Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 066 de 2008 cámara - 16 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348058

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 066 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 066 DE 2008 CÁMARA. por el cual se desarrolla el derecho a la igualdad y se dictan disposiciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación

Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2008.

Doctora:

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2008 Cámara.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992 y de acuerdo con el encargo impartido por usted, presento a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por la cual se desarrolla el derecho a la igualdad y se dictan disposiciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación, en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto

    Este proyecto de ley pretende el pleno desarrollo legal del derecho constitucional a la igualdad tal y como lo consagra el articulado presentado por sus autores, fundado en los principios de dignidad humana, no discriminación, solidaridad, equidad, convivencia pacífica, pluralismo, diversidad, respeto y aceptación de las diferencias.

    Pese a que nuestra Constitución Política ha consagrado el derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 y se ha prohibido expresamente la discriminación por razones de ¿¿sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿, en el mismo sentido dicho mandato constitucional establece que será el Estado quien promoverá las condiciones para hacerla REAL Y EFECTIVA y para ello deberá adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tales medidas no han sido adoptadas por el Estado colombiano con criterios normativos que eviten que jurídicamente dichas acciones simplemente tengan pronunciamientos jurisprudenciales, situación que de cara a la teoría de la realidad constitucional la cual ha evolucionado al reconocer la relación absoluta que existe entre derecho y realidad, del poder constituyente y de la responsabilidad del poder constituido en la función legisladora, exige al Congreso de la República asumir dicha reglamentación.

    Estos supuestos permiten el debate entre el ser y el deber ser al considerar las normas constitucionales abiertas y abstractas y cuyo contenido comporta el concepto de validez frente a la inclusión de la realidad social en la norma constitucional y legal.

    En cumplimiento del mandato constitucional (artículo 13 C. P.) y ante la realidad social que exige la intervención del Estado de forma inmediata para la protección y garantía de los derechos fundamentales de las y los colombianos, es que el presente proyecto de ley pretende desarrollar dentro de un justo y proporcional marco normativo, que articula la tendencia proteccionista de los Derechos Humanos a nivel Internacional, las medidas con las cuales el Estado deba prevenir y sancionar toda forma de discriminación, remover las condiciones actuales de discriminación y proteger de forma especial a la población que dado su estado de mayor vulnerabilidad y trato desigual requiere la adopción de una política pública que integre tal protección en los ámbitos laboral, educativo, de salud y seguridad social, vivienda y acceso a los servicios públicos, así como en el uso de los medios de comunicación y en los espacios que afecten el interés colectivo.

    Las acciones afirmativas que corresponden a tales medidas y políticas en favor de los grupos discriminados son atribuidas, según el proyecto de ley, a la Vicepresidencia de la República con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo, organismo al cual le corresponde la guarda y vigilancia de la protección y garantía de los Derechos Humanos.

    Pese a que dicha iniciativa legislativa ha priorizado la implementación de acciones, medidas y herramientas con las cuales prevenir y erradicar los actos y/o hechos discriminatorios, también se ha integrado a su marco normativo la sanción y reparación por la comisión de conductas consideradas como discriminatorias; en tal sentido el proyecto pretende que la reparación a la víctima de la conducta discriminatoria sea INTEGRAL, es decir que comporte no solo indemnización por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, sino medidas de orden simbólico como la petición de perdón y medidas de rehabilitación y garantía de no repetición.

    Igualmente, el proyecto contempla sanciones de tipo pedagógico cuyo objetivo principal es la educación frente al respeto por el derecho a la igualdad y el fortalecimiento cultural de la diversidad, el pluralismo y la convivencia.

