Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 012 de 2002 senado 237 de 2002 cámara - 21 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260378

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 012 de 2002 senado 237 de 2002 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 012 DE 2002 SENADO, 237 DE 2002 CÁMARApor el cual se modifican los artículos 116, 182, 183, 184, 234, 250 y 251 de la Constitución Política.

Honorables Senadores

COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

En vista de que los suscritos Senadores hemos sido designados ponentes al proyecto de Acto Legislativo número 012 de 2002 Senado, 237 de 2002 Cámara, titulado, por el cual se modifican los artículos 116, 182, 183 184, 234, 250 y 251 de la Constitución Política, ponemos a consideración de esa célula congresual el informe de ponencia correspondiente, de la siguiente manera.

Ha recibido nuevamente en la segunda vuelta, esta Comisión, para estudiar y aprobar el proyecto de Acto Legislativo que ha dado origen a este informe, luego de que en el trámite de la misma ya ha agotado el mismo por la honorable Cámara de Representantes.

El proyecto, en su contenido, tal como lo ha recibido esta Corporación, puede ser agrupado en cinco grandes temas, a saber:

  1. Conflictos de Interés, artículo 2° que modifica el artículo 182, establece que cuando el Congreso Nacional vote, en Comisiones o en Plenaria, actos legislativos o proyectos de ley con los que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente o a un Referendo para reformar la Constitución Política no hay lugar a proponer conflictos de interés.

    En el informe de ponencia que se rindiera en la primera oportunidad, manifestamos que este artículo nada tiene que ver con el eje temático y central del proyecto, que se refiere a la implantación del sistema de partes, o contradictorio; por lo que ayer como hoy proponemos la eliminación de este artículo de la propuesta.

  2. Pérdida de investidura, artículos 3° y 4° que modifican los artículos 183 y 184. En la modificación a estos dos artículos se propone que la ley debe garantizar los principios de legalidad, del debido proceso, de la doble instancia y de la culpabilidad, la posibilidad de establecer una mayoría calificada para imponer la sanción y la graduación de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

    En la oportunidad precedente expresamos que si bien es cierto la figura de pérdida de investidura ha sido objeto de severas críticas, no con la finalidad de flexibilizarla o eliminarla, sino con el propósito de desatanizarla, porque no tiene sentido que sea uno de los pocos procesos en que no obstante las consecuencias se juzga en única instancia, porque las mismas son a perpetuidad y con la misma gravedad, sin que se pueda tener en cuenta la falta que ha originado el proceso de pérdida de investidura. Por las razones anteriores sí es conveniente una reforma constitucional que toque el tema, y sin embargo la pregunta central es qué tiene que ver la pérdida de investidura con el proceso contradictorio o de partes, la respuesta es ninguna; pero además hoy en día hay otras iniciativas en curso, como el proyecto de ley que convoca a un referendo y en la reforma constitucional que comienza su discusión en la honorable Cámara de Representantes, en donde se incluye el tema de la revisión de la figura de pérdida de la investidura, razón por la cual se propone la eliminación, igualmente, de los artículos 3° y 4° de la propuesta.

    Los temas originales y centrales de la reforma tienen que ver con el cambio de funciones de la Fiscalía General de la Nación, y a ellos se refieren los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del proyecto, y a ellos centraremos la atención de este escrito.

    El proyecto propone el ajuste del juzgamiento penal a los cánones internacionales de Derechos Humanos, a los cuales Colombia se ha comprometido a través de la suscripción y ratificación de los instrumentos internacionales que a ellos obligan, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969. Igualmente, la adopción del sistema que se pretende acoger con esta reforma, que es un proceso de partes, controversial o contradictorio, simplemente aspira a colocarse a los estándares internacionales, toda vez que ha sido adoptado por la corte Penal Internacional, recientemente adoptado por nuestro país.

    Necesidad de un cambio profundo.

    Como es de todos conocido, la Constitución de 1991 creó la Fiscalía General de la Nación. La redacción de algunas garantías constitucionales permitía suponer que lo que quiso el Constituyente Primario fue introducir un sistema respetuoso de la imparcialidad judicial, que con este fin despoja al ente investigador de sus funciones sobre los derechos de las personas, concentrado en buscar los medios de prueba para acusar a los autores ante los jueces. Sin embargo el desarrollo ulterior de esos postulados creó un sistema muy semejante al que había antes de la Carta, con lo cual lo único que se hizo fue cambiar el nombre de Jueces de Instrucción por el de ¿fiscales¿.

    La magnitud del asunto se pone de presente con el análisis de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que integran el bloque de constitucionalidad. El fiscal es juez, porque interviene los derechos de quienes están investigados por la comisión de algún delito, pero es un juez parcial, porque tiene una pretensión dentro del proceso penal, como es la de acusar. De este modo, se desconoce la garantía de la imparcialidad judicial.

    Igualmente, el fiscal practica pruebas durante la instrucción, no se limita a buscar los medios que se convertirán en prueba en el juicio, sino que verdaderamente las practica, y luego las valora para tomar sus decisiones. En consecuencia, adicionalmente se desconoce el principio de inmediación de la prueba, que impone que el juzgador de la culpabilidad o inocencia presencie la práctica de la prueba, para valorarla correctamente con miras a la sentencia, en lugar de tomar un expediente construido y valorado por otra persona.

    También se vulnera la presunción de inocencia, en la medida en que casi la mitad de la población carcelaria está detenida preventivamente.

    Finalmente, el sistema vigente no da cabal cumplimiento a las garantías de publicidad y oralidad del juicio. La publicidad se ve menoscabada cuando las personas que acuden a las audiencias, que son públicas, no pueden presenciar las pruebas que sustentarán una absolución o una condena, porque ellas generalmente no se practican de manera pública en el juicio, sino que vienen como tales desde la investigación. Y la oralidad se vulnera porque, aun cuando las manifestaciones que se hacen en...

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