Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 195 de 2011 cámara - 15 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396754

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 195 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 195 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., abril 15 de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, presentamos la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 195 de 2011 Cámara.

Antecedentes del proyecto

Este proyecto ya fue debatido y aprobado por amplias mayorías en el Congreso en 2008, resultado de lo cual se promulgó la Ley 1288 de 2009. En su debate final en la Plenaria de Cámara no tuvo ni un voto en contra. Sin embargo, en noviembre de 2010, la Corte Constitucional la declaró inexequible por vicios de procedimiento mediante la Sentencia C-913 de 2010, considerando que debió haber sido tramitada como Ley Estatutaria. Cabe recordar que el proyecto radicado por el Presidente Santos como Ministro de Defensa, en ese entonces se radicó ante el Congreso de la República como ley estatutaria, pero la Secretaría de Senado consideró que por la especificidad del tema, el proyecto debía ser estudiado por la Comisión Segunda.

Los cambios incorporados en este proyecto, respecto de la Ley 1288 de 2009 responden a tres factores: (1) Revisar los argumentos de quienes demandaron la ley en ese entonces, e incorporar algunos elementos razonables contenidos en la demanda; (2) Incorporar las buenas prácticas de inteligencia de la ONU que fueron publicadas durante la vigencia de la ley; y (3) Resolver algunos problemas y vacíos que se evidenciaron durante la implementación de la ley.

Consideraciones

Viabilidad constitucional

Del análisis general realizado se concluyó que el articulado propuesto es constitucional tanto desde la perspectiva de las normas relativas a la seguridad y defensa nacional (2, 189, 212, 213 y 216 a 223, constitucionales), a la política criminal (numeral 4 del artículo 251, constitucional), así como a aquellas relacionadas con el habeas data (artículo 15, constitucional).

¿La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia T-066 de 1998 indicando que en los Estados democrático-liberales pueden existir informaciones de carácter reservado, es decir, que no deben ser conocidas por el público. De manera general, será la ley la que establezca cuáles informaciones deberán tener esa calidad. Las restricciones que surjan de esa ley podrán ser sometidas a examen de constitucionalidad, fundamentalmente para establecer si no vulneran el principio de proporcionalidad y si resultan compatibles con una sociedad democrática avanzada.

Tal proporcionalidad se ha mantenido en el proyecto teniendo en cuenta la sensibilidad de la información de inteligencia, que exige una serie de medidas estrictas tendientes a la protección de la reserva como mecanismo de protección tanto del individuo como del interés general asociado a la realización de la función de inteligencia¿.

Finalmente, en su última sentencia sobre el tema, la Corte señaló que ¿Las actividades de inteligencia y contrainteligencia son enteramente legítimas y tienen claro soporte constitucional, el cual puede encontrarse, entre otros, en el artículo 2° de la Carta Política, que señala como fines esenciales del Estado colombiano los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, así como en los artículos 217 y 218 de la misma obra, sobre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, respectivamente (¿)[1][1]¿.

Juicio de proporcionalidad del proyecto de ley

A través del Proyecto de ley número 195 de 2011, por medio de la cual se fortalece el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones, se están regulando todas aquellas actividades encaminadas a la recolección de la información de inteligencia y contrainteligencia necesaria para la protección de la seguridad y la soberanía nacional. El objetivo de este proyecto es regular las limitaciones al derecho a la intimidad de las personas que pueden llegar a ser objeto de estas labores.

Al tratarse de la limitación de un derecho fundamental por parte del Estado, el proyecto de ley que regula las funciones de inteligencia y contrainteligencia establece que estas deben ser sometidas a un juicio estricto de proporcionalidad de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional[2][2]. En ese sentido, este proyecto atiende a los elementos de proporcionalidad dictados por la Corte Constitucional de la siguiente manera:

  1. Legitimidad. Los aspectos desarrollados en el Proyecto de ley número 195 de 2011 son legítimos, de tal suerte que se otorgan funciones a los órganos competentes, para la garantía de la seguridad y defensa nacional que se encuentra a cargo del Estado. Tales funciones están dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de Colombia, en particular su vida e integridad personal.

  2. Importancia. El desarrollo jurídico del proyecto de ley es además importante de acuerdo con la realidad fáctica del país por cuanto las graves situaciones de orden público existentes ameritan el desarrollo de funciones que prevengan la comisión de actos que puedan poner en peligro la seguridad o la defensa nacional.

  3. Imperiosidad. De otra parte, de conformidad con las irregularidades ocurridas en la realización de operaciones de inteligencia, surge la imperiosa necesidad de regular las operaciones de inteligencia, de tal suerte que se especifiquen con claridad los límites jurídicos estrictos de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

  4. Conducencia y necesidad. Las operaciones de inteligencia y contrainteligencia ineludiblemente implican una limitación al derecho a la intimidad. No obstante en pro del interés general, estas operaciones se convierten en el único mecanismo idóneo capaz de garantizar efectivamente la prevención de actos que puedan poner en peligro la soberanía, la seguridad o la defensa nacional.

  5. Proporcionalidad en sentido estricto. Finalmente, a través de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia se restringe el derecho a la intimidad de las personas objeto de estas actividades, pero se hace no solo para la protección de la seguridad o la defensa nacional, sino además para evitar que se puedan poner en peligro la vida o la integridad física de los coasociados. En cualquier caso el proyecto de ley obliga a quienes autorizan y a quienes desarrollan actividades de inteligencia a hacer un juicio de proporcionalidad frente a cada operación de inteligencia o contrainteligencia, con el fin de ponderar en cada caso en concreto la necesidad de la operación, la idoneidad de los medios y la evaluación de que el beneficio de desarrollar esa actividad exceda las limitaciones que ella implique sobre derechos fundamentales.

De acuerdo con lo anterior se puede establecer que el contenido del Proyecto de ley número 195 de 2011 supera un juicio estricto de proporcionalidad, de tal suerte que la limitación al derecho fundamental a la intimidad se encuentra justificada y es viable en pro de la defensa de intereses superiores, que constituyen el objetivo principal de estas actividades y operaciones, siempre y cuando se hagan dentro de un marco estricto de legalidad, como se pretende a través del proyecto de ley.

Objetivo del proyecto

Situación actual de la función de inteligencia y contrainteligencia en el país

En el año 2009, luego de varias denuncias de diferentes sectores de la sociedad, se pudo establecer que desde hace varios años uno de los principales organismos de inteligencia del Estado se había extralimitado en el ejercicio de sus funciones, al realizar interceptaciones telefónicas ilegales a políticos, magistrados y periodistas. Lo anterior acarreó, entre otras cosas, una serie de investigaciones judiciales que aún no han concluido y la liquidación de la principal agencia de inteligencia del país.

De acuerdo con esto, se hace necesario tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones se vuelvan a presentar. Precisamente lo que pretende este proyecto de ley es garantizar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen bajo el lineamiento de unos fines, en el marco de ciertos límites, y bajo una estricta ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Estamos seguros de que este proyecto contribuirá a evitar que se cometan atropellos en desarrollo de estas funciones.

Importancia del proyecto

La regulación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia es determinante para el cumplimiento efectivo de los fines del Estado Social de Derecho, para hacer frente a la situación de seguridad y para asegurar la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En Colombia, el uso preventivo de la inteligencia cobra especial relevancia, dadas las graves amenazas a la seguridad que aquejan al país.

La propia Corte Constitucional ha señalado que los organismos de seguridad del Estado pueden y deben contar con toda la...

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