Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 169 de 2006 cámara 011 de 2006 senado - 20 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451315410

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 169 de 2006 cámara 011 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 169 DE 2006 CÁMARA, 011 DE 2006 SENADOPLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2006

Doctor

TARQUINO PACHECO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D

En cumplimiento con la designación que nos ha hecho el señor Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos permitimos rendir informe de ponencia al Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2006 Senado y 169 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política en los siguientes términos:

Antecedentes históricos recientes

En la Constitución Política de 1991 el constituyente proclamó a Colombia como una ¿República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales¿ y en consecuencia ordenó al Gobierno Nacional la transferencia hacia los gobiernos locales de parte de los ingresos corrientes, esto es, de los tributarios y los no tributarios, que recauda a lo largo de cada vigencia fiscal. Las transferencias consisten no únicamente en una participación de los gobiernos locales en los ingresos del Gobierno Nacional sino que implica además la delegación de competencias del Gobierno Central hacia los gobiernos locales. Como reglamentación de estos preceptos constitucionales la Ley 60 de 1993 creó el situado fiscal, bolsa de recursos que alimentaba las arcas de las entidades territoriales y les permitía atender las necesidades básicas de su población.

Sin embargo el monto del situado fiscal fluctuaba en la misma dirección que lo hacían los Ingresos Corrientes de la Nación, ICN. Durante la profunda crisis económica que afrontó el país entre 1996 y 2002 y que afectó negativamente el crecimiento de la economía, tanto que llegó incluso a ser negativo en 1999, los ingresos de las entidades territoriales se contrajeron como consecuencia de la caída de la actividad económica. El pobre desempeño de la economía, evitó que crecieran los ingresos tributarios del Gobierno Nacional que se mantuvieron en niveles relativamente constantes entre los años de la crisis que afrontó el país entre 1995-1999. Tal y como lo muestran las gráficas 1 y 2 los decrecimientos de la economía nacional se acompañaron, como era de esperarse, con un estancamiento de los ingresos tributarios de la administración central.

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Estos estancamientos se tradujeron en una caída drástica de los ingresos que los municipios percibían por situado fiscal. De hecho, durante el período de estancamiento de los ingresos tributarios, 1995-1999, se presentó una caída en el crecimiento real de las participaciones.

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La evidencia empírica demostró que la vinculación de los giros de transferencias al monto de los Ingresos Corrientes de la Nación, ICN, representaba una fuente de incertidumbre para la estimación de los montos futuros de los ingresos de las entidades territoriales. Como lo afirma el Ministro de Hacienda en la exposición de motivos del acto legislativo que estamos considerando:

¿El diseño constitucional de 1991, que hacía depender las participaciones territoriales de los ingresos corrientes de la Nación sometió a los departamentos y municipios durante la década de los 90 a una grave volatilidad en sus ingresos, la cual se transmitió a los recursos con que contaban las regiones para financiar los gastos de educación, salud, servicios públicos domiciliarios, de agua potable y saneamiento básico, y demás sectores sociales, impidiéndoles llevar a cabo una correcta planeación de su desarrollo y una adecuada asignación de recursos¿[1][1].

Así para garantizar la afluencia de recursos suficientes para atender los gastos de salud, educación y saneamiento básico y evitar las fluctuaciones en los ingresos, el Gobierno Nacional introdujo un cambio constitucional; todavía vigente, que desligó el crecimiento del nivel de recursos que se debe girar a las entidades territoriales asociándolos a la inflación causada, logrando así un crecimiento real del monto transferido. Desde la entrada en vigencia de la fórmula de crecimiento real; la estabilidad de los ingresos de transferencias, que contrasta con la volatilidad del período anterior, ha permitido planear mejor el gasto social al interior de las entidades territoriales y mantener las coberturas de los servicios sociales.

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Los incrementos en la cobertura de los servicios sociales que se proveen gracias a los recursos de las transferencias regionales se produjeron en los años en que se estabilizaron los...

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