Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 221 de 2007 cámara 027 de 2006 senado - 24 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323466

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 221 de 2007 cámara 027 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 221 DE 2007 CÁMARA, 027 DE 2006 SENADOACUMULADO CON EL NUMERO 05 DE 2006 SENADO, por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y se dictan otras disposiciones

Doctor

TARQUINO PACHECO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Ley Estatutaria número 221 de 2007 Cámara, 027 de 2006 Senado, acumulado con el número 05 de 2006 Senado, por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, el suscrito ponente se permite presentar para la consideración y el primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de Ley Estatutaria de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

Atentamente,

David Luna Sánchez,

Representante a la Cámara por Bogotá.

  1. Antecedentes y objetivo del proyecto de ley

En varias oportunidades, en el Congreso de la República se han presentado proyectos de ley para reglamentar y desarrollar el hábeas data, entendido como el derecho que tenemos todas las personas de ¿conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos y en archivos de entidades públicas y privadas 5 ¿.

El presente proyecto de ley estatutaria, que ya surtió su trámite en el honorable Senado de la República surge de la necesidad de reglamentar el artículo 15 Constitucional, toda vez que en nuestro país no existe en el momento una ley que regule las centrales de información, y los términos de permanencia de los datos en el historial crediticio de las personas.

En la actualidad, el manejo del Hábeas Data y de las centrales de información son temas de vital importancia para la sociedad, por cuanto involucran la aplicación y el desarrollo de un derecho fundamental y son temas afectos a un número cada vez mayor de ciudadanos.

Es importante señalar que en estricto sentido jurídico, se tendría que hablar de un proyecto de ley estatutaria que regulara todo el manejo de la información de manera integral: los datos relacionados con la Seguridad Social (Salud y Pensiones), el dato médico, los datos académicos y profesionales de las personas, los relacionados con su estado civil, etc.; pero por las necesidades actuales de la sociedad colombiana y por el estado de su evolución jurídica, se va a hablar primordialmente, y de hecho el proyecto así lo hace, del dato financiero, crediticio, comercial y de servicios.

La regulación jurídica de este tema, tiene connotaciones prácticas muy importantes, por cuanto en la vida cotidiana al realizar transacciones financieras, comerciales o de servicios, todos los ciudadanos vamos dejando rastro de nuestro historial comercial y crediticio, y ello genera consecuencias jurídicas y económicas.

Lo que se pretende con esta ley estatutaria es regular el manejo de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios permitiendo a las personas conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos; fijando unas obligaciones a los titulares de la información, a las fuentes, a los operadores y por supuesto a los usuarios. En el mismo sentido, fija los principios básicos bajo los cuales se deben desarrollar las actividades de consulta y manejo de la información, así como las reglas que se deben seguir para la circulación de la misma.

Un importante aspecto del proyecto de ley, lo constituye el procedimiento a seguir por parte de los ciudadanos, a efectos de tramitar alguna petición, consulta o reclamo respecto de la información que reposa en los Bancos de Datos, lo anterior permite materializar y hacer aplicable, en la práctica, el derecho constitucional contemplado en el artículo 15.

Al no existir en nuestro país una reglamentación particular frente a este tema, históricamente nos hemos tenido que remitir a la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, quien ejerciendo la función del juez de tutela en la mayoría de los casos y como juez de constitucionalidad en otros, ha hecho algunos pronunciamientos en aras de la protección y garantía del derecho consagrado en el ya citado artículo. Pero bien vale la pena recordar que el nuestro es un país que por tradición ha adoptado el sistema de derecho continental derecho francés o de derecho legislado, razón por la cual el legislador no puede ser ajeno al compromiso de reglamentar la materia por la vía constitucionalmente idónea, la de la ley estatutaria, como se pasa a explicar a continuación.

II. La ley estatutaria como el mecanismo jurídico idóneo para reglamentar el Hábeas Data

En el Sistema Constitucional Colombiano están reconocidas tres categorías de leyes: las ordinarias (Art. 150 de la Constitución Política), las orgánicas (Art. 151 Constitución Política) y las estatutarias (Art. 152 Constitución Política). Las primeras regulan la gran mayoría de temas respecto de los cuales se puede legislar, son genéricas y el constituyente no consideró oportuno establecer requisitos de procedimiento especiales o mayorías cualificadas para su aprobación.

Para las leyes orgánicas y para las estatutarias en cambio, el constituyente optó por regular su trámite con especificidades y requisitos adicionales a los de cualquier ley ordinaria, justamente por la importancia y por la trascendencia de los temas que se deben regular por la vía orgánica y por la vía estatutaria, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en los artículos 151 y 152 de nuestra Carta Política.

Para el caso del presente proyecto, no conviene ahondar en el concepto de ley orgánica, pero sí en el de ley estatutaria toda vez que por estricto mandato constitucional los derechos fundamentales como el que aquí nos convoca se debe regular por este tipo de ley.

Artículo 152

de la Constitución Política:

¿Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

  1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

    b) Administración de Justicia;

    c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

    d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

    e) Estados de excepción;

    f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República¿.

    (¿).

    Es claro que nos encontramos frente a la reglamentación de un derecho fundamental, como se indicó al comienzo de esta ponencia y como lo ha reiterado la Corte Constitucional en varias oportunidades:

    ¿El Hábeas Data se ha entendido como la facultad que tiene cada persona para conocer, actualizar, bloquear, suprimir y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos y en archivos de entidades públicas y privadas, lo que constata su calidad de derecho fundamental¿6.

    En consecuencia, es mediante una ley estatutaria que se debe regular el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

    Para una mayor comprensión de la importancia de este proyecto, se debe decir que estas leyes cuentan con las siguientes características:

  2. Tienen trámite especial pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las Cámaras;

    ii) Se impone un límite material y temporal al legislativo, ya que son de exclusiva expedición por el Congreso y su trámite se debe efectuar durante una misma legislatura;

    iii) Son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad. Es muy importante señalar que esta determinación del Constituyente se debe a la importancia de los temas que se regulan por...

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