Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2013 senado - 4 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037502

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2013 SENADO. por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcaldes en los distritos o municipios con más de un millón de habitantes.

  1. Antecedentes del Proyecto de Acto Legislativo

    La Constitución Política de 1886 estableció una estructura vertical del Poder Ejecutivo y, en este sentido, dispuso que los ciudadanos elegían al Presidente de la República, quien nombraba a los Gobernadores de los departamentos y estos, a su vez, a los Alcaldes municipales. No obstante que este estatuto tenía por principio la centralización política y la descentralización administrativa, esta se hizo efectiva en el año 1886 y se incrementó con la elección de los Alcaldes municipales consagrada en el artículo 1° del Acto Legislativo del mismo año, en estos términos:

    ¿Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial¿.

    Tuvo la iniciativa el insigne conductor e ideólogo político del Partido Conservador colombiano, Álvaro Gómez Hurtado, quien siendo fiel al ideario de este Partido, expuso la necesidad de materializar la participación de la ciudadanía eligiendo directamente a la primera autoridad municipal, en el entendido de que así la población podía conocer de mejor manera las necesidades colectivas y la posibilidad de darles solución.

    Con posterioridad, cuando se expidió la Constitución de 1991, la elección popular de Alcaldes se consolidó y, de tal manera habían calado en la comunidad las ideas del ilustre copartidario desaparecido, que la elección popular se extendió a los gobernadores de los departamentos, tal como ha venido ocurriendo desde entonces.

    La experiencia ha sido positiva, pues el artículo 40 de la Constitución Política otorga al ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y uno de los sistemas existentes para hacer efectivo este derecho es la elección de las autoridades que deben comandar la administración pública y la prestación de los servicios públicos.

    El presente proyecto de reforma constitucional fue presentado por el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez en la Secretaría General del Senado, el día 13 de marzo de 2013 y cumple con los requisitos contemplados en los artículos 223 de la Ley 5ª de 1992 y 158 y 169 de la Constitución Política que regulan la iniciativa constituyente, la unidad de materia y el título del acto, respectivamente.

  2. Objeto del Proyecto de Acto Legislativo

    El presente Proyecto de Acto Legislativo abarca estos temas:

    ¿ Serán elegidos Alcaldes en los distritos o municipios con más de un millón de habitantes, quienes obtengan la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley.

    ¿ Si ningún candidato logra dicha mayoría se realizará una segunda vuelta electoral con aquellos candidatos que tuvieron las dos votaciones más altas en la primera vuelta.

    ¿ La importancia de la segunda vuelta radica, no sólo en el aumento de la participación del ciudadano a la hora de elegir su candidato, sino que garantiza la legitimidad y la gobernabilidad de las instituciones políticas.

    ¿ El Alcalde elegido con una votación mayoritaria adquiere amplio respaldo popular, suficiente para llevar a cabo el programa que sometió a la opinión pública y sin necesidad de recurrir a coaliciones con partidos o movimientos políticos contrarios.

  3. Contenido del Proyecto de Acto Legislativo

    Para los fines indicados, se propone modificar los artículos 314 y 323 de la Constitución Política incluyendo una segunda elección si en la primera ningún candidato alcanza la mayoría electoral absoluta. Es decir, cuando no se logre la mitad más uno del total de los votos, los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones se someterán a una segunda vuelta en la que se definirá la elección.

    El texto puesto a consideración del Congreso de la República reforma los dos artículos mencionados, que se refieren a la elección de los Alcaldes de los municipios de Colombia y a la elección del Alcalde de Bogotá.

  4. Ventajas de esta iniciativa constituyente

    Con el presente proyecto de acto legislativo se busca, de una parte, introducir un mecanismo que a lo largo del tiempo ha venido cobrando relevancia dentro del concepto de democracia, entendiéndola como el mandato que emana de la colectividad, mediante la elección de un líder impuesto por la mayoría de la población y, de otra, brindar a los Alcaldes de las principales ciudades del país toda la capacidad de buen gobierno, fortaleza y legitimidad indispensables para hacer con éxito su trabajo.

