Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 091 de 2006 cámara - 1 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451317706

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 091 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 091 DE 2006 CÁMARA. por el cual se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2006

Doctor:

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes.

Ciudad.

Asunto: Ponencia Proyecto de Acto Legislativo número 091 de 2006 Cámara.

Por designación de la Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, he sido encargado de rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de Acto Legislativo número 091 de 2006 Cámara, por el cual se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política, informe que procedo a rendirlo en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    El proyecto de reforma constitucional, es de origen parlamentario, presentado por los honorables Representantes Alonso Acosta, Miguel Angel Rangel, Carlos Ramiro Chavarro, Luis Enrique Salas, Jaime Restrepo, Odin Sánchez Montes de Oca, Zamir Silva Amín, Fernando Tamayo, Carlos Arturo Piedrahíta, Clara Isabel Pinillos, Alvaro Morón, Heriberto Sanabria y otros.

    La Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, tuvo a bien nombrarme ponente para rendir informe para primer debate mediante oficio número P.3.1.0124-2006.

  2. CONSIDERACIONES PREVIAS

    En estudio de cualquier proyecto de ley, es necesario realizar todas las consultas necesarias que fundamenten la decisión que tomará el pleno de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, así como cualquier otra célula congresional, filosofía que debe ser aplicada aún con mayor rigurosidad en tratándose de reformas constitucionales, máxime para el proyecto sub examine, que busca reformar la norma superior para incluir un tema de muy poco conocimiento por parte del común de la población, como es el caso de la bioética como cátedra obligatoria.

    Por tal razón, nos contactamos con instituciones de educación superior, que cuentan con programas de posgrado en bioética de nivel especialización y maestría, así como revistas e instituciones sobre la materia, pero sin conseguir mayor información adicional a la que se encontraba en la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo.

    Igualmente, se solicitó en varias oportunidades al Ministerio de Educación Nacional, la posición oficial del Gobierno frente a la introducción de una cátedra obligatoria en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, toda vez que dicho despacho es el director de las políticas públicas en materia de educación y, hasta tanto obtuvimos respuesta de dicha entidad, procedimos a rendir el presente informe, consagrado la misma en el presente texto.

    III. CONSIDERACIONES

    El proyecto de reforma constitucional, busca, en palabras de los mismos autores, modificar el artículo 41 de la norma superior, con el objeto de ¿adicionar al ordenamiento jurídico constitucional vigente, la obligatoriedad del estudio de la bioética en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, de la misma forma como sucede con el estudio de la Constitución, y la instrucción cívica una vez sea aprobado el presente proyecto de Acto Legislativo¿ (negrillas del autor).

    De conformidad con la propuesta y el objetivo de los autores analizaremos las normas constitucionales y legales que desarrollan el tema de las cátedras obligatorias en la educación; seguidamente retomaremos conceptos de bioética y finalizaremos con la conveniencia de reformar la Constitución en el sentir propuesto.

    1. fundamento constitucional y legal.

      El artículo que pretende ser modificado, reza de la siguiente manera:

      Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

      Sin embargo no es la única disposición en la Constitución Política que guarda relación con la educación, la orientación que esta debe tener en las instituciones educativas en nuestro país y concretamente con la obligatoriedad de incluir en los programas o materias ¿obligatorias¿, ya que también se encuentran los siguientes artículos:

      Artículo 67 . La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

      La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia ; y en la práctica del trabajo y la recreación, ...

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