Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 261 de 2007 cámara - 26 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323598

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 261 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 261 DE 2007 CÁMARA. PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO, por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2007

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente de la Comisión Primera

Ciudad

Señor Presidente,

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso de la República, Ley 5a de 1992, me permito presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la honorable Comisión Primera el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 261 de 2007 Cámara, por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política,que fue presentado por el Ministro del Interior y de Justicia.

La ponencia que se presenta a consideración de la Mesa directiva de la Comisión Primera, contiene un pliego de modificaciones al articulado del proyecto de Acto legislativo número 261 de 2007 Cámara, que a continuación se expondrá con sus debidas consideraciones.

Consideraciones generales

El papel de los partidos y movimientos políticos resulta fundamental en el ejercicio de la democracia. A través de estos, las distintas corrientes políticas expresan su proyecto de construcción de lo público y, desde estas plataformas ideológicas y programáticas, los ciudadanos adhieren su confianza respaldando a los candidatos y a las listas inscritas. El manejo laxo en el respaldo de candidatos a corporaciones públicas por parte de los partidos y movimientos políticos constituye una debilidad inexcusable en el proceso electoral. Los ciudadanos emiten un voto de confianza a los candidatos y listas presentados bajo el supuesto de que los respectivos partidos y movimientos han adelantado un examen minucioso de las competencias profesionales y, ante todo, de las cualidades éticas de los aspirantes. No cabe duda, las responsabilidades penales y disciplinarias solo pueden predicarse individualmente, sin embargo, es deber de los partidos y movimientos políticos que interactúan en una democracia establecer filtros previos antes de exponer nombres a consideración del electorado. Incluso, el espíritu de la Reforma Constitucional adelantada y aprobada en el año 2003, más conocida como Reforma Política, fue el de fortalecer los partidos políticos, por lo tanto el establecimiento de un régimen de sanciones a los partidos políticos por no diseñar y poner en marcha acciones para depurar sus listas y avales se convierte en un mecanismo de profundización de los alcances de la reforma de 2003 atrás referida.

Aunado a lo anterior, resulta lamentable el hecho de que los grupos ilegales, por medio de las armas o de los recursos ilícitos, filtren las campañas a través de la financiación ilegal o el constreñimiento a los electores, con el propósito de obtener favores y contraprestaciones a sus intereses privados.

No desconocemos que las reformas legales e institucionales serán poco efectivas si las mismas no son acompañadas del necesario cambio en la manera de hacer política, es decir, en la actitud, los valores y el comportamiento mismo de los políticos para dejar de lado el modelo de ¿políticos de negocio¿.

Pese a ello, a fin de disminuir las posibilidades de esta infiltración ilegítima, el presente proyecto propone sanciones para aquellos partidos o movimientos políticos que no establezcan medidas efectivas para depurar sus listas y el otorgamiento de sus avales. Se trata entonces de establecer para los partidos y movimientos políticos una efectiva responsabilidad política cuya sanción mayor podría llegar incluso a la perdida de su personería jurídica.

En cuanto a las sanciones para los candidatos que incurran en transfugismo político o en doble militancia, tenemos que dichas prohibiciones encuentran asidero constitucional. La Corte Constitucional en Sentencia C-342 de 2006, ha estimado que las prohibiciones de la doble militancia, en el sentido de pertenecer simultáneamente a dos bancadas, y del transfuguismo político parten de entender que no se trata simplemente de una discrepancia entre el parlamentario y la formación política que avaló su candidatura en las anteriores elecciones o el grupo parlamentario surgido de aquella, sino que su rechazó se apoya en el fraude que se le comete a los electores, quienes votaron por un determinado programa al cual se comprometió a defender el elegido mediante su bancada en una determinada Corporación Pública1.

Explicación del contenido del pliego de modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo número 261 de 2007 Cámara, por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política.

El pliego de modificaciones al articulado de los proyectos de ley acumulados, consta de siete artículos incluyendo la vigencia. A continuación, se explicará el contenido del articulado

Artículo 1°

que modifica el 107 de la Constitución Política, establece que quienes incurran en doble militancia serán sancionados con la pérdida de la curul o cargo respectivo. Dicha vacante será suplida conforme a lo señalado en la Constitución Nacional para faltas absolutas. También será causal de pérdida de investidura la doble militancia de miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Adicionalmente se establece que quien participe en las consultasu otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otroen el mismo proceso.En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente. Quien habiendo sido elegido en representación de un partido o movimiento político, y durante su ejercicio se retire del mismo sin cumplir los procedimientos establecidos por los estatutos de su partido para afiliarse a otro, o vote en contra de la decisión acordada por la bancada, será sancionado con pérdida de la curul o cargo respectivo. Y, a quien se le niegue la inscripción como candidato por un partido o movimiento político o se le expulse del mismo por las causales previstas en el artículo 108, no podrá ser inscrito por otro partido o movimiento político como candidato para la siguiente elección. También, será causal de pérdida de investidura el transfuguismo político de miembros de corporaciones públicas de elección popular. Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos podrán presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales. Deberán acordar y presentar ante el Consejo Nacional Electoral el procedimiento interpartidista que aplicarán para escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la distribución de los gastos de campaña y de la votación para determinar el valor de la financiación de funcionamiento de cada partido durante los años subsiguientes.

La candidatura por coalición no configura doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo apoyen. Enel evento en que los partidos acordaren escoger el candidato de coalición por medio de consulta interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo candidato para, entre ellos, escoger el de coalición, el Consejo Nacional Electoral la autorizará y la Registraduría Nacional del Estado Civil colaborará en su realización.

El artículo 2°, que modifica 108 de la Constitución Política, se establece que la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos se obtendrá con votación no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como las responsabilidades que a los partidos y movimientos políticos les pueda corresponder.

Se establece que los partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos que hayan avalado la inscripción de candidatos a corporaciones públicas de elección popular, que pierdan la investidura por comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, serán sancionados con:

  1. Pérdida de la curul del elegido. La curul quedará vacante hasta el final del período. Si se trata de cargos uninominales, el partido o movimiento político, no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, caso en el cual el nominador proveerá discrecionalmente la vacante;

  2. Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección...

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