    La iniciativa calca la disposición de la reelección presidencial, según la cual si en una primera votación ninguno de los candidatos alcanza esa mayoría, tres semanas después se hará una segunda vuelta con los dos primeros.

    La relevancia de la segunda vuelta radica no sólo en el aumento de la reflexión del ciudadano, sino que determina la legitimidad y la gobernabilidad de las instituciones políticas. Como están hoy las normas vigentes, un Alcalde llega a ocupar el cargo con un porcentaje relativamente pequeño de votantes frente a los que podrían sufragar por él, y esto limita su capacidad de acción y lo obliga a buscar coaliciones con partidos y movimientos políticos que combatieron su programa y sus planes de gobierno.

    En las últimas elecciones realizadas en la ciudad de Bogotá ninguno de los Alcaldes contó con más de la mitad de los votos de los comicios.

    Por ejemplo, en los comicios de 2011 de Bogotá el actual Alcalde Gustavo Petro, obtuvo el 32 por ciento de los votos válidos, los cuales equivalen a 723,157 votos de los 2,244,025.

    Un fenómeno similar ocurrió en las elecciones de 2007 y 2003, cuando los elegidos como Alcaldes lograron, respectivamente, un 43,94 y un 46,29 por ciento de los votos.

    Año

    Candidato

    Votos Recibidos

    Porcentaje

    Votos Válidos

    Potencial de sufragantes

    2011

    Gustavo Francisco Petro Urrego

    723,157

    32,22%

    2,244,025

    4,904,572

    2007

    Samuel Moreno Rojas

    920,013

    43,94%

    2,031,526

    4,378,026

    2003

    Luis Eduardo Garzón

    797,466

    46,29%

    1,650,792

    3,922,818

    * Información tomada de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    Otra de las ciudades que supera el millón de habitantes y que ha tenido elecciones de mandatarios con porcentajes superiores al 50 por ciento ha sido Medellín.

    Año

    Candidato

    Votos Recibidos

    Porcentaje

    Votos Válidos

    Potencial de sufragantes

    2011

    Aníbal Gaviria Correa

    239,259

    37,68%

    634,951

    1,336,292

    2007

    Alonso Salazar

    275,734

    44,47%

    589,675

    1,173,469

    2003

    Sergio Fajardo Valderrama

    208,541

    45,69%

    427,746

    1,002,684

    La tercera ciudad que sería cobijada con el proyecto de acto legislativo sería la capital del Valle del Cauca, Cali, la cual según el último censo tiene una población superior a los tres millones de habitantes.

    Año

    Candidato

    Votos Recibidos

    Porcentaje

    Votos Válidos

    Potencial de sufragantes

    2011

    Rodrigo Guerrero Velasco

    245,016

    42,27%

    579,600

    1,474,525

    2007

    Jorge Iván Ospina Gómez

    268,950

    44,91%

    564,989

    1,320,791

    2003

    Apolinar Salcedo Caicedo

    180,736

    39,63%

    424,134

    1,201,913

    La capital del departamento del Atlántico, Barranquilla, ha mostrado un crecimiento poblacional que se ha evidenciado en su número de habitantes que para el último censo llegaba a los 2,473,680. A pesar de que sus dos últimos Alcaldes fueron elegidos con porcentajes superiores al 50 por ciento, la población tendría derecho de volver a elegir en caso de una elección con porcentaje inferior.

    Año

    Candidato

    Votos Recibidos

    Porcentaje

    Votos Válidos

    Potencial de sufragantes

    2011

    Elsa Noguera de la Espriella

    227,349

    58,12%

    391,137

    914,945

    2007

    Alejandro Char Chaljub

    223,580

    59,07%

    341,430

    855,236

    2003

    Guillermo Enrique Hoenisberg

    97,402

    31,29%

    278,044

    743,186

    Cartagena, es la quinta ciudad que sería beneficiada con el proyecto de ley, teniendo en cuenta que...

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