Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 002 de 2012 cámara - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046454

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 002 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2012 CÁMARA. por el cual se adicionan los artículos 265 y 266 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 15 de Agosto de 2012

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2012 Cámara, por el cual se adicionan los artículos 265 y 266 de la Constitución Política de Colombia.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen

Consejo Nacional Electoral.

Órgano Constitucional Autónomo e Independiente integrante de la Organización Electoral

Autores:

JOSÉ JOAQUÍN PLATA ALBARRACÍN

Presidente Consejo Nacional Electoral.

PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ

Vicepresidente Consejo Nacional Electoral.

Publicado en la Gaceta número 461 de 2012

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa presenta los siguientes temas esenciales:

El proyecto de acto legislativo está compuesto por 3 artículos: El primero adiciona dos numerales a las atribuciones especiales del Consejo Nacional Electoral, consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política; el numeral 14 dispone que el Consejo Nacional Electoral, tendrá la facultad de ¿Reglamentar las normas legales en lo relativo a aspectos de su competencia y adoptar los procedimientos especiales que se requieran para ejercer sus funciones¿.

El numeral 15 que se adiciona, le da la autoridad para ¿determinar la estructura y planta de personal del Consejo Nacional Electoral¿.

De igual forma se propone que el numeral 14 del artículo 265 de la Constitución Política, pasará a ser el numeral 16.

El artículo segundo se adiciona el inciso 3° del artículo 265 de la Constitución Política en el siguiente sentido ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral estarán conformados por servidores públicos que pertenezcan a sendas carreras administrativas especiales a las cuales se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la ley.¿.

El artículo 3° del proyecto de ley, señala que el acto legislativo, rige a partir de la fecha de su promulgación.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acto Legislativo fue presentado por el Consejo Nacional Electoral a través del Presidente y Vicepresidente del Órgano Electoral, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política.

Se presenta lo sustentado por el Consejo Nacional Electoral en la argumentación del proyecto de Acto Legislativo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTUALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El establecimiento del modelo democrático como el indicado para la selección de los gobernantes, trajo como una de sus consecuencias, el surgimiento de una nueva función para el Estado, la de organizar, declarar y administrar los actos electorales; nueva función que requirió de entidades especializadas con ¿responsabilidades específicas para su manejo[1][1], estas entidades serán las autoridades electorales.

En relación con este tipo de autoridades, no será unánime, ni en el tiempo ni en el espacio, la concepción que de ellas se tengan, en especial, en cuanto tiene que ver con su ubicación dentro de la Estructura del Estado, es así como en un principio, y aun en la actualidad en muchos países europeos, ellas estarán ubicadas dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En época más reciente, y principalmente en las democracias jóvenes de Latinoamérica, África y Asia, la tendencia será a crear un órgano especializado independiente del Gobierno encargado del ejercicio de estas funciones, con lo que se dará lugar a un modelo de autoridades electorales autónomas e independientes.

A la par de los dos anteriores modelos, existirá un tercer esquema, llamado mixto o francés, que los combinará, de tal manera que existirán autoridades administrativas dentro del Gobierno encargadas de la organización de las elecciones, pero sometidas a la vigilancia de un órgano externo, ajeno al Ejecutivo.

Sin embargo, no será solo desde el plano de su ubicación dentro del Estado que se presentarán diferencias en cuanto a la concepción acerca de estas autoridades, también las habrá en relación con el tipo de funciones que desarrollen, distinguiéndose entre las llamadas funciones clásicas o esenciales, referidas a la organización de las elecciones, su escrutinio y declaración de resultados; además de las cuales existirán nuevas funciones denominadas complementarias, y referidas a la fiscalización de actores políticos y electorales, en nuestro medio inspección, vigilancia y control, e, incluso, de solución de controversias entre los mismos.

En Colombia, la Carta de 1991, adoptará de manera explícita el modelo de autoridades electorales autónomas e independientes de acuerdo a lo previsto en los artículos 113 y 120 Superiores, al indicarse que la Organización Electoral, integrada principalmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, serán órganos de esta naturaleza.

Sin embargo, es importante señalar que no será este el origen de estas autoridades en nuestro medio, comoquiera que desde el inicio mismo de nuestra vida Republicana, luego de la independencia en 1810, diferentes Carta Constitucionales, consagrarán autoridades de carácter electoral, las que sin embargo, tendrán un carácter solo local, hasta que la ley 7ª de 1887 creara el Gran Consejo Electoral, el que constituirá la primera gran autoridad de cobertura nacional en esta materia.

Este Gran Consejo Electoral, tendría por función el efectuar los escrutinios de las elecciones nacionales, presidente y vicepresidente, así como declarar la nulidad de los votos depositados a favor de candidatos inelegibles.[2][2]

Más adelante, la Ley 7ª de 1932 restringirá las funciones de este organismo, limitándolas a las escrutadoras y declarativas, en el entendido que estas autoridades ¿... no pueden entrar en apreciaciones de derecho, las cuales corresponden privativamente a los Tribunales... de lo Contencioso Administrativo y al Consejo de Estado. Sólo podrán declarar nulidad por alteraciones manifiestas de los registros, por errores aritméticos, por falsificaciones de los documentos electorales, es decir, cuestiones de hecho que no admiten interpretaciones en uno u otro sentido¿[3][3].

Este organismo, salvo el lapso entre 1905 y 1910, continuará su vida institucional hasta la expedición de la Ley 89 de 1948, la que creó la Organización Electoral, conformada por la Corte Electoral, reemplazo de la institución precedente, y por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Esta Corte Electoral continuará con la competencia de escrutar las elecciones nacionales, presidente, Congreso e incluso asambleas, y declarar sus resultados, más la elección del registrador y la de ¿ordenar las investigaciones y visitas que tenga a bien para vigilar el correcto funcionamiento de los organismos electorales¿, atribución que será complementada con la Ley 28 de 1979, la que la envestirá de ¿la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral ... , [y de ser] cuerpo consultivo del Gobierno en materia electoral¿[4][4].

Años más tarde, la Ley 96 de 1985, sustituirá la denominación de Corte Electoral de este organismo, nombre por algunos considerado ¿pomposo¿ en tanto ¿que no administra justicia, ni ejerce funciones judiciales. Su rango... es del campo administrativo y sus decisiones no son sentencias ni autos, sino actos administrativos de carácter electoral¿[5][5]; disposición a partir de la cual adquirirá la actual denominación de Consejo Nacional Electoral.

Con el Decreto 2241 de 1986, se establecerán las funciones clásicas del Consejo Nacional Electoral, las que serán de tres tipos, a saber, escrutadora-declarativa de las elecciones, de inspección y vigilancia de la organización electoral y administradoras, estas últimas referidas a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil y a la aprobación de algunos de sus actos (de nominación y presupuestales), todo lo cual enmarcado dentro de las funciones clásicas o esenciales de este tipo de autoridades.

Durante los debates en la Asamblea Nacional Constituyente, que llevarían a la expedición de la Constitución de 1991, se avocaría el tema de la estructura del Estado y del papel que órganos y funciones del Estado distintos a las tres ramas tradicionales del Poder Público, dentro de aquellos lo referente a lo electoral tendría, planteándose que:

¿El Estado, en la práctica y no en sus textos, en cuanto se refiere a su organización y funciones, ha rebasado las doctrinas tradicionales y ha evolucionado ... como se verá, hay órganos que no encuadran en ninguna de las tres ramas del poder público, porque sus funciones ni son legislativas, ni administrativas, ni judiciales. Sus instituciones ejercen primordialmente unas funciones propias específicas y distintas y, por lo mismo, no encajan dentro de la simplista y elemental teoría tripartita por lo que... hay necesidad de hacer una enumeración adicional ... a pesar de estos, sistemas como el colombiano la mantienen, formalmente al menos, con desconocimiento de la realidad estructural del Estado, adscribiendo impropiamente a uno de los tres órganos clásicos del poder, funciones nuevas que exigen organismos especializados, o, por el contrario, han creado otros pero sin encuadrarlos dentro del orden institucional¿ ... quiere ello decir, que la...

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