Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 027 de 2007 cámara - 6 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330702

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 027 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 027 DE 2007 CÁMARA. por el cual se establece la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital

Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2007

Señor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia. Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 027 de 2007 Cámara.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo conferido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia del proyecto de acto legislativo de la referencia, por el cual se establece la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital, de autoría parlamentaria.

De acuerdo con la Constitución Política, la ciudad de Bogotá, para su administración, está dividida en localidades, cada una de las cuales está sometida a la dirección de un alcalde local, quien es nombrado por el alcalde distrital de ternas que le presentan las juntas administradoras locales.

Viene al caso señalar que como antecedentes de esta forma de organización local, se encuentran instituciones similares en las reformas introducidas a la legislación en el año 1905, cuando se mantuvo el concepto de alcaldías locales y se dispuso que los inspectores de policía de esa época se desempeñaran como alcaldes locales.

Para los efectos de esta ponencia, no debe olvidarse que el artículo 260 de la Carta Política determina que los ciudadanos eligen directamente alcaldes, concejales y miembros de juntas administradoras locales, pero no hace referencia a los alcaldes locales, y tal exclusión no es gratuita.

En efecto, en la medida en que las localidades no son entidades territoriales, no están dotadas de los atributos que para estas establece el artículo 287 superior; en su lugar, las localidades son reparticiones administrativas y en tal virtud están bajo la dirección del Alcalde Mayor, como así lo declara la Constitución, de manera que resultaría contradictorio con el modelo constitucional adoptado para la ciudad capital, que los alcaldes locales fueran elegidos por...

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