Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 076 de 2005 cámara - 19 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293154

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 076 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 076 DE 2005 CÁMARA. EN PRIMERA VUELTA. Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 322 de la Constitución Política, se adiciona un articulo transitorio y se derogan unas disposiciones constitucionales.

Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2005

Doctora

GINA MARIA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 076 de 2005 Cámara.

Señora Presidenta:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia para primer debate en primera vuelta en la Comisión Primera de la Cámara, del Proyecto de Acto Legislativo 076 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el inciso primero del artículo 322 de la Constitución Política, se adiciona un artículo transitorio y se derogan unas disposiciones constitucionales, en los siguientes términos:

Este proyecto de enmienda a la Carta Fundamental nace del convencimiento de la necesidad de terminar de una vez por todas con los inconvenientes que para el ejercicio de la función administrativa del cual son destinatarios los habitantes de la ciudad, representa la condición que en la actualidad detenta esa circunscripción, de ser en forma simultánea capital de la República, para cuyos efectos se organiza como distrito capital, y capital del departamento de Cundinamarca, con el ingrediente especial de que en relación con este último, los habitantes de Bogotá no tienen ninguna incidencia en el manejo de los destinos de la entidad territorial de la cual son su capital porque no pueden participar en la elección ni del gobernador ni de los diputados del departamento.

Si para todos los efectos políticos y administrativos, Bogotá no hace parte del departamento de Cundinamarca y, por consiguiente, los bogotanos por nacimiento o por adopción no son beneficiarios de la acción estatal que es dirigida por el departamento, ni los cundinamarqueses son recipiendarios de la acción oficial orientada por el Distrito; y si los bogotanos no reciben un solo peso de la Nación por las transferencias que le son giradas al departamento, así como los cundinamarqueses tampoco se benefician de los recursos que la Nación le transfiere a Bogotá, no tiene ninguna lógica que Bogotá, erigida como distrito capital y por lo tanto dotada de un régimen jurídico autónomo y distinto del departamento, siga siendo la capital de Cundinamarca.

En este punto conviene traer a colación lo que acontece en el derecho comparado, en el cual la organización de la capital del Estado a nivel de Distrito implica su separación absoluta y total, política, fiscal y administrativa del ente territorial donde se encuentra ubicado geográficamente. Las ciudades de Washington, D. C. y México, D. F., entre otras, son ejemplos de capitales estatales cuyo régimen jurídico las separa del territorio de los entes territoriales donde ellas se encuentran levantadas, los cuales tienen sus propias capitales desde las cuales se orienta y dirige la acción política y administrativa de la correspondiente entidad territorial.

Así, para ilustración de la Comisión, nos permitimos hacer una reseña comparativa del régimen constitucional de las ciudades capitales, que refleja ese carácter especial y único, que obliga a separarlas para todos los efectos de cualquier ente territorial subnacional a que pertenezcan o hayan pertenecido.

Buenos Aires (Argentina)

Artículo 129. La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Caracas (Venezuela)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera . La ley especial sobre el régimen...

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