Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 156 de 2011 senado - 20 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045734

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 156 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 156 DE 2011 SENADO. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE 2011 SENADO¿Proyecto de Ley de Transparencia y acceso a la información¿.

Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2012

Doctor

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011, acumulado con el Proyecto de ley número 146 de 2011 Senado, ¿Proyecto de Ley de Transparencia y acceso a la información¿.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se nos hizo como ponentes de este proyecto de ley, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate a los Proyectos de ley números 146 de 2011 Senado y 156 de 2011.

Contexto del derecho a acceso a la información pública

El presente proyecto de ley estatutaria que se pone en consideración de ustedes expone las medidas que deben ser adoptadas por los sujetos que obliga la ley, con el fin de garantizar el Derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Este proyecto de ley fue antecedido por una iniciativa radicada por el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, por la cual se creaba la ley estatutaria de acceso a la información pública nacional, dicho proyecto fue retirado con el objeto de hacer un estudio más profundo, de acuerdo con las necesidades del país en cuanto al tema.

Para la creación del proyecto de ley se tuvo en cuenta ¿...la revisión del marco normativo relacionado con el tema en Colombia y en algunas experiencias internacionales de países como Chile, México, Argentina y Reino Unido (FOIA). Concretamente, se fundamenta en las reglas y estándares de la ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información aprobada mediante Resolución AG/RES 2607 (XL-O/10) por la Asamblea General de la OEA.

Este proyecto de ley ha tenido un proceso de consulta e incidencia regional en la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco Mundial, el Programa de Derechos Humanos de USAID y la Delegación de la Unión Europea en Colombia y logrado el apoyo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - CIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA), y la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información.

De igual manera el proyecto ha sido discutido y socializado con la ciudadanía y representantes de organizaciones como Foro Valle, Corporación Región, Fondo Mixto de Cultura de Nariño, pro Transparencia y Corcaribe en Cali, Medellín, Pasto, y Barranquilla respectivamente¿[1][1].

En el mismo sentido la Asamblea General de la OEA en la Resolución 1932 (XXXIII-O/03), reafirma la importancia que tiene el acceso a la información pública en el desarrollo de la democracia de los Estados Miembros ¿La Asamblea General de la OEA reconoce el derecho de acceso a la información como un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia. En este sentido, todos los Estados Miembros de la OEA tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

En cumplimiento de las recomendaciones hechas por la OEA, la iniciativa legislativa pretende asegurará el acceso libre a la información que se considere de interés público, considerando ¿...la posibilidad de recibir o conocer la información pública como respuesta a una petición concreta, y también el derecho de acceder a ella porque las autoridades la divulgan proactivamente¿¿[2][2].

Importancia del Derecho al acceso a la información pública

¿Esta libertad informativa, que en nuestro caso se materializa en el derecho de acceso a la información, conlleva no sólo la posibilidad de recibir o conocer la información pública como respuesta a una petición concreta, sino también el derecho de acceder a ella porque las autoridades la divulgan proactivamente. En otras palabras, no se trata únicamente del derecho de recibir respuesta a nuestras solicitudes, sino del deber estatal de visibilizar motu proprio la actuación estatal, de promover activamente, y sin necesidad de solicitud previa, una cultura de transparencia, publicando de forma rutinaria la información que concierne a la ciudadanía. Ambas manifestaciones son indispensables, para el ejercicio de nuestra democracia como veremos a continuación.

Por una parte, el ejercicio de los derechos políticos supone acceso a la información. La idea de que el gobierno actúa sólo por orden del pueblo presupone el conocimiento del mismo sobre las formas de gobierno, su desarrollo y sus alcances. Para decidir si los planes, programas y políticas obedecen a lo que la ciudadanía considera deseable, se requiere acceso a la información, sobre todo lo que planea y programa el gobernante que concursa para ser elegido, así como sus ejecuciones y las de su partido o ideología. ¿Cómo podría si no, la ciudadanía ejercer su soberanía, su facultad de decidir, si desconoce las posibilidades a partir de las cuales debe elegir? ¿Cómo valorar un gobierno o un programa de gobierno si no hay acceso a su estructura y funcionamiento? ¿Cómo valorar la gestión de un representante estatal si no hay transparencia en la misma?

Por otra parte, la democracia presupone la participación activa de ciudadanos bien informados que trascienden el derecho al voto y escrutan la gestión gubernamental[3][3].

Un sistema democrático participativo, parte de una ciudadanía que ejerce sus derechos constitucionales, a través del libre acceso informativo, de manera constante. Y se trata de la ciudadanía en pleno y no sólo de aquella que pertenece a la clase política o la clase que toma las decisiones económicas, sino a la ciudadanía de base. Lo anterior, pues como lo señala Carole Pateman, el control desde arriba hacia abajo impide la formación de las habilidades o de las disposiciones que se requieren para una ciudadanía activa[4][4], al tiempo que contribuye con el equilibrio del mercado informativo, en términos de Stiglitz y otros estudiosos, como veremos más adelante.

Como consecuencia de las contribuciones que el derecho de acceso a la información puede hacer a la democracia, se obtiene confiabilidad, transparencia, y responsabilidad en las actividades de gestión gubernamental, componentes fundamentales, estas últimas, del ejercicio de la misma, según el artículo 4° de la Carta Interamericana. La ausencia de un derecho efectivo para determinar y calificar o descalificar la estructura de un gobierno afecta la confiabilidad y transparencia del sistema democrático y aumenta la discrecionalidad administrativa.

Todo lo anterior tiene como fundamento central que el derecho de acceso a la información tiene una posición privilegiada en la democracia, pues se trata de una herramienta decisiva para el fortalecimiento del debate democrático. No es pues tanto el origen de los recursos para producir la información pública, que no es otro que las contribuciones tributarias del ciudadano, lo que justifica este derecho fundamental, sino su finalidad, ya que garantiza un debate público de ideas, vigoroso, en el marco del sistema democrático. El acceso a la información permite a las personas, investigar los problemas de la comunidad, controlar a los gobernantes, opinar con propiedad y veracidad y participar en la vida estatal[5][5].

Desde la perspectiva de la no discriminación, es importante el acceso igualitario a la información, para que haya un debate y una circulación de ideas libre, vigorosa e incluyente desde las voces de todos los grupos poblacionales que componen el caleidoscopio colombiano. Ciertamente, el acceso igualitario permite que los participantes sean menos vulnerables y su relación con el Estado sea menos asimétrica, entre mayor y mejor información posean.

Así en el campo de los derechos de grupos étnicos, el ejercicio del derecho a la consulta previa consignado en el Convenio 169 de la OIT, es un buen ejemplo de la importancia de que haya conocimiento previo simétrico en el mercado. Sólo podrá ser equilibrado y veraz el ejercicio de estos derechos colectivos de los indígenas y afrocolombianos si supone información previa completa y veraz sobre el impacto ambiental y sociocultural de las medidas administrativas o legislativas que afectarían su territorio, su patrimonio y su identidad colectiva, así como la forma de prevenirlo y repararlo. Es responsabilidad estatal suministrar esa información completa e integral para ofrecer equilibrio a la asimetría natural existente entre el ciudadano (y con mayor razón el ciudadano perteneciente a grupos vulnerables) y la institucionalidad.

El sistema democrático requiere de participación y de libertad de elección fundadas en un debate público vigoroso; supone igualdad de derechos, lo que incluye acceso simétrico a la información por parte de la ciudadanía en pleno y esto puede lograrse únicamente en un mundo con garantía informativa. A mayor información veraz, mayor transparencia, menor incertidumbre, menor riesgo y en consecuencia, en el libre mercado de la información pública, menores niveles de corrupción, de discrecionalidad y de inestabilidad de las políticas y las decisiones públicas¿[6][6].

Comentarios de los Ponentes

Este proyecto tiene como intensión salvaguardar el derecho fundamental a ¿¿la libertad informativa ya que es una condición necesaria para que en un sistema democrático, representativo y participativo, la ciudadanía pueda ejercer adecuadamente sus derechos y haya control sobre las actuaciones del Estado, además de formar parte esencial de la lucha contra la corrupción¿¿[7][7],

lo cual es una de las metas del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR