Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 060 de 2006 senado 206 de 2006 cámara - 28 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310830

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 060 de 2006 senado 206 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 060 DE 2006 SENADO, 206 DE 2006 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social.

Honorables Senadores

Integrantes Comisión Tercera

Senado de la República

Honorables Senadores:

Me ha correspondido rendir ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 060 de 2006 Senado, 260 de 2006 Cámara, acumulado al Proyecto de ley número 263 de 2006 Cámara, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social.

A continuación me permito proponer a los honorables integrantes de la Comisión Tercera del Senado de la República, el presente informe de ponencia, organizado de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Acciones del Gobierno Nacional.

  3. Descripción de la normatividad propuesta.

  4. Conclusiones.

  5. Proposición final.

    Cordialmente,

    Antonio Guerra de la Espriella,

    Senador de la República.

  6. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de ley por la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social, fue presentado en la Cámara de Representantes por la entonces Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez, y por los honorables Representantes Oscar Darío Pérez y Omar Flórez en el mes de marzo de 2006.

    No siendo la primera ocasión en la que el Congreso de la República proponía una modificación de la Ley 546 de 1999, con relación al artículo 29 que trata sobre destinación de subsidios a la vivienda de interés social subsidiable. Es así como en septiembre del año 2004, los Representantes Omar Flórez, Etanislao Ortiz y el Senador Humberto Builes presentaron el Proyecto de ley número 151 de 2004 Cámara, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social, el cual a pesar de contar con un trámite favorable en la Cámara de Representantes no tuvo el respaldo suficiente para que terminara su trámite legislativo.

    El proyecto que se estudiará en la Comisión Tercera del Senado de la República retoma en su articulado muchas de las propuestas de anteriores iniciativas.

    Durante su trámite en la Cámara de Representantes el proyecto de ley contó con el respaldo de las mayorías de la Comisión Tercera y la plenaria de esta corporación, siendo aprobado en sus respectivos debates el 3 de mayo y el 13 de junio de 2006.

    Este proyecto tendrá un impacto favorable en el desarrollo social del país, toda vez que con su expedición se ampliarán los recursos destinados a la inversión en proyectos de vivienda de interés social.

    Teniendo en cuenta que la iniciativa tiene un impacto fiscal, es importante señalar que en la ponencia para segundo debate se incluyó la trascripción del aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al proyecto de ley en comento.

    Ahora bien, es necesario señalar que con la expedición de la Ley 546 de 1999 se avanzó en el objetivo de dar vivienda digna a muchos colombianos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política.

    Esta ley además de constituir un instrumento normativo básico que regula el crédito hipotecario para financiación de vivienda en Colombia, consagró disposiciones específicas relacionadas con la Vivienda de Interés Social, cuyos beneficiarios son los colombianos con menores ingresos.

    A través de la Ley 546 de 1999, en su artículo 29, se estableció que, durante un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, se destinarían recursos por valor de $150.000.000.000 expresados en Unidad de Valor Real (UVR), a la concesión de subsidios para vivienda de interés social. La norma consagra lo siguiente:

    Artículo 29. Destinación de subsidios a la vivienda de interés social subsidiable. De conformidad con el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política, durante los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley, se asignará de los recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000.00) expresados en UVR, con el fin de destinarlos al otorgamiento de subsidios para la Vivienda de Interés Social, VIS, subsidiable. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recortes presupuestales.

    Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política de Colombia las entidades del Estado o de carácter mixto, que promuevan, financien, subsidien o ejecuten planes de vivienda de interés social subsidiable, directa o indirectamente diseñarán y ejecutarán programas de vivienda urbana y rural, especialmente para las personas que devengan hasta dos (2) salarios mínimos y para los desempleados. Dichos programas se realizarán en distintas modalidades en los términos de la Ley 3ª de 1991.

    Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional destinará anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interés social, VIS, para atender la demanda de la población rural. Al final de cada semestre si no se hubiere colocado el total de los recursos en la vivienda rural, el remanente...

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