Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 227 de 2006 senado 099 de 2006 cámara - 6 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325230

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 227 de 2006 senado 099 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 227 DE 2006 SENADO, 099 DE 2006 CÁMARApor la cual se dictan normas que fijan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales y se dictan otras disposiciones

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 227 de 2007 Senado, 099 de 2006 Cámara por la cual se dictan normas que fijan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera para rendir ponencia para primer debate en Comisión del proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Congresistas el presente escrito:

Antecedentes y objetivo del proyecto

El proyecto de ley que se debate fue presentado por los Representantes a la Cámara, Jorge Homero Giraldo, Carlos Arturo Piedrahíta y Dixon Ferney Tapasco.

Tiene como objetivo crear un marco jurídico procesal para suplir las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores y Alcaldes Municipales y Distritales, debido a que sobre esta materia, nuestro país posee un vacío legal de gran magnitud.

El proyecto crea los fundamentos jurídicos e institucionales que permiten definir los procedimientos a seguir para asegurar la continuidad en la gestión departamental y municipal, de acuerdo con la voluntad popular expresada en las urnas, en el caso de presentarse vacancias temporales o absolutas en los cargos de Gobernadores y Alcaldes.

Consideraciones

Los recientes hechos de Córdoba, Casanare, Caquetá y Cali donde por diversas causas se han presentado faltas absolutas de gobernadores y alcaldes, y la manera como estas han sido asumidas, demuestran que es urgente llenar el vacío normativo que actualmente existe en Colombia.

Durante el 2002, el Congreso de la República profirió el Acto Legislativo número 02, ¿por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles¿, con lo cual se introducen reformas a algunos artículos de la Constitución que regulan la materia; sin embargo se dejó un vacío en cuanto a los mecanismos para solucionar las faltas absolutas y temporales.

Adicionalmente, debe indicar que el Gobierno Nacional expedido el Decreto 169 de 8 de febrero de 2000, por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir las faltas de alcaldes y gobernadores departamentales y para evitar la solución de continuidad en la gestión departamental y municipal.

Este decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1318/00, no por su contendido, sino por vicios de competencia, ya que consideró la Corte que este tipo de normas debían ser expedidas mediante leyes.

Con el fin de impedir que las administraciones regionales y locales queden a la deriva en casos concretos y particulares, se presenta este proyecto de ley que resulta de la mayor trascendencia para el funcionamiento eficaz de las administraciones departamentales y municipales en aquellos casos en que se presenten vacancias temporales o absolutas de sus gobernantes.

Es importante resaltar que el proyecto, a través de su articulado busca que la designación del reemplazo, derivado de faltas temporales o absoluta de gobernadores y de alcaldes provenga del mismo partido, grupo político o coalición del reemplazado.

MODIFICACIONES AL TEXTO PROPUESTO

Dentro del articulado propuesto solo se modifica el artículo 1°.

El artículo 1º del proyecto quedará así:

Artículo 1°. Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde Municipal o Distrital faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste.

Para tal efecto, el Presidente de la República, en el caso del Distrito Capital de Bogotá, y demás Distritos y los Gobernadores en los demás casos...

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