Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 cámara - 2 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411678

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 134 DE 2011 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas.

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta de la Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 134 de 2011 Cámara acumulado con el Proyecto número 133 de 2011 Cámara, por la cual se desarrollan disposiciones para la promoción, protección y garantía del derecho a la participación ciudadana en Colombia.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted el pasado 10 de noviembre de los corrientes, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 134 de 2011 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas, acumulado con el proyecto de ley en los siguientes términos:

I. TRÁMITE

El presente proyecto de ley estatutaria fue radicado por el Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras el día 3 de noviembre de 2011 y repartido para su trámite a la Comisión Primera el día 9 de noviembre y designando como ponentes a los honorables Representantes Guillermo Rivera Flórez y Camilo Andrés Abril en calidad de coordinadores, Alfonso Prada Gil, Germán Navas Talero, Carlos Arturo Correa Mojica, Juan Carlos García y Fernando de la Peña, el día 10 de noviembre.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad los dos proyectos fueron publicados en la Gaceta N° 819 de 2011.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA

Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se incorporó en el constitucionalismo colombiano la participación ciudadana como un principio fundamental, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 incluye como uno de los objetivos del cuatrienio su fortalecimiento y desarrollo de mecanismos que promuevan la formación de capital social.

La participación una actividad democrática que permite fortalecer la gestión pública, facilitar la optimización de la inversión social, la atención democrática a las necesidades de la comunidad y el fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia participativa.

Sea esta la oportunidad para visibilizar los acuerdos que culminaron con la Constitución de 1991 puesto que el entramado constitucional desarrolla las bases de la participación ciudadana, del control social y la rendición de cuentas, contenidos en esta iniciativa.

El diagnóstico de la participación ciudadana

Ha sido evidente el manejo desarticulado y disperso de la participación en leyes de diverso rango, propósito y ámbito, muchas de las cuales crean espacios o instancias de participación que, en vez de facilitar el ejercicio del derecho ciudadano lo desestimulan, generando dos problemas.

Por un lado, existe lo que muchos han denominado una ¿sobreoferta¿ estatal en más de cuarenta mecanismos y espacios de participación poblacional y sectorial, de tal forma que los esfuerzos participativos adelantados por la ciudadanía y desde el Estado se ven afectados.

De otro lado, la dispersión de espacios se refleja en la inexistencia de una institucionalidad clara en materia de participación ciudadana que articule las múltiples acciones, iniciativas y recursos de todo tipo que diversas entidades del Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal realizan en favor de la misma.

En consecuencia, es necesaria la generación de las condiciones, garantías e incentivos para que los diversos esfuerzos desplegados desde la institucionalidad estatal puedan lograr sinergias que les permitan una mayor efectividad e impacto y una mejor inversión de los recursos destinados a la participación.

La fragmentación ocasionada por la dispersión de espacios y la imposibilidad de atraer un número mayor de ciudadanos y ciudadanas a los procesos participativos, ha generado a su vez el fenómeno conocido como polimembresía, según el cual un mismo líder se convierte en representante de la comunidad ante varias instancias, concentrando así la representación de intereses. En ocasiones esto ha generado fracturas y competencias entre los denominados ¿viejos¿ liderazgos y otros que luchan por surgir.

A ello se suma el hecho de que los mecanismos de participación directa no han sido utilizados de manera frecuente, excepto en el caso de la revocatoria del mandato, ni han tenido el efecto previsto de propiciar una mayor presencia ciudadana en las decisiones públicas. En el caso del Plebiscito este no se ha utilizado desde 1991.

Pese a las cerca de 124 iniciativas desde la Constitución de 1991 y a que la norma se ha flexibilizado, ninguna revocatoria del mandato ha alcanzado su objetivo, por ejemplo, las estadísticas presentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil dan cuenta de 42 revocatorias inscritas entre 2009 y 2010, 31 de las cuales no fueron certificadas, 10 se realizaron sin lograr el porcentaje del 55% de la votación válida del 2007 y sobre una no hay información.

Ahora bien, no solamente existen dificultades en lo que concierne a la ciudadanía sino también en el rol de los servidores públicos. Precisamente, el diagnóstico realizado en las Mesas arrojó que algunos servidores públicos no reconocen la nueva concepción de las relaciones entre el Estado y la sociedad, y conciben la participación como una actividad que demanda mayores recursos y esfuerzos.

Resulta necesario poner el tema de la participación política y ciudadana en la agenda pública y en los medios, porque si bien las instituciones contemplan de manera extensa ese derecho de los colombianos, aun falta que estos lo reconozcan, lo entiendan y lo pongan en práctica. No hay prácticas de construcción de lo público, esto es, una construcción colectiva de acuerdos con base en objetivos comunes y los medios y las herramientas para alcanzarlos, con una vinculación directa y plural de la ciudadanía.

Estímulos Electorales

Para contrarrestar lo anteriormente planteado, junto a la creación de estímulos y condiciones que faciliten un ejercicio productivo a la ciudadanía y sus organizaciones, corresponde también a la nueva norma incentivar en el funcionario público la valoración de la participación ciudadana y garantizar el cabal cumplimiento de su rol como promotor y defensor de lo público.

Lobby o cabildeo

Los Estados modernos han reconocido una posición realista de la política, admitiendo que si bien es imposible llevar a cabo esta actividad sin utilizar el lobby, este debe ser regulado de manera particular, para garantizar su transparencia y evitar los conflictos de intereses y la corrupción.

En este marco, se define el lobby o cabildeo como aquel contacto de carácter personal y privado que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés para la elaboración de actuaciones legislativas o administrativas.

Se consagra también la obligación de que cada entidad lleve un registro de aquellas personas que gestionen intereses particulares ante los funcionarios más importantes de las ramas ejecutiva y legislativa, estando excluidos los servidores públicos y la información relacionada con seguridad y defensa. En este registro se deberán consignarlas audiencias y reuniones que soliciten los lobbystas o cualquier particular, en lo relativo a la indicación del lugar y fecha de su realización, así como la individualización de los asistentes y la materia específica tratada.

Para garantizar que la actividad del lobby se lleve a cabo de manera transparente y que excluya eventos de corrupción se establecen un conjunto de prohibiciones e inhabilidades para su ejercicio.

Proyectos acumulados

Los Proyectos de Ley Estatutaria 133 y 134 de 2011 Cámara fueron acumulados en los términos previstos por la Ley 5ª de 1992, en el estudio que realizamos los ponentes del contenido de los mismos encontramos que no se acoge el texto del Proyecto de ley número 133 de 2011 por los siguientes criterios:

  1. Existe un vicio de competencia en cuanto a los contenidos del Proyecto de ley número 133 de 2011, en lo relativo a la creación de la Comisión Nacional de Participación Ciudadana, porque, si bien es cierto el Congreso de la República es la entidad encargada de determinar la estructura de la administración nacional, la iniciativa está reservada al Gobierno Nacional, requisito que no se cumple en el proyecto aludido.

    ¿Artículo 150. Numeral 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta¿.

    ¿Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR