de 2001.

    Referencia: Expediente D-3170

    Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 600 de 2000.

    Demandante: Carlos Germán Navas Talero

    Magistrados Sustanciadores:

    Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.

    doctor Manuel José Cepeda Espinosa.

    Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001).

    Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 600 de 2000, únicamente en relación con los cargos de inconstitucionalidad formal planteados y examinados en la presente Sentencia, salvo los siguientes artículos y apartes normativos que se declaran INEXEQUIBLES:

    \"1. La expresión \"sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política\", contenido en el artículo 2°.

    2. El artículo 4° en su totalidad\".

    El artículo 4º de la Ley 600 de 2000, era del siguiente tenor:

    \"Hábeas Corpus. Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en un término de treinta y seis (36) horas, contadas desde el momento de la solicitud\".

    3.2. Sentencia C-620/01.

    Referencia: Expediente D-3157.

    Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 144 parágrafo 2º, 354 parcial, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 392 parcial, 404 parcial de la Ley 600 de 2000.

    Actor: Adriana Rodríguez Garavito.

    Magistrado Ponente:

    Doctor Jaime Araújo Rentería.

    Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil uno (2001).

    Tercero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 389 de la Ley 600 de 2000, a partir del 31 de diciembre de 2002. El Congreso de la República deberá regular el derecho fundamental de habeas...

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