    Las sanciones por responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial de las cuales conoce la jurisdicción civil o la contenciosa administrativa, contemplan la protección adicional de la acción de tutela, teniendo en cuenta el carácter de fundamental del derecho protegido (en el mismo sentido acción popular), que en el caso de existir otros mecanismos judiciales para su protección, tendrá carácter transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Por último, a dicho régimen sancionatorio se integran las de carácter penal, las cuales amplían la actual circunstancia de agravación punitiva del artículo 58 del Código Penal que refiere a los móviles de intolerancia y discriminación que hayan existido para la comisión del delito. Igualmente crea dos nuevos tipos penales, los cuales más adelante serán objeto de análisis frente a la teoría del derecho penal que lo consideran como última ratio y a la aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la pena.

  2. Consideraciones sobre el proyecto de ley

    El proyecto de ley tiene una invaluable articulación del marco normativo que en tratándose de grupos discriminados y marginados existe a nivel internacional y en el mismo sentido es un reflejo de los supuestos que doctrinariamente han sido establecidos en el estudio de los hechos discriminatorios y su evolución a través de la historia, la responsabilidad del Estado y la efectividad del derecho a la igualdad.

    Las premisas que advierten como fundamental el derecho a la igualdad responden a la caracterización de los sistemas democráticos y de los sistemas jurídicos occidentales, los cuales propenden por garantizar la vigencia del principio de dignidad humana y que en ningún momento pretende considerar opuestos el principio de la igualdad y el de la libertad, por el contrario, los integra constitucionalmente para significar que: ¿somos igualmente libres y libres para ser iguales¿[1][1].

    1. Del concepto de discriminación

      La discriminación en sentido amplio atiende a un tratamiento desigual injustificado violatorio de la Constitución y de los tratados internacionales; en sentido estricto dicho trato desigual responde a factores prohibidos o abiertamente inadmisibles, que excluyen a grupos de personas por sus condiciones económicas, sociales, culturales, etc., y que colocan a determinada colectividad (pese a que su manifestación sea individual), en situación de inferioridad, la cual resulta de la negación del individuo a aceptar las diferencias y que desencadena acciones de irrespeto a la dignidad humana del otro.

      La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, ha definido la discriminación como toda ¿distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada¿[2][2].

    2. Del derecho antidiscriminatorio

      El concepto de derecho antidiscriminatorio, tiene sus orígenes en los Estados Unidos de Norteamérica después de la segunda guerra mundial y ha sido concebido para paliar la situación de injusticia que sufren algunos individuos al pertenecer a un grupo, frente a otra colectividad[3][3]. En tal sentido el derecho antidiscriminatorio debe concebir dos tipos de acciones normativas: las tendientes a identificar la discriminación y las tendientes a eliminarla. En consecuencia las acciones de identificación corresponderán al organismo judicial y las de eliminación al órgano legislativo y a la administración[4][4].

      Es así como el legislador debe implementar en el marco normativo los instrumentos, mecanismos y herramientas con las cuales, tras la interpretación que de la norma hace el órgano judicial y la aplicación y ejecución de políticas públicas que hace el ejecutivo, pueda brindarse efectividad a la garantía constitucional del derecho fundamental a la igualdad, pero a tal ejercicio no puede mostrarse ajeno el estudio sociológico de las realidades en cada Estado, de la evolución del mismo fenómeno discriminatorio en la historia y frente al cual cabe advertir la diferencia entre la discriminación directa y la indirecta, conocidas en sus orígenes norteamericanos como Disparate Treatment y Disparate Impac[5][5].

      En el derecho antidiscriminatorio tienen legitimidad las denominadas acciones positivas o acciones afirmativas (Afirmative Action) y es esta una respuesta institucional, estatal en forma de política pública a un hecho o conjunto de hechos discriminatorios en la sociedad. Según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 4.1)[6][6] y otros tratados internacionales como el de la Comunidad Europea de 2000 y el Tratado de Amsterdam, las acciones positivas se contemplan con carácter temporal dada su vinculación a la igualdad de hecho, de oportunidad y/o de trato, principios que guardan proporción con el articulado propuesto en el proyecto de ley y que dan amplia significación al principio de justicia social de corte liberal.

    3. Situación en Colombia

      La evolución histórica nacional permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR