Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 09 de 2012 senado - 2 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034070

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 09 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 09 DE 2012 SENADO. por el cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Nacional, para fortalecer la representación de afrodescendientes en el Congreso de la República.

Bogotá, D. C., octubre 30 de 2012

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2012 Senado, por el cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Nacional, para fortalecer la representación de afrodescendientes en el Congreso de la República.

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado de la República y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, procedo, en condición de ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2012 Senado, por el cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Nacional, para fortalecer la representación de afrodescendientes en el Congreso de la República.

I. ANTECEDENTES

El proyecto de acto legislativo que se estudia fue radicado por los honorables Congresistas Édison Delgado, Ricardo Enríquez Maya, Hernán Andrade, Roberto Gerléin, César Tulio Delgado, Iván Clavijo, Hernando Pancraza, Nora García, Juan Mario Laserna, Alberto Baena, Myriam Paredes y los honorables Representantes a la Cámara Jairo Hinestroza y Heriberto Arrechea, publicado en la Gaceta del Congreso número 518 de 2012.

Objeto del Proyecto de Acto Legislativo

Este proyecto de acto legislativo pretende corregir una inequidad establecida con la población afrodescendiente en la Constitución de 1991, toda vez que el artículo 171 al definir la composición del Senado de la República incluyó la circunscripción especial indígena, dejando por fuera a la población afrodescendiente, a pesar de que constituye un número de colombianos mayor.

Por tal razón se propone adicionar el artículo 171 de la Constitución en el sentido de establecer una circunscripción especial de afrodescendientes en el Senado de la República, que elegirá dos (2) Senadores por el sistema de cuociente electoral. Para asegurar la vinculación de los aspirantes al movimiento afro se exige que quienes pretendan ser elegidos, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante el Gobierno Nacional.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa del proyecto de acto legislativo, consta de dos (2) artículos y representa un texto que ha logrado un importante consenso sobre el alcance de la iniciativa con importantes precisiones conceptuales, desde la definición de Circunscripción Nacional Especial para comunidades afrodescendientes consagrado en el artículo 176 de la Constitución Política, así como los criterios para acceder a las curules que se crean y las calidades de los representantes de comunidades que aspiren a integrar el Senado de la República.

II. CONSULTA PREVIA

La consulta previa a pueblos indígenas y grupos étnicos se ha convertido en uno de los temas más difíciles y controvertidos del derecho nacional e internacional de los derechos humanos. En efecto, en apenas dos décadas, desde la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 1989 pasó de ser un asunto invisible a ser el objeto de conflictos jurídicos, políticos y sociales en los que se juegan tanto intereses económicos como la supervivencia de pueblos tribales.

El Convenio OIT 169 establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados a través de sus instituciones representativas; que tratándose de las comunidades Negras, son instancias de representatividad para los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Base del Ministerio del Interior.

Ley 1437 del 18 de enero 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece en su artículo 46 la Consulta obligatoria: Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

Consciente de la importancia que tiene esta iniciativa y de las disposiciones que sobre consulta previa existen, los Senadores autores de la misma en sesión plenaria de Senado el 16 de noviembre de 2011 solicitaron el retiro del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2011 Senado, por el cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Nacional, para fortalecer la representación de afrodescendientes en el Congreso de la República, a fin de que se surtirá la respectiva consulta previa tal como lo dispuso el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por el Congreso mediante Ley 21 de 1991, haciendo envío de la iniciativa al Ministerio del Interior para que dentro de sus funciones adelantare la respectiva consulta.

III. CONSIDERACIONES

El proceso Constituyente de 1991 significó un...